Artículo segundo: Fíjase el siguiente texto refundido del decreto N° 40, de 2015, del Ministerio de Educación:
 
    Artículo 1°: Objeto
    La asignación "Basal por Desempeño Universidades Art. 1° DFL (Ed.) N° 4 de 1981", tiene por objeto apoyar el desarrollo de las funciones propias de las universidades, particularmente aquellas distintas a la docencia.
    Artículo 2°: Beneficiarios
    Los recursos considerados se asignarán a las universidades privadas incluidas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley (Ed.) N° 4, de 1981.

    Artículo 3°: Distribución de los recursos
    La distribución de los recursos contemplados para el presente Reglamento, se hará sumando los valores obtenidos en cada uno de los siguientes literales (Elemento Mixto y Elemento de Desempeño), tras aplicar la fórmula descrita en cada uno de ellos:
    a) Elemento mixto: Para determinar el monto a recibir por cada universidad por el presente literal se sumarán cada uno de los siguientes componentes, los que se calcularán de la manera que se indica a continuación:
    1.- Aporte Artículo 3° DFL (Ed.) N° 4, de 1981 (AFI), 2016: Para cada universidad se considerará el mismo monto que les haya sido asignado por concepto de AFI 2016, de acuerdo al decreto N° 5, de 2016, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, reajustado en un 3%.
     
