ESTABLECE REQUISITOS GENERALES DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS Y PLANTAS FRUTALES Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 372, DE 2014
Núm. 1.454 exenta.- Santiago, 21 de febrero de 2019.
Vistos:
La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 1.764, que fija Normas para la Investigación, Producción y Comercio de Semillas; el decreto ley Nº 3.557, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 188, de 1978, que Aprueba el Reglamento General del decreto ley Nº 1.764 para las Semillas de Cultivo, y el decreto Nº 195, de 1979, que aprueba el Reglamento del decreto ley Nº 1.764 para Semillas y Plantas frutales, ambos del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 112, de 2018, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, del Ministerio de Agricultura; resolución Nº 981, de 2011, que Establece Normas para Viveros y Depósitos de Plantas; resolución Nº 372, de 2014, que Establece Normas Generales de Certificación para Semillas Agrícolas y Plantas Frutales; resolución Nº 6.678, de 2016, que Aprueba Instructivo Técnico para el Diagnóstico de Hongos y Oomycetes en Material Vegetal de Propagación y Sustrato para el Programa de Certificación de Plantas Frutales; resolución Nº 101, de 2017, que Aprueba Instructivo Técnico para el Diagnóstico de Virus y Viroides en Tejido Vegetal para el Programa de Certificación de Plantas Frutales todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, le corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante Servicio, dictar las Normas Generales y Especificas sobre Certificación de Semillas y Plantas Frutales.
2. Que, la Certificación de Semillas y Plantas Frutales es un proceso de control en la producción de especies frutales, que tiene como objetivo mantener la identidad del cultivar, con relación al material de origen, y garantizar la calidad y sanidad de las plantas.
3. Que, el objetivo de la certificación es asegurar la calidad genética y sanitaria de los materiales de propagación garnica y agámica, y el cumplimiento de este objetivo involucra, por una parte, establecer esquemas fitosanitarios para aquellas plagas presentes en el país que el Servicio ha determinado que deben controlarse en la actividad viveristica y de semillas, y para las plagas cuarentenarias presentes bajo control oficial. Por otro lado, el proceso de control permite asegurar la calidad genética de los materiales de propagación. Estas acciones buscan mejorar los resultados de la industria, ofreciéndole plantas cuya genuinidad varietal y calidad sanitaria hayan sido controladas, permitiendo que dichas plantas expresen su máximo potencial productivo.
4. Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 57 del decreto Nº 188, citado en vistos, la Norma General de Certificación de Semillas y Plantas Frutales que se establece por la presente resolución, ha sido sometida a consideración del Comité Técnico Normativo, reunido con fecha 16 de noviembre de 2017.
Resuelvo:
1. Establécese la siguiente Norma General de Certificación de Semillas y Plantas Frutales.
2. Definiciones
Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por:
2.1 Banco de Germoplasma: Etapa formada a partir de material vegetal inicial o postulante (in vitro o convencional), que constituye el material vegetal de reserva que estará conformado al menos por dos plantas de cada variedad de las cuales se extraerá material de propagación vegetal que dará origen a las siguientes etapas.
2.2 Etapa Fundación: Formada a partir del material de propagación vegetal del Banco de Germoplasma y de la cual se podrá extraer material de propagación vegetal que dará origen a las siguientes etapas.
2.3 Etapa Comprobación Varietal: Formada a partir del material de propagación vegetal del Banco de Germoplasma, constituida por a lo menos cuatro plantas de cada variedad establecidas en condiciones de campo. En esta etapa se realizan las pruebas de comprobación varietal durante al menos 2 temporadas productivas.
2.4 Etapa Preincremento: Formada a partir de material de propagación vegetal proveniente del Banco de Germoplasma o de la Etapa Fundación y de la cual se podrá extraer material de propagación vegetal para dar origen a las siguientes etapas.
