MODIFICA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL AFECTO AL ESTATUTO ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, APROBADO POR DS Nº 82, DE 2018, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 10.- Santiago, 22 de enero de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 inciso 6 de la Constitución Política de la República; la facultad conferida por el artículo 47 del DFL Nº 1-19.653, de 2001, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 32 al 52 del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto supremo Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento General de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo; el decreto supremo Nº 82, de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento Especial de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo del Instituto de Previsión Social; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en el decreto supremo Nº 413, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el decreto supremo Nº 23, de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Considerando:
1º Que, con el objetivo de mejorar los procesos e instrumentos de evaluación, de manera que sean funcionales a los lineamientos entregados por la Dirección Nacional del Servicio Civil, directrices del Equipo Directivo del Instituto de Previsión Social y su actual Política de Gestión y Desarrollo de Personal del Servicio, se hace necesario incorporar mejoras al Reglamento Especial de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo del Instituto de Previsión Social, aprobado por decreto supremo Nº 82, de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
2º Que, el Instituto de Previsión Social necesita modificar el Reglamento Especial de Calificaciones orientado al mejoramiento del desempeño de los(as) funcionarios(as) y asume como su deber entregar las directrices generales que permitan a las jefaturas planificar, dirigir, hacer seguimiento, coordinar, retroalimentar y evaluar al personal, en base al mérito, al logro de los objetivos y al cumplimiento de las metas y desafíos institucionales.
Decreto:
Artículo primero: Introdúzcanse las siguientes modificaciones decreto supremo Nº 82, de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual se aprobó el Reglamento Especial de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo del Instituto de Previsión Social, en la forma que se indica:
A) Modifíquese el Artículo 14º, 15º y Artículo 16°, del Párrafo 4º "Los Factores de Calificación", por el siguiente:
Artículo 14º.- La evaluación del desempeño de los/as funcionarios/as del Instituto de Previsión Social se realizará ponderando para el funcionario sujeto de la evaluación cada uno de los factores y subfactores que se indican, por medio de notas que tendrán los siguientes valores, indicadores y conceptos:
Factor 1: Cumplimiento de Metas Individuales
Se refiere al nivel e integridad en el cumplimiento de los compromisos de desempeño individual que el/la funcionario/a asumió en el Formulario de Cumplimiento de Meta Individual, determinados en conformidad con los Párrafos 2º y 3º precedentes.
Lo anterior, con el guarismo, concepto y descripción que se indica a continuación:
La determinación del puntaje del Factor 1 Cumplimiento de Metas Individuales, se obtendrá del promedio simple de las notas asignadas a la meta o metas comprometidas con el/la funcionario/a, multiplicada por el coeficiente 10.
Este factor tiene asignado un valor de un 30% del total del puntaje final asignado al funcionario/a.
Factor 2: Características y Habilidades Personales
Este factor mide aquellas habilidades personales funcionarias que contribuyen tanto al logro de las metas individuales como al logro de los objetivos estratégicos del equipo de trabajo y del Servicio.
El Factor 2: Características y Habilidades Personales, se evaluará en una escala de 4 a 7, por los siguientes subfactores, a través de las notas y conceptos que se describen a continuación:




La determinación del puntaje final del Factor 2: Características y Habilidades Personales, se obtendrá de la suma de cada uno de los resultados que deriven de multiplicar la nota asignada a cada subfactor por el coeficiente fijado a cada una de las siguientes agrupaciones de familias de cargos:
. Jefaturas/Supervisores(as): Incorpora cargos Directivos (cargos de Director/a Nacional, Subdirector/a, Jefe/a de División y Director/a Regional), Jefaturas de Departamento, Jefaturas de Subdepartamento, Jefaturas Centro de Atención Previsional Integral, Jefaturas de Unidad y Supervisores(as), entre otros.
. Coordinadores(as): Incorpora cargos que tienen como labor principal la coordinación de personas o equipos de trabajo en forma permanente, sin tener necesariamente una relación jerárquica con el equipo coordinado. Toman decisiones sobre aspectos operativos y de ejecución de las tareas diarias.
. Analistas: Incorpora cargos que tienen como labor principal recoger datos, analizar y generar información, propuestas y alternativas de solución o mejora, sobre tareas complejas, no predecibles, donde no existen procedimientos mecánicos (estándar) de solución.
. Ejecutivos/as de Atención: Incorpora cargos que tienen como labor principal la atención directa y permanente de clientes externos. Respaldan datos e información requerida sólo para su puesto de trabajo.
. Asistentes: Incorpora cargos que tienen como labor principal respaldar, administrar y actualizar información generada por otros. Realizan tareas repetitivas y de baja complejidad, en las cuales existen procedimientos establecidos y conocidos (protocolos y/o instructivos).
. Auxiliares: Incorpora cargos que tienen como labor principal prestar apoyo en actividades de mantención y traslado de distintos bienes y prestación de servicios.
Los coeficientes por los que deberá multiplicarse la nota asignada a cada subfactor del Factor 2: Características y Habilidades Personales, para obtener el respectivo puntaje, serán los siguientes:
El Factor 2: Características y Habilidades Personales, tiene establecido un valor de 70% del total del puntaje final asignado al/la funcionario/a.
Artículo 15º.- El puntaje final que determinará la lista de asignación del/la funcionario/a, se obtendrá de la sumatoria del puntaje final del Factor 1: Cumplimiento de Metas Individuales, multiplicado por 0,3 y del puntaje final del Factor 2: Características y Habilidades Personales, multiplicado por 0,7, de acuerdo a la ponderación de cada uno de los subfactores de acuerdo con el artículo anterior.
Artículo 16º.- Los/as funcionarios/as serán ubicados en las listas de calificaciones de acuerdo con los siguientes rangos:
B) Elimínese el inciso tercero del artículo primero de las Disposiciones Transitorias, donde se señala que:
"El valor o peso establecido del informe de calificación, sólo para el primer y segundo período de calificación, estará basado en un 30% para Factor 1: Cumplimiento de Metas Individuales, y de un 70% para el Factor 2: Características y Habilidades Personales.".
Artículo segundo: Las modificaciones que se realicen al decreto Nº 82, del 12 de septiembre de 2018, Reglamento Especial de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo del Instituto de Previsión Social y que son aprobadas por el presente decreto, entrarán en vigencia automáticamente para el período en curso si aún no se ha emitido y notificado el informe de desempeño de acuerdo a lo normado en su artículo 12º, de lo contrario, una vez que culmine la calificación del período en curso, a la fecha de publicación del presente decreto.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Nicolás Monckeberg Díaz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Cristián Olivares Pino, Subsecretaría de Previsión Social.