    2.- Decreto 19, EDUCACIÓN
Art. primero N° 1 a)
D.O. 11.05.2021
Complejidad Institucional: El monto total de recursos a distribuir respecto del presente numeral, será equivalente al 30% del total del presupuesto considerado para la asignación "Basal por Desempeño", el cual será distribuido de acuerdo a los seis parámetros siguientes:
    a. Publicaciones:
    a.1.- En primer lugar, mediante la información proporcionada por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt), para cada universidad beneficiaria se determinará el número de publicaciones citables en Scopus correspondientes al año que antecede al año anterior al cálculo.
    a.2.- En segundo lugar, se procederá a sumar las publicaciones determinadas de acuerdo al numeral anterior de todas las universidades beneficiarias de acuerdo al artículo 2° del presente Reglamento.
    a.3.- En tercer lugar, se calculará para cada universidad beneficiaria, la fracción del valor obtenido de acuerdo al punto a.1 dentro de la suma del punto a.2.
    a.4.- El monto correspondiente a cada universidad beneficiaria se obtendrá de la multiplicación de la fracción obtenida de acuerdo al punto a.3 y la sexta parte del presupuesto destinado al presente numeral.
    b. Acreditación Institucional:
    b.1.- En primer lugar, de acuerdo a la información proporcionada por la Comisión Nacional de Acreditación al 31 de diciembre del año anterior al cálculo, se determinará:
    - Las universidades beneficiarias que cuenten con acreditación en el área de Investigación, conforme a lo establecido en la ley N° 20.129.
    - Las universidades beneficiarias que cuenten con acreditación en todas las áreas, tanto las dos (2) obligatorias (Docencia de Pregrado y Gestión Institucional), como las tres (3) voluntarias (Investigación, Docencia de Postgrado, Vinculación con el Medio), conforme a lo establecido en la ley N° 20.129.
    - El número de años de acreditación institucional de cada una de las universidades beneficiarias, conforme a lo establecido en la ley N° 20.129.
    b.2.- En segundo lugar, se le asignará a cada universidad beneficiaria que cuente con acreditación en el área de Investigación, un puntaje equivalente a cien (100) puntos. En caso contrario, se le asignará cero (0) puntos.
    b.3.- En tercer lugar, se le asignará a cada universidad beneficiaria que cuente con acreditación en las áreas de Docencia de Pregrado, Gestión Institucional, Investigación, Docencia de Postgrado y Vinculación con el Medio, un puntaje equivalente a cien (100) puntos. En caso contrario, se le asignará cero (0) puntos.
    b.4.- En cuarto lugar, se le asignará puntaje a cada universidad beneficiaria de acuerdo a sus años de acreditación institucional, correspondiéndole cien (100) puntos a las instituciones con 7 años de acreditación institucional disminuyendo dicho monto proporcionalmente en la medida que los años de dicha acreditación disminuyen.
    b.5.- A continuación se obtendrá el puntaje correspondiente a cada universidad beneficiaria mediante la suma de los valores obtenidos en los puntos b.2, b.3 y b.4.
    b.6.- Posteriormente, se procederá a obtener el puntaje total, sumando los puntajes de todas las universidades beneficiarias, según lo establecido en el punto anterior.
    b.7.- Luego, se calculará para cada universidad beneficiaria, la fracción del valor obtenido de acuerdo al punto b.5 dentro de la suma del punto b.6.
    b.8.- Finalmente, el monto correspondiente a cada universidad beneficiaria se obtendrá mediante la multiplicación de la fracción obtenida en el punto anterior y la sexta parte del presupuesto destinado al presente numeral.
    c. Académicos con Jornada Completa con Doctorado:
    c.1.- En primer lugar, se determinará respecto de cada universidad beneficiaria, de acuerdo a la información proporcionada por el Servicio de Información de la Educación Superior (SIES), el número de académicos con jornada completa con grado de doctor en el año anterior al cálculo. Para estos efectos se considerará como docentes con "jornada completa", a aquellos académicos contratados por al menos treinta y nueve (39) horas semanales.
    c.2.- En segundo lugar, se procederá a sumar el número de académicos con jornada completa con grado de doctor de todas las universidades beneficiarias.
    c.3.- En tercer lugar, se calculará para cada universidad beneficiaria, la fracción del valor obtenido de acuerdo al punto c.1 dentro de la suma del punto c.2.
    c.4.- El monto correspondiente a cada universidad beneficiaria se obtendrá mediante la multiplicación de la fracción obtenida en el punto anterior y la sexta parte del presupuesto destinado al presente numeral.
    d. Programas de Doctorado Acreditados:
    d.1.- En primer lugar, de acuerdo a la información proporcionada por la Comisión Nacional de Acreditación, se determinará el número de programas de doctorado propios de la universidad beneficiaria, acreditados en conformidad a lo establecido en la ley N° 20.129, al 31 de diciembre del año anterior al cálculo.
    Para efectos de realizar el cálculo anterior, se considerarán también aquellos programas de doctorado que la universidad beneficiaria tenga en calidad de asociada con otra institución de educación superior, y que cuenten con una acreditación de cinco (5) o más años, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.129.
    d.2.- En segundo lugar, se procederá a sumar el número de programas de doctorado acreditados de todas las universidades beneficiarias.
    d.3.- En tercer lugar, se calculará para cada universidad beneficiaria, la fracción del valor obtenido de acuerdo al punto d.1 dentro de la suma del punto d.2.
    d.4.- El monto correspondiente a cada universidad beneficiaria se obtendrá mediante la multiplicación de la fracción obtenida en el punto anterior y la sexta parte del presupuesto destinado al presente numeral.