2.5 Etapa Incremento: Constituida por material de propagación vegetal proveniente del Banco de Germoplasma, Etapa Fundación o Pre Incremento, de la cual se podrá extraer material de propagación vegetal que dará origen a las siguientes etapas.
2.6 Etapa Incremento in vitro: Formada por material de propagación vegetal extraído desde el Banco de Germoplasma para ser multiplicado en laboratorios de micropropagación con la finalidad de establecer las siguientes etapas.
2.7 Etapa Planta Certificada: Constituida a partir del material de propagación vegetal proveniente de la etapa de Pre Incremento, Incremento o incremento in vitro. En caso de la planta injertada, tanto el portainjerto como la variedad deben provenir del programa de certificación.
2.8 Identidad Varietal: Se refiere a la correspondencia de las características morfológicas de una determinada variedad en relación a su descripción varietal.
2.9 Laboratorio autorizado: Laboratorio autorizado por el Servicio para ejecutar uno o más análisis/ensayos determinados, en apoyo a los programas oficiales del SAG, bajo condiciones definidas por el Reglamento Específico para la autorización de Laboratorios y los correspondientes Instructivos Técnicos.
2.10 Material de propagación vegetal: Toda estructura botánica (esquejes, yemas, púas, estolones, hijuelos, meristemas, semillas, etc.), destinada a la reproducción sexuada o asexuada de una especie botánica.
2.11 Material vegetal inicial o postulante: Material de propagación vegetal o planta(s) que se encuentra(n) en el proceso de ingreso o postulación al Programa de Certificación de Plantas Frutales.
2.12 Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.
2.13 Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial.
2.14 Plaga cuarentenaria presente bajo control oficial: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro, la cual está presente en el país, pero no está ampliamente distribuida y se encuentra bajo observancia activa de las reglamentaciones y aplicación de los procedimientos fitosanitarios obligatorios, con el objetivo de erradicarla o contenerla.
2.15 Pureza Varietal: Grado o nivel en el cual unos conjuntos de plantas se ajustan a las características descriptivas que definen a un cultivar/variedad.
2.16 Solicitud de certificación de semillas y plantas frutales: Inscripción de una o más plantas de la misma especie, variedad, etapa del proceso de certificación establecida(s) en un mismo lugar/recinto.
2.17 UPOV: Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales.
2.18 Variedad o Cultivar: Es un conjunto de plantas o individuos cultivados que se distinguen de los demás de su especie por cualquier característica morfológica, fisiológica, citológica, química u otra, significativa para la agricultura, fruticultura y, en general, para cualquier cultivo vegetal y que al ser reproducida sexual o asexualmente, mantiene las características que le son propias.
2.19 Vivero: Lugar o conjunto de instalaciones en el cual se multiplican o reproducen plantas para plantar (a partir de yemas, estacas, esquejes, meristemas, semillas, bulbos, rizomas y otras estructuras geófitas), ya sea mediante métodos tradicionales (siembra, plantación en suelo o sustrato) o por micropropagación (siembra o plantación en geles u otros medios de cultivo), para después de criadas ser trasplantadas a su lugar definitivo. Sinónimo: Criadero de plantas.
2.20 Autenticidad Resolución 1302 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.1
D.O. 24.03.2022varietal: Correspondencia entre la identidad de la variedad en relación al material vegetal inicial, la cual se corrobora mediante análisis moleculares.
AGRICULTURA
N° 1, 1.1
D.O. 24.03.2022varietal: Correspondencia entre la identidad de la variedad en relación al material vegetal inicial, la cual se corrobora mediante análisis moleculares.
2.21 Perfil genético molecular: Conjunto de secuencias de ADN (o variaciones en dichas secuencias) o variantes alélicas, que permiten diferenciar e identificar un individuo o un grupo de individuos del resto de su especie y/o variedad.
2.22 Variedad con antecedentes conocidos: A efectos de aplicación de esta resolución, considera a las variedades con inscripción definitiva incluidas en el registro de variedades protegidas (RVP), es decir, que cuentan con sus pruebas de distinción, homogeneidad y estabilidad terminadas y aprobadas, y las variedades incluidas en el RVFC, que lleva el Servicio Agrícola y Ganadero.
