Artículo 3º.- Ingreso de presentaciones electrónicas.
La Corporación Administrativa dispondrá el funcionamiento de una Oficina Judicial Virtual, compuesta por un conjunto de servicios entregados en el portal de Internet del Poder Judicial, al que tendrán acceso las personas usuarias que previamente se identifiquen en conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes.
En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 5º de la ley Nº 20.886, para hacer uso de los servicios de la Oficina Judicial Virtual, entre los que se encuentran la presentación de demandas, escritos y documentos, los usuarios deberán utilizar la Clave Única del Estado, proporcionada y administrada por el órgano público destinado al efecto. La Clave Única del Estado servirá tanto para ingresar directamente a los servicios como para generar una segunda clave desde la misma Oficina Judicial Virtual, la que será administrada por el Poder Judicial y permitirá la continuidad del servicio ante eventuales problemas de disponibilidad de la plataforma de Clave Única del Estado.
Las presentaciones efectuadas a través de la Oficina se entenderán suscritas por la persona usuaria que las remite y los demás que hayan incorporado sus firmas electrónicas, sin necesidad de contener firmas manuscritas, entendiéndose la Clave Única del Estado y la Clave del Poder Judicial generada desde la Oficina Judicial Virtual, como firmas electrónicas simples.
En caso que la parte o interviniente no suscriba la primera presentación al tribunal con firma electrónica, simple o avanzada, bastará la firma electrónica del abogado o abogada patrocinante para ser incorporada en la Oficina Judicial Virtual, debiendo regularizarse la situación en los plazos establecidos por la ley o en la primera audiencia fijada por el tribunal. Tratándose de la demanda, el no cumplimiento de lo anterior facultará al tribunal para proceder a su archivo.
La información necesaria para obtener y utilizar la Clave Única se encontrará en el portal de Internet del Poder Judicial. Para estos efectos, la Corporación Administrativa del Poder Judicial ha suscrito el convenio respectivo con el Servicio de Registro Civil e Identificación, tendiente a la utilización de la Clave Única del Estado.
Para utilizar la Oficina Judicial Virtual se deberá aceptar en el primer ingreso sus condiciones de uso.
En aquellos casos en que la Oficina Judicial Virtual no se encuentre disponible, la Corporación Administrativa emitirá y publicará en el portal de Internet del Poder Judicial un certificado especificando el día, hora y duración del incidente.