MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 362, DE 10 DE JULIO DE 2017, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LICENCIAS Y HABILITACIONES PARA EL PERSONAL QUE NO PERTENEZCA A LA TRIPULACIÓN DE VUELO (DAR 65)
Santiago, 10 de abril de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 180.
Visto:
a) Lo dispuesto en el artículo Nº 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República.
b) La Ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
c) El artículo 63 del Código Aeronáutico.
d) El artículo 3º letra o) de la Ley Nº 16.752, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
e) El decreto supremo Nº 362 de 10 de julio de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de Licencias y Habilitaciones para el Personal que No Pertenezca a la Tripulación de Vuelo (DAR 65).
f) Lo dispuesto en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
g) Lo solicitado por oficio DGAC Nº 05/0/210/0873 de 31 de enero del año 2019 de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Considerando:
Que es necesario modificar el decreto supremo Nº 362 de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, con el objeto de precisar las atribuciones de los supervisores de mantenimiento, respecto a los helicópteros.
Decreto:
Artículo único: Introdúcese la siguiente modificación al decreto supremo Nº 362 de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de Licencias y Habilitaciones para el Personal que No Pertenezca a la Tripulación de Vuelo (DAR 65):
a) Reemplácese en la sección 65.409 letra c) "Habilitación de Ala Rotatoria y sus atribuciones" la expresión "peso máximo de despegue certificado sea igual o inferior a 3.175 kg." por "peso máximo de despegue certificado sea igual o inferior a 5.700 kg." en el numeral (2) (i).
b) Reemplácese en la sección 65.409 letra c) "Habilitación de Ala Rotatoria y sus atribuciones" la expresión "peso máximo de despegue certificado sea igual o inferior a 3.175 kg." por "peso máximo de despegue certificado sea igual o inferior a 5.700 kg." en el numeral (2) (iii).
c) Reemplácese en la sección 65.409 letra c) "Habilitación de Ala Rotatoria y sus atribuciones" la expresión "peso máximo de despegue certificado superior a 3.175 kg." por "peso máximo de despegue certificado superior 5.700 kg." en el numeral (2) (iv)".
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.