2.23 Lotes: Conjunto de plantas en el mismo estado equivalente en fenología y fisiología, bajo el mismo manejo agronómico y con condiciones sanitarias óptimas.
2.24 Inscripción Provisoria: Inscripción transitoria o provisional a la espera de los resultados de los dos años de ensayo de control oficial por parte del Servicio.
2.25 Planta In vitro: Planta propagada en condiciones asépticas, cuyas respuestas morfogénicas y fisiológicas corresponden a un ambiente de crecimiento controlado.
2.26 Etapa Banco Germoplasma In vitro: Etapa que podría formarse a partir de material vegetal inicial o postulante (In vitro), que constituye el material vegetal de reserva de cada variedad de las cuales se extraerá material de propagación vegetal que dará origen a las siguientes etapas.
3. Organismo Certificador
El Servicio a través de la División Semillas, es el organismo oficial responsable de dictar las Normas Generales y Específicas, procedimientos y controlar su cumplimiento, por los cuales se regirá el proceso de Certificación de Semillas y Plantas Frutales.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, una o más labores del proceso de Certificación de Semillas y Plantas Frutales podrán ser realizadas por personas naturales o jurídicas, autorizadas por el Servicio en conformidad a las normas establecidas. El Servicio establecerá los alcances y condiciones bajo las cuales tales labores se podrán llevar a cabo y efectuará las supervisiones correspondientes teniendo la facultad de revocar las autorizaciones que haya concedido.
4. Registros
4.1 De Viveros Productores de Semillas y Plantas Frutales Certificadas
Las personas naturales o jurídicas interesadas en producir material de propagación vegetal certificado en cualquiera de las etapas del proceso, deberán inscribirse en el mencionado Registro. Para estos efectos, los interesados deberán presentar la solicitud en las oficinas de la Dirección Regional del Servicio donde se ubique el vivero y cumplir con los siguientes requisitos:
4.1.1 Contar con la asesoría técnica de uno o más Ingenieros Agrónomos especialistas en producción de Semillas y Plantas Frutales, los que deberán demostrar conocimiento de las normas y procedimientos que rigen al proceso de certificación. Dichos profesionales deberán ser validados como contrapartes, a través de los cursos de capacitación que el Servicio imparte para estos fines.
4.1.2 Estar inscrito en la Nómina de Viveros y Depósito de Plantas del Servicio; y
4.1.3 Cumplir con las normas legales, reglamentarias y legales fitosanitarias.
4.2 De Variedades Frutales Certificadas (RVFC)
Sólo podrán certificarse variedades que se encuentren inscritas en el Registro de Variedades Frutales Certificadas, en adelante RVFC.
Se considerarán variedades frutales inscritas en el Registro antes mencionado, aquellas que hayan demostrado:
4.2.1 Poseer características propias que impidan su confusión con otra variedad ya inscrita en el mismo registro.
4.2.2 Poseer una denominación diferente de cualquier variedad preexistente de la misma especie botánica o de una especie semejante.
4.3 Para solicitar la inscripción en el citado registro, los interesados deberán presentar la solicitud en las oficinas de la Dirección Regional del Servicio donde se ubique el vivero, junto con los siguientes documentos:
4.3.1 Solicitud de inscripción en el RVFC.
4.3.2 Descripción Resolución 1302 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.2
D.O. 24.03.2022varietal, de acuerdo a los caracteres considerados en las Directrices de la Pauta Oficial de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV).
AGRICULTURA
N° 1, 1.2
D.O. 24.03.2022varietal, de acuerdo a los caracteres considerados en las Directrices de la Pauta Oficial de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV).
