REANUDA PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (EAE) EN EL MARCO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE SANTIAGO, MPRMS - 104, EN LA REGIÓN METROPOLITANA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 7° BIS DE LA LEY N° 19.300 Y SU REGLAMENTO Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 878 EXENTA, DE FECHA 28 DE MARZO DE 2019
Núm. 1.283 exenta.- Santiago, 9 de mayo de 2019.
Vistos:
El DL N° 1.305; el DS 397 (V. y U.), de 1977; el DFL N° 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el DS N° 47 de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el DS N° 29 (V. y U.), de 18 de abril de 2018, que nombra al infrascrito Secretario Ministerial Metropolitano; lo señalado en el artículo 7° bis de la ley N° 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, y el artículo 14 del Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica, aprobado mediante decreto N° 32, de fecha 17 de agosto de 2015, y publicado en el Diario Oficial con fecha 4 de noviembre de 2015; la resolución exenta N° 878, de fecha 28 de marzo de 2019, de esta Secretaría Ministerial, y
Considerando:
1. Que, la circular Ord. N° 353 DDU 219, de fecha 29 de mayo de 2009, instruye sobre el ámbito de acción del Plan Regulador Intercomunal en el Área Urbana y Rural.
    2. Que, se dio inicio al proceso de la EAE mediante el oficio N° 5.642, de fecha 21 de diciembre de 2012, de esta Seremi Metropolitana.
    3. Que, dicha EAE fue suspendida de forma transitoria debido a los efectos que produjo en materias de planificación vial la entrada en vigencia de la ley N° 20.791, publicada el 29 de octubre de 2014, que introdujo modificaciones (entre otras) a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    4. Que, el oficio N° 5.283, de fecha 30 de noviembre de 2012, de esta Seremi Metropolitana, dio inicio a la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, MPRMS-104 en la Región Metropolitana.
    5. Que, el objetivo o meta que pretende alcanzar la modificación singularizada en el Considerando 4, es actualizar la red vial metropolitana planificada de manera que pueda acoger el futuro desarrollo urbano de la Región de una manera adecuada, cumpliendo con criterios de accesibilidad, conectividad, jerarquía y complementariedad de sistemas y dar solución a problemas que no pudieron ser resueltos con motivo de la entrada en vigencia de la ley N° 20.791, del año 2014, la que en su artículo transitorio restableció declaratorias que se encontraban vigentes con anterioridad a los años 2004 y 2009.
    6. Que, la justificación para realizar la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, MPRMS-104 en materias de vialidad, se relaciona con la necesaria actualización del instrumento de planificación intercomunal metropolitano que data del año 1994 y que ha tenido agregaciones y cambios con las modificaciones del año 1997, 2003, 2006, 2013 y 2018, además, de la necesaria adecuación a la normativa vigente, debido a los cambios en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, relacionados con la planificación en vialidad desde el año 1994 a la fecha, como es el caso de los cambios que ha tenido el artículo 59 de la mencionada Ley General, entre otros.
    7. Que, la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, MPRMS-104, se define como una modificación sustancial porque se establecen nuevas declaratorias de utilidad pública de vías expresas y troncales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento para la Aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica.
    8. Que, el objeto de la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, MPRMS-104, es reformular el listado de ejes de vías expresas y troncales reguladas por el Instrumento de Planificación Territorial Metropolitano, además de otras vías incluidas en sus artículos transitorios, agregando y/o eliminando vialidades, modificando trazados, disminuyendo y/o aumentando los anchos de fajas, modificando estándares y cambiando denominaciones de códigos y/o nombres.
    9. Que, el ámbito de aplicación del proyecto es a escala Regional y tiene que ver con las declaratorias a utilidad pública de los terrenos destinados a las aperturas o ensanches de las vialidades planificadas que forman parte de la red vial metropolitana, norma urbanística que deberá incorporarse automáticamente en los instrumentos de planificación comunal, entendiéndose como una modificación a los mismos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la LGUC.
