Artículo primero: Introdúzcanse las siguientes modificaciones decreto supremo Nº 82, de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual se aprobó el Reglamento Especial de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo del Instituto de Previsión Social, en la forma que se indica:
A) Modifíquese el Artículo 14º, 15º y Artículo 16°, del Párrafo 4º "Los Factores de Calificación", por el siguiente:
Artículo 14º.- La evaluación del desempeño de los/as funcionarios/as del Instituto de Previsión Social se realizará ponderando para el funcionario sujeto de la evaluación cada uno de los factores y subfactores que se indican, por medio de notas que tendrán los siguientes valores, indicadores y conceptos:
Factor 1: Cumplimiento de Metas Individuales
Se refiere al nivel e integridad en el cumplimiento de los compromisos de desempeño individual que el/la funcionario/a asumió en el Formulario de Cumplimiento de Meta Individual, determinados en conformidad con los Párrafos 2º y 3º precedentes.
Lo anterior, con el guarismo, concepto y descripción que se indica a continuación:
La determinación del puntaje del Factor 1 Cumplimiento de Metas Individuales, se obtendrá del promedio simple de las notas asignadas a la meta o metas comprometidas con el/la funcionario/a, multiplicada por el coeficiente 10.
Este factor tiene asignado un valor de un 30% del total del puntaje final asignado al funcionario/a.
Factor 2: Características y Habilidades Personales
Este factor mide aquellas habilidades personales funcionarias que contribuyen tanto al logro de las metas individuales como al logro de los objetivos estratégicos del equipo de trabajo y del Servicio.
El Factor 2: Características y Habilidades Personales, se evaluará en una escala de 4 a 7, por los siguientes subfactores, a través de las notas y conceptos que se describen a continuación:




La determinación del puntaje final del Factor 2: Características y Habilidades Personales, se obtendrá de la suma de cada uno de los resultados que deriven de multiplicar la nota asignada a cada subfactor por el coeficiente fijado a cada una de las siguientes agrupaciones de familias de cargos:
. Jefaturas/Supervisores(as): Incorpora cargos Directivos (cargos de Director/a Nacional, Subdirector/a, Jefe/a de División y Director/a Regional), Jefaturas de Departamento, Jefaturas de Subdepartamento, Jefaturas Centro de Atención Previsional Integral, Jefaturas de Unidad y Supervisores(as), entre otros.
. Coordinadores(as): Incorpora cargos que tienen como labor principal la coordinación de personas o equipos de trabajo en forma permanente, sin tener necesariamente una relación jerárquica con el equipo coordinado. Toman decisiones sobre aspectos operativos y de ejecución de las tareas diarias.
. Analistas: Incorpora cargos que tienen como labor principal recoger datos, analizar y generar información, propuestas y alternativas de solución o mejora, sobre tareas complejas, no predecibles, donde no existen procedimientos mecánicos (estándar) de solución.
. Ejecutivos/as de Atención: Incorpora cargos que tienen como labor principal la atención directa y permanente de clientes externos. Respaldan datos e información requerida sólo para su puesto de trabajo.
. Asistentes: Incorpora cargos que tienen como labor principal respaldar, administrar y actualizar información generada por otros. Realizan tareas repetitivas y de baja complejidad, en las cuales existen procedimientos establecidos y conocidos (protocolos y/o instructivos).
. Auxiliares: Incorpora cargos que tienen como labor principal prestar apoyo en actividades de mantención y traslado de distintos bienes y prestación de servicios.
Los coeficientes por los que deberá multiplicarse la nota asignada a cada subfactor del Factor 2: Características y Habilidades Personales, para obtener el respectivo puntaje, serán los siguientes:
El Factor 2: Características y Habilidades Personales, tiene establecido un valor de 70% del total del puntaje final asignado al/la funcionario/a.
Artículo 15º.- El puntaje final que determinará la lista de asignación del/la funcionario/a, se obtendrá de la sumatoria del puntaje final del Factor 1: Cumplimiento de Metas Individuales, multiplicado por 0,3 y del puntaje final del Factor 2: Características y Habilidades Personales, multiplicado por 0,7, de acuerdo a la ponderación de cada uno de los subfactores de acuerdo con el artículo anterior.
Artículo 16º.- Los/as funcionarios/as serán ubicados en las listas de calificaciones de acuerdo con los siguientes rangos:
B) Elimínese el inciso tercero del artículo primero de las Disposiciones Transitorias, donde se señala que:
"El valor o peso establecido del informe de calificación, sólo para el primer y segundo período de calificación, estará basado en un 30% para Factor 1: Cumplimiento de Metas Individuales, y de un 70% para el Factor 2: Características y Habilidades Personales.".