Para aquellas variedades que no cuenten con la descripción varietal o bien que la misma no contenga todos los caracteres exigidos, y cuenten con un perfil genético molecular realizado por Laboratorios Oficiales dependientes del Ministerio de Agricultura o Laboratorios Autorizados por el Servicio podrán inscribirse de forma provisoria durante 5 años en el citado registro; posterior a este tiempo, si no se han realizado las descripciones varietales en campo no podrá seguir comercializando la variedad en forma provisoria.
No será exigida la descripción varietal para aquellas "variedades con antecedentes conocidos.
4.3.3 Si la inscripción corresponde a una variedad inscrita en el Registro de Variedades Protegidas, además, deberá adjuntar la autorización del titular o su representante.
4.3.4 En Resolución 1302 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.3
D.O. 24.03.2022los casos en que la norma específica lo determine, será necesario presentar un perfil genético-molecular del material vegetal inicial, el cual deberá ser realizado en los Laboratorios Oficiales dependientes del Ministerio de Agricultura o Laboratorios Autorizados por el Servicio de acuerdo Reglamento Específico para la autorización de laboratorios de análisis y ensayo.
AGRICULTURA
N° 1, 1.3
D.O. 24.03.2022los casos en que la norma específica lo determine, será necesario presentar un perfil genético-molecular del material vegetal inicial, el cual deberá ser realizado en los Laboratorios Oficiales dependientes del Ministerio de Agricultura o Laboratorios Autorizados por el Servicio de acuerdo Reglamento Específico para la autorización de laboratorios de análisis y ensayo.
5. De la aprobación y cancelación en los registros
Servicio podrá aprobar o rechazar la inscripción en el o los registros respectivos, mediante resolución exenta emitida por el Jefe de División Semillas. En caso de un rechazo, el solicitante podrá interponer un recurso de reposición dentro de un plazo de 10 días desde su notificación.
De la misma forma, se podrá cancelar la inscripción en los registros, en virtud de un procedimiento administrativo, en los siguientes casos:
5.1 Cuando se proporcione información o documentación falsa o adulterada para su inscripción.
5.2 Cuando se deje de cumplir algunos de los requisitos exigidos para ser productor de semillas.
5.3 Cuando se cometan infracciones reiteradas a las disposiciones contenidas en la ley y su reglamento.
5.4 Cuando no se comunique por escrito los cambios en la información que presentó para obtener su registro, ante solicitudes reiteradas del jefe de la División Semillas.
5.5 Otro incumplimiento que el Servicio estime como sancionable con la cancelación.
5.6 A solicitud del interesado.
6. Etapas del Proceso de Certificación
El Programa de Certificación de Semillas y Plantas Frutales está constituido por etapas, las que variarán de acuerdo al método de propagación de cada especie y corresponden a las que se detallan a continuación:

La obtención del material de propagación vegetal para el establecimiento de las distintas etapas, deberá realizarse bajo la supervisión del Servicio.
Las plantas que conforman cada etapa del proceso de certificación deberán cumplir las condiciones de aislación, plazo de utilización, intensidad y frecuencia de muestreo, análisis fitosanitarios, de acuerdo a lo establecido en cada norma específica, según corresponda.
El número de etapas del proceso de Certificación de Semillas y Plantas Frutales y su secuencia será determinada en cada resolución específica.
Con Resolución 1302 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.4 b
D.O. 24.03.2022relación al origen del material vegetal y las distancias de aislación, el Servicio podrá realizar una evaluación del nivel de riesgo y las medidas de mitigación correspondientes en cada etapa del proceso, para el ingreso de materiales al proceso de certificación.
AGRICULTURA
N° 1, 1.4 b
D.O. 24.03.2022relación al origen del material vegetal y las distancias de aislación, el Servicio podrá realizar una evaluación del nivel de riesgo y las medidas de mitigación correspondientes en cada etapa del proceso, para el ingreso de materiales al proceso de certificación.
