CANCELA LAS AUTORIZACIONES VIGENTES DE LOS PLAGUICIDAS FORMULADOS EN BASE A METAMIDOFÓS Y PROHÍBE PLAGUICIDAS EN BASE A AZINFÓS METILO, CARBOFURANO Y METAMIDOFÓS A CONTAR DE FECHA QUE INDICA
    Núm. 4.245 exenta.- Santiago, 7 de junio de 2019.
    Vistos:
    La ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 37, de 2005, que promulga el Convenio de Rotterdam; la Decisión de la Sexta Conferencia de las Partes del Convenio de Rotterdam RC-6/4, que incluye en la Lista del Anexo III al Azinfós Metilo; la Decisión de la Séptima Conferencia de las Partes del Convenio de Rotterdam RC-7/4, que incluye en la Lista del Anexo III al Metamidofós; la Decisión de la Octava Conferencia de las Partes del Convenio de Rotterdam RC-8/2, que incluye en la Lista del Anexo III al Carbofurano; el decreto supremo N° 112, de 2018, que designa al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero N° 1.557, de 2014, que establece exigencias para la autorización de plaguicidas y sus modificaciones; N° 432, de 2015, que establece la obligación de declarar al Servicio Agrícola y Ganadero la existencia de plaguicidas caducados; N° 1.404, de 2003, que establece normas para el ingreso de patrones analíticos de plaguicidas cuya regulación competa al Servicio Agrícola y Ganadero; las resoluciones N° 7.404/2016, 2.912/2016, 5.967/2016, 3.255/2016, 8.450/2017, 938/2018, 871/2018, 1.765/2019, 546/2019, 551/2019, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las facultades que invisto como Director Nacional.
    Considerando:
    1. Que le corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero ejercer las funciones de regular, restringir, o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y uso de los plaguicidas para su uso en la agricultura nacional.
    2. Que existe una creciente preocupación a nivel internacional por la fabricación, comercialización y uso de plaguicidas en base a las sustancias activas Azinfós metilo, Carbofurano y Metamidofós, ya que son plaguicidas altamente peligrosos de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, por su sigla en inglés), pudiendo causar efectos tóxicos, por lo general, como consecuencia de la exposición o la intoxicación accidental o deliberada.
    3. Que las sustancias químicas contempladas en el Convenio de Rotterdam, acuerdo que Chile ratificó en el año 2005, son actualizadas según las notificaciones presentadas por las partes respecto de la adopción de medidas reglamentarias firmes con relación al uso de un producto, basadas en aspectos sanitarios o ambientales, incorporándose estas nuevas sustancias en el Anexo III del Convenio, de acuerdo a los requerimientos técnicos establecidos por éste, activándose de esta manera los mecanismos pertinentes al procedimiento de consentimiento previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto del Comercio Internacional, entre los cuales se encuentran plaguicidas en base a las sustancias activas Azinfós metilo, Carbofurano y Metamidofós.
    4. Que en el caso de Chile, las autorizaciones de los plaguicidas en base a Azinfós metilo y Carbofurano ya fueron canceladas y, por tanto, no se permite su importación y fabricación en el país para su uso agrícola.
    5. Que el análisis del comportamiento de uso de plaguicidas de las últimas temporadas, en base a los antecedentes generados en el marco de las actividades de fiscalización de uso y comercio de plaguicidas y del Programa de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas (PMRP), ambas desarrolladas por el Servicio Agrícola y Ganadero, ponen en evidencia que Metamidofós es la principal molécula encontrada como residuo, transgrediendo la norma nacional de límites máximos de residuos de plaguicidas y la normativa del SAG sobre uso y autorización del plaguicida.
    6. Que actualmente son siete (7) los plaguicidas en base a Metamidofós con autorizaciones vigentes otorgadas por este Servicio, los cuales han reducido considerablemente sus volúmenes fabricados e importados, habida cuenta de las restricciones de uso establecidas por los países importadores de los productos hortofrutícolas que se exportan.
    7. Que existen plaguicidas autorizados por el Servicio, que están disponibles para ser utilizados en la agricultura nacional, en reemplazo de los plaguicidas en base a las sustancias activas Azinfós metilo, Carbofurano y Metamidofós.
    8. Que se requiere contemplar en el acto administrativo que se dicte, el establecer una prohibición programada de la tenencia y uso de los plaguicidas que contengan estas sustancias activas, para asegurar que los canales de comercialización de plaguicidas en el país puedan eliminar sus existencias, como también para difundir a los usuarios de estos plaguicidas el plazo que tienen para utilizar los saldos, evitando así la generación de residuos peligrosos.
    Resuelvo:

    1.- Cancélanse, a contar de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, las autorizaciones de los siguientes plaguicidas formulados en base a Metamidofós:
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    2.- Prohíbase, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, la importación y fabricación de los plaguicidas especificados en el numeral 1 de la parte resolutiva, y sólo se permite la distribución, exportación, venta, tenencia o uso de éste, por un período máximo de dos (2) años a contar de dicha fecha o hasta agotar sus existencias en el país, según lo que ocurra primero.
    3.- Prohíbase la tenencia y uso de todos los plaguicidas formulados en base a las sustancias activas Carbofurano, Azinfós metilo y Metamidofós, a contar de las fechas que se especifican a continuación:
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    4.- Excepcionalmente, el Servicio permitirá la internación de patrones analíticos de Carbofurano, Azinfós metilo y Metamidofós, utilizados para determinar la presencia de éstos en los programas de vigilancia y monitoreo, o en estudios de residuos de plaguicidas en matrices relacionadas con el ámbito agrícola.
    5.- Actualícese el archivo público del sitio web del SAG con el detalle de los productos autorizados, cancelados y prohibidos, en conformidad a lo señalado en el artículo 35 del decreto ley 3.557 de 1980.
    6.- Notifíquese a la Secretaría del Convenio de Rotterdam de la medida tomada por esta Autoridad.
    7.- Las infracciones a esta resolución se sancionarán en la forma prevista en el decreto ley 3.557 de 1980 y de acuerdo a la ley N° 18.755.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Rodrigo Astete Rocha, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.