    e. Académicos con Jornada Completa:
    e.1.- En primer lugar, se determinará respecto de cada universidad beneficiaria, de acuerdo a la información proporcionada por el SIES, el número de académicos con jornada completa en el año anterior al cálculo.
    Para estos efectos se considerará como docentes con "jornada completa", a aquellos académicos contratados por al menos treinta y nueve (39) horas semanales.
    e.2.- En segundo lugar, se procederá a sumar el número de académicos con jornada completa de todas las universidades beneficiarias.
    e.3.- En tercer lugar, se calculará para cada universidad beneficiaria, la fracción del valor obtenido de acuerdo al punto e.1 dentro de la suma del punto e.2.
    e.4.- El monto correspondiente a cada universidad beneficiaria se obtendrá mediante la multiplicación de la fracción obtenida en el punto anterior y la sexta parte del presupuesto destinado al presente numeral.
    f. Matrícula regular de pregrado:
    f.1.- En primer lugar, se determinará respecto de cada universidad beneficiaria, de acuerdo a la información proporcionada por el SIES, la matrícula regular de pregrado del año anterior al cálculo.
    f.2.- En segundo lugar, se calculará el total de matrícula regular de pregrado, sumando la matrícula regular de pregrado de cada una de las universidades beneficiarias de acuerdo al artículo 2° del presente reglamento.
    f.3.- A continuación, se calculará para cada universidad beneficiaria, la fracción del valor obtenido de acuerdo al punto f.1 dentro de la suma del punto f.2.
    f.4.- El monto correspondiente a cada universidad beneficiaria se obtendrá mediante la multiplicación de la fracción obtenida en el punto f.3 y la sexta parte del presupuesto destinado al presente numeral.
    El monto total que a cada universidad beneficiaria le corresponderá por concepto de "Complejidad institucional", se determinará mediante la suma de los montos obtenidos por ésta en los literales a, b, c, d, e y f del presente numeral.
    3.- Universidades Decreto 61, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 1 b)
D.O. 21.07.2020
tutoras de nuevos centros de formación técnica estatales, creados por la ley Nº 20.910, con oferta académica en el año del presente cálculo: A las universidades que hayan sido designadas, mediante el acto administrativo correspondiente, como tutoras de un centro de formación técnica estatal creado a través de la ley Nº 20.910, se le asignarán M$ 50.000 por cada institución tutelada, que tenga oferta académica en el año del presente cálculo.
    b) Elemento de desempeño: El monto a distribuir por el presente elemento se determinará mediante la diferencia entre los siguientes numerales:
    1. El monto considerado por la Ley de Presupuestos correspondiente para la asignación "Basal por Desempeño Universidades Art. 1° DFL (Ed.) N° 4 de 1981";
    2. La suma de los valores obtenidos por todas las instituciones beneficiarias en el elemento contenido en el literal a) del presente artículo.
    Después de obtenido el total a distribuir por el presente literal, el monto a entregar a cada universidad se calculará de la siguiente forma:
    1.- En primer lugar, las universidades beneficiarias serán agrupadas en tres categorías distintas. Para ser considerada en una categoría determinada, la universidad correspondiente deberá cumplir copulativamente con los requisitos que en ella se exijan. Las categorías serán excluyentes entre sí, asignándose jerárquicamente desde la categoría I a la III, no pudiendo una institución situarse en más de una de ellas. Para efectos del presente numeral, se considerará el nivel de acreditación de programas de doctorado vigente al 1 de enero del año del cálculo y las publicaciones Scopus anuales informadas por Conicyt para el año que antecede al año anterior al cálculo:
    Categoría I: Universidades con énfasis en la docencia, de Investigación y Doctorado. Son aquellas que cuentan con un número significativo de programas de doctorado propios acreditados por la Comisión Nacional de Acreditación, de conformidad a los términos establecidos por la ley N° 20.129, entendiéndose por ello un número igual o superior a 10. Para los efectos de enterar el total de doctorados exigidos se podrán considerar aquellos programas de doctorado que la Universidad tenga en calidad de asociada con otra institución, que cuenten con una acreditación de 5 o más años para dichos programas. Adicionalmente, deberán contar con un número de publicaciones Scopus anuales, igual o superior a 300.
    Categoría II: Universidades con énfasis en la docencia y de Investigación Focalizada. Cuentan con al menos un programa de doctorado acreditado ante la Comisión Nacional de Acreditación, o bien, cuenta con un programa de doctorado, con una acreditación de 5 o más años, en calidad de asociado con otra institución. Adicionalmente, deberán contar con un número de publicaciones Scopus anuales, igual o mayor a 100.
    Categoría III: Universidades con énfasis en la docencia. Ofrecen principalmente programas de estudio conducentes a títulos profesionales o técnico-profesionales y a los grados de bachiller, licenciado y magíster. En esta categoría se encontrarán las universidades beneficiarias que no se hayan podido situar ni en la Categoría I ni en la Categoría II, antes señaladas.
    Para los efectos de distribuir los recursos contemplados para el presente elemento entre las tres categorías de universidades establecidas anteriormente, se considerará un "Factor" que será igual a 3 veces el número de universidades categoría I, más dos veces el número de universidades categoría II, más el número de universidades categoría III.
    De este modo:

a)  La fracción del total de los recursos que se asignará a las Universidades categoría I es igual a 3 veces el número de universidades en esa categoría dividido por el factor.
b)  La fracción del total de los recursos que se asignará a las Universidades categoría II es igual a 2 veces el número de universidades en esa categoría dividido por el factor.
c)  La fracción del total de los recursos que se asignará a las universidades categoría III es igual al número de universidades en esa categoría dividido por el factor.
    2.- Posteriormente, se calcularán, para cada universidad, los siguientes indicadores, los que se obtendrán del SIES, de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt) y/o del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi), según corresponda:

a)  Número de académicos con dedicación completa por cada 100 matriculados que registre la institución en el año que antecede al año anterior al cálculo. Para estos efectos se entenderá por dedicación completa cuando el académico se encuentre contratado por al menos 39 horas semanales. En lo que respecta a la matrícula total, se considerará a los estudiantes de pregrado, de especialidades médicas, de magíster y doctorado.
b)  Porcentaje de académicos, respecto del total de la planta académica medida en jornadas completas equivalentes (44 horas), con grado de doctor, que registre la institución en el año que antecede al año anterior al cálculo.
c)  Porcentaje de académicos, respecto del total de la planta académica medida en jornadas completas equivalentes (44 horas), con especialidades médicas, magíster o doctorado, que registre la institución en el año que antecede al año anterior al cálculo.
d)  Número de publicaciones Scopus por académicos con jornadas completas equivalentes (44 horas), que registre la institución en el año que antecede al año anterior al cálculo.
e)  Número de publicaciones Scopus por académicos con jornadas completas equivalentes (44 horas) con doctorado, que registre la institución en el año que antecede al año anterior al cálculo.
f)  Número promedio de citas por publicación, registrada por Scopus, en el quinquenio formado por el año que antecede al año anterior al cálculo y los cuatro años que anteceden a éste.
g)  Porcentaje de estudiantes de primer año en carreras de pregrado con duración de a lo menos ocho semestres, respecto del total de la matrícula correspondiente a dicho nivel, que pertenezcan al quintil 1, quintil 2 o quintil 3, que registre la institución en el año que antecede al año anterior al cálculo.
h)  Porcentaje de alumnos que se retienen en el primer año en carreras de pregrado con duración de a lo menos ocho semestres, incluyendo aquellos que hayan realizado cambio interno de programa, que registre la institución en el año que antecede al año anterior al cálculo.
i)  Tasa de titulación u obtención del grado académico, según corresponda, en carreras del Pregrado con admisión regular con duración de a lo menos ocho semestres, estimada como porcentaje de estudiantes titulados de sus respectivas carreras el año que antecede al año anterior al cálculo, respecto de los mismos estudiantes que ingresaron a primer año en esa promoción. En el evento de no existir toda la información disponible para el cálculo de este indicador en los términos ya definidos, se calculará considerando los estudiantes que se encuentren en 4° año de sus respectivas carreras el año que antecede al año anterior al cálculo, respecto de los mismos estudiantes que ingresaron a primer año a la universidad tres años antes del mismo.
j)  Tasa de graduación en los programas de doctorado, estimada como porcentaje de estudiantes graduados al año que antecede al año anterior al cálculo, respecto de los mismos estudiantes que ingresaron cuatro años antes de éste.
k)  Número de patentes de invención solicitadas vía el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), promulgado a través del decreto N° 52, de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores, multiplicadas por 1.000 y divididas por el número total de jornadas completas equivalentes, que registre la institución en el bienio formado por el año que antecede al año anterior al cálculo y el año que antecede a este último.

    Con todo, en el caso de las universidades que no registren matrícula en sus programas de doctorado en el trienio formado por el año que antecede en seis años al año del cálculo y los dos años que anteceden a este último, el indicador considerado en el literal j), no será evaluado.
    El valor obtenido para cada indicador para cada una de las universidades pertenecientes a una misma categoría, se corregirá a valores entre 0 y 1, dividiendo el valor del indicador por el valor máximo obtenido en ese indicador entre las universidades de la misma categoría. A continuación, para cada universidad, se calculará el promedio de todos sus indicadores corregidos.
    3.- Posteriormente, se sumarán todos los promedios obtenidos por las instituciones de una misma categoría, calculadas de acuerdo a lo indicado en el párrafo final del numeral anterior.
    4.- Finalmente, para obtener el monto a distribuir a una institución de una determinada categoría por concepto de Elemento de Desempeño, se calculará qué porcentaje representa el promedio obtenido por ésta de acuerdo al numeral 2, dentro de la suma obtenida de acuerdo al numeral 3, multiplicándose el porcentaje resultante por el monto total a distribuir por el presente literal para la categoría respectiva, obtenido de acuerdo a lo señalado en el párrafo primero del mismo.
    El monto a distribuir se determinará en miles de pesos (M$), procediendo a su aproximación al entero, en el caso que el resultado sea en decimales.
    Al monto final obtenido de la suma indicada en el inciso primero del presente artículo, para cada universidad, deberá deducírsele los recursos que anteriormente se hayan asignado a la respectiva universidad, en virtud del inciso segundo de la Glosa relativa a la asignación "Basal por Desempeño Universidades Art. 1° DFL (Ed.) N° 4 de 1981".



    Artículo 4°: Rendición de cuentas
    Las universidades beneficiarias rendirán cuenta de los recursos aportados por el Ministerio conforme a los procedimientos establecidos en la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, o la normativa que la reemplace. Esta rendición deberá presentarse semestralmente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al mes que corresponda.
    Los respectivos actos administrativos que transfieran los montos correspondientes a la presente asignación presupuestaria fijarán el proceso de revisión de la mencionada rendición de cuentas.