7. Requisitos del Proceso
Con el objeto de mantener la identidad de la variedad, en relación al material de origen, y garantizar la calidad y sanidad de las plantas, el viverista deberá cumplir los siguientes requisitos:
7.1 Fitosanitarios
7.1.1 El vivero deberá estar aislado (física o espacialmente) de fuentes que puedan transmitir plagas (Viveros de plantas corrientes, plantas, árboles o cultivos). En cada resolución específica se establecen los requisitos de aislación por especie o grupo de especies.
7.1.2 El vivero deberá cumplir con las rotaciones exigidas para cada especie o grupo de especies se especifican en las respectivas resoluciones específicas.
7.1.3 Para cada especie o grupo de especies, las resoluciones específicas se establecen las plagas a diagnosticar, el momento para la realizar los análisis, la frecuencia e intensidad de los análisis y las técnicas analíticas a utilizar.
7.1.4 En relación al control de plagas, para todas las etapas del proceso de certificación de plantas, el vivero deberá cumplir con la normativa vigente de la División de Protección Agrícola y Forestal del Servicio.
7.1.5 El vivero deberá contar con equipos adecuados y suficientes para la ejecución de los tratamientos que se requieran o que disponga el Servicio. En las resoluciones específicas, se establecerán los requerimientos por especie o grupo de especies.
7.1.6 El material vegetal corriente, nacional e importado, no reconocido por el Servicio, deberá ser sometido a los análisis fitosanitarios preliminares como requisito de ingreso al programa, con el fin de descartar el material afectado por las plagas indicadas en cada resolución específica.
7.1.7 La extracción de material de propagación vegetal para el establecimiento de las distintas etapas del proceso de Certificación, se efectuará a partir de plantas libres de las plagas establecidas en las resoluciones específicas. Dicha actividad deberá realizarse siempre bajo la supervisión del Servicio. Las resoluciones especificas detallarán las acciones a realizar por parte del Servicio para verificar el estado fitosanitario de cada planta(s) inscrita(s) en una solicitud de Certificación de Semillas y Plantas Frutales.
7.2 VarResolución 1302 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.5
D.O. 24.03.2022ietales:
AGRICULTURA
N° 1, 1.5
D.O. 24.03.2022ietales:
7.2.1 Las pruebas de comprobación varietal, se llevarán a cabo en las plantas establecidas para este efecto en la Etapa de Comprobación Varietal, en el estado fisiológico que corresponda, de acuerdo a las directrices establecidas por la UPOV y durante al menos dos temporadas productivas. No obstante, en las Variedades con antecedentes conocidos no será necesario realizarlas por el método mencionado.
7.2.2 El propietario del vivero deberá mantener la pureza varietal durante todas las etapas. Por tal motivo, deberá realizar permanentemente la depuración o limpieza con el objetivo de eliminar plantas fuera de tipo.
7.2.3 El propietario/a del vivero podrá comercializar plantas certificadas, siempre que se hayan completado todas las comprobaciones varietales y exista plena coincidencia entre la descripción varietal y los resultados de las comprobaciones realizadas en campo.
7.2.4 Sin perjuicio de lo anterior, respecto de las variedades sin antecedentes conocidos, que están a la espera de la comprobación varietal y que cuenten con un perfil genético-molecular, podrán comercializarse de forma provisoria. Para ello, deberán indicar en la etiqueta de Certificación su condición de provisoria y de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.8.
7.2.5 Para validar la autenticidad varietal a través de un análisis de perfil genético-molecular en las variedades con y sin antecedentes conocidos, los interesados deberán realizar tales análisis al momento de ingresar su solicitud y previo a la venta de plantas o portainjertos certificados.
7.2.6 La autenticidad varietal se debe realizar a través de análisis moleculares en los laboratorios oficiales, siendo estos los laboratorios que pertenezcan al Ministerio de Agricultura o funcionen en alguno de sus servicios dependientes o autónomos relacionados con el Gobierno a través del citado Ministerio o los Laboratorios que cuenten con la Autorización de Terceros otorgada por el Servicio.
7.2.7 El Servicio realizará el análisis técnico correspondiente para determinar la cantidad de muestras representativas a fin de validar la autenticidad varietal de los lotes a certificar, de acuerdo a lo dispuesto en la Guía Proceso de Certificación de Plantas Frutales.
8. Solicitud de Certificación de Semillas y Plantas Frutales
Sólo podrán solicitar la Certificación de Semillas y Plantas Frutales, las personas naturales o jurídicas que estén inscritas en el Registro de Viveros Productores de Semillas y Plantas Frutales Certificadas. Asimismo, la variedad debe estar inscrita en el RVFC.
8.1 Inscripción de la Solicitud
La solicitud se deberá presentar adjuntando los antecedentes obligatorios, en los plazos establecidos en cada resolución específica de certificación. De la misma forma, se deberá acreditar el origen del material de propagación vegetal mediante documentos oficiales de los programas de certificación de procedencia y/o documentos tributarios, según corresponda. El Servicio evaluará la información contenida en la solicitud y sus antecedentes y determinará si cumple con los requisitos para el ingreso al programa de certificación. De la misma forma, dicha solicitud debe presentarse en la Dirección Regional o Sectorial del Servicio, correspondientes a la ubicación de las etapas a certificar.
Junto con lo anterior, se deberán adjuntar los planos de ubicación del vivero y la distribución de las plantas indicadas en cada solicitud.
Una vez evaluada la información y los antecedentes contenidos en cada solicitud, se asignará un número de registro único que identificará su ingreso al proceso de certificación. De determinarse alguna no conformidad en la solicitud, ésta quedará objetada hasta que se corrija el hallazgo. De no corregirse la o las no conformidades detectadas, la solicitud quedará rechazada, lo cual se realizará por resolución del Servicio, firmada por el Jefe de División Semillas.
8.2 Inspecciones a viveros y trazabilidad del proceso
Las inspecciones serán realizadas por Servicio o por quien este determine, en determinados estados fenológicos y condiciones establecidas en cada resolución específica de certificación.
La condición fitosanitaria de los materiales de propagación vegetal, se basará en las exigencias contenidas en la Normativa vigente establecida por la División de Protección Agrícola y Forestal y en las Resoluciones Específicas de Certificación de Material de Propagación Vegetal que corresponda. De existir dudas respecto de la condición fitosanitaria de los materiales, el Servicio estará facultado para tomar muestras ya sea de plantas, partes de plantas o suelo para ser analizadas en un laboratorio oficial o autorizado.
El propietario/a del vivero deberá mantener las condiciones que permitan una adecuada inspección para determinar la identidad, pureza varietal y estado fitosanitario de las plantas. Asimismo, con el objetivo de mantener la trazabilidad de los materiales durante todo el proceso, el propietario del vivero deberá comunicar, por escrito o a través del medio que el Servicio determine, al Encargado Regional de Semillas, la ejecución de cualquiera de las actividades descritas en las resoluciones específicas que están sujetas a supervisión o control.
8.3. Aceptación o Rechazo de la Solicitud
El Servicio debe evaluar la solicitud e informará al productor la condición de aceptación o no de dicha solicitud. Los estados de las solicitudes serán:
8.3.1 Solicitud aceptada: Solicitudes que cumplan todos los requisitos normativos y que son validadas asignándoles un número de registro.
8.3.2 Solicitud objetada: Aquellas Solicitudes a las cuales les falta algún antecedente.
8.3.3 Solicitud rechazada: Corresponde a solicitudes que no cumplan los requisitos normativos, incompletas y fuera de plazo. Dichas solicitudes podrán ser rechazadas por una causal subsanable o por una causa no subsanable.
En el caso solicitudes rechazadas por alguna causa subsanable, el Servicio podrá realizar, a petición del propietario/a del vivero, una nueva inspección. En dicho caso, el propietario/a del vivero tendrá un plazo máximo de 5 días, desde su notificación, para solicitar una nueva inspección.
Si como resultado de esta nueva inspección, se verifica que la causa de rechazo no se ha subsanado, la solicitud quedará rechazada definitivamente y las plantas contenidas en la solicitud, serán rebajadas de categoría a plantas corrientes. De la misma forma, si una solicitud es rechazada por una causa no subsanable, las plantas podrán ser rebajadas de categoría a plantas corrientes, dependiendo de la evaluación técnica que realice el Servicio.
Una vez cumplido los trámites anteriores o transcurridos los plazos para solicitados, el solicitante podrá interponer un recurso de reposición en contra del rechazo definitivo, dentro del plazo de 5 días desde su notificación.
El Servicio evaluará la información de dicha solicitud en base al nivel de riesgo y emitirá una resolución concluyente, que será notificada al usuario, una vez concluido el análisis técnico.
9. Etiquetado
El material de propagación vegetal aprobado en el proceso de Certificación en cualquiera de sus etapas, se le asignará una etiqueta proporcionada por el Servicio. Dichas etiquetas podrán ser fabricadas por el interesado, previa autorización del Servicio.
Las etiquetas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento del decreto ley Nº 1.764, de 1977, para Semillas y Plantas Frutales, de acuerdo a la etapa del proceso de certificación en la que se encuentre el material de propagación vegetal a extraer.
Las etiquetas deben contener la siguiente información:
9.1 Nº de inscripción en el Registro de Viveros Productores de Semillas y Plantas frutales Certificadas. 9.2 Nombre y ubicación del vivero.
9.2 Especie.
9.3 Variedad y/o portainjerto.
9.4 La expresión "Semillas o Plantas Certificadas", según corresponda.
9.5 Cantidad de material.
9.6 Número de Folio.
9.7 Mes y año de producción.
9.8 Si Resolución 1302 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.6
D.O. 24.03.2022la variedad corresponde a una inscripción provisoria.
AGRICULTURA
N° 1, 1.6
D.O. 24.03.2022la variedad corresponde a una inscripción provisoria.
El material de propagación vegetal o plantas extraídas desde la Etapa de Banco de Germoplasma, Etapa Fundación, Etapa Preincremento e Incremento, será identificado con etiquetas de color blanco.
Las plantas certificadas serán identificadas con etiquetas de color azul. El productor de plantas certificadas no podrá vender sus plantas certificadas sin etiquetas. El plazo de validez de las etiquetas de plantas certificadas será de un año. Una vez vencido este plazo, se deberán revalidar los análisis del material reproductivo para su comercialización. De resultar positivos a las plagas contenidas en las Normas Específicas por especies o grupo de especies, el material será rebajado de categoría a corriente.
10. Tarifas de Certificación
Los productores de Semillas y Plantas frutales certificadas en cualquiera de sus etapas, deberán pagar las tarifas correspondientes, que fije el Servicio.
Las tarifas serán fijadas por resolución y puestas a disposición de los interesados, a través de su publicación en el Diario Oficial, portal web del Servicio y otros medios de difusión.
11. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en la presente resolución será causal de rechazo de la certificación.
12. Derógase la resolución exenta Nº 372, de 16 de enero de 2014, que establece Normas Generales de Certificación de Semillas Agrícolas y Plantas Frutales.
13. La presente resolución entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente de su Publicación.
NOTA
La letra a del numeral 1.4 del numero 1° de la Resolución 1302 Exenta, Agricultura, publicada el 24.03.2022, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar el cuadro indicado en el inciso primero, donde se agrega la nueva Etapa "Banco de Germoplasma In vitro (BGV)
La letra a del numeral 1.4 del numero 1° de la Resolución 1302 Exenta, Agricultura, publicada el 24.03.2022, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar el cuadro indicado en el inciso primero, donde se agrega la nueva Etapa "Banco de Germoplasma In vitro (BGV)
Anótese, comuníquese y publíquese.- Guillermo Federico Aparicio Muñoz, Jefe División Semillas.