    10. Que, los objetivos ambientales de la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, MPRMS-104 Región Metropolitana, buscan:
    a. Optimizar la conectividad de un sistema vial eficiente, jerarquizado y mejorado, que colabore y sea funcional a la estrategia de crecimiento urbano con intensidad y diversificación del uso de suelo, proyectado en el Instrumento de Planificación Territorial Metropolitano, garantizando la protección del medio ambiente, los recursos naturales y los espacios de valor natural, patrimonial y de identidad rural de la región.
    b. Mejorar la integración de la red metropolitana vial existente con la red proyectada con anchos entre líneas oficiales que permitan la circulación de transporte público, vehículos privados, bicicletas y peatones, con la finalidad de facilitar el desplazamiento de las personas, fomentando la movilidad sustentable.
    c. Optimizar los trazados y anchos de la red vial expresa y troncal, mejorando de este modo el nivel de servicio y la continuidad de flujo, disminuyendo los tiempos de viaje, contribuyendo, de ese modo, a aminorar la contaminación del aire en la RM, producto de las emisiones de fuentes móviles, responsable de aprox. el 49% de dicha contaminación.
    11. Que, las políticas medioambientales y de sustentabilidad que pudieran incidir en la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, MPRMS-104, son: Política Nacional de Desarrollo Urbano. Ministerio de Vivienda y Urbanismo - Minvu. Publicada en el Diario Oficial con fecha 4 de marzo de 2014; Política de Áreas Verdes de la Región Metropolitana de Santiago 2012 - 2015. Gobierno Regional Metropolitano (2012); y Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático. Ministerio del Medio Ambiente (2014); además, se ha considerado como información relevante lo siguiente: Minvu N° 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con sus actualizaciones posteriores, Minvu DS N° 47 de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y sus actualizaciones posteriores, y Estudio Franjas Vías Seremi Metropolitana, años 2009 - 2011.
    12. Que, el criterio de desarrollo sustentable planteado, para la Modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, MPRMS-104, es: Mejorar el nivel de servicio, la eficiencia y la capacidad de la red vial metropolitana a través de: la definición y/o ajuste de los trazados, tramos y anchos de las vías que conforman la red de vías troncales y expresas; buscando en todos los casos la optimización del nivel de servicio y movilidad de las vías planificadas, redundando en la disminución de los tiempos de viaje y en una mejor calidad de vida en materia de transporte y movilidad urbana.
    13. Que, la principal implicancia sobre el medio ambiente y la sustentabilidad que generarían las opciones de desarrollo de la Modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, MPRMS-104, es el efecto sobre el futuro crecimiento urbano de la Región, además de contribuir al mejoramiento de la movilidad urbana y el aumento de la conectividad al interior de la Región como fuera de ella, sin perjuicio de identificar dentro del proceso de EAE otras implicancias.
    14. Que, los órganos de la Administración del Estado que se convocarán a participar del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica de la Modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, MPRMS-104, son los que integran el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, conforme lo señalan los artículos 9 y 10 del Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica, a saber, el Ministerio de Hacienda y a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales de la Región Metropolitana, se convocará la Seremi de Agricultura, de Salud, de Economía, Fomento y Turismo, de Energía, de Obras Públicas, de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería y Desarrollo Social, se incluirán además las 52 comunas que conforman la región, a través de sus gobiernos locales.
    15. Que, la participación ciudadana se organizará en función de los gobiernos locales y sus organizaciones territoriales representativas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica.
    16. Que el cronograma estimativo de la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, MPRMS-104, es el siguiente:
    .
    17. Que, por un error involuntario, se dictó la resolución exenta N° 878, de fecha 28 de marzo de 2019, de esta Secretaría Ministerial, que dio inicio a la EAE singularizada en el Considerando 2., la cual ya había sido iniciada mediante el oficio N° 5.642, de fecha 21 de diciembre de 2012, de esta Secretaría Ministerial, por lo que corresponde dejar sin efecto la resolución exenta antes citada, por lo que:
    Resuelvo:
    1.- Reanúdese el proceso de Evaluación Ambiental Estratégica de la Modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, MPRMS-104, conforme a lo señalado en el artículo 7 bis de la ley N° 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente, para los Instrumentos de Planificación Territorial y el Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica.
    2.- Iníciese el Expediente Digital de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de la Modificación MPRM-104 en el link http://metropolitana.minvu.cl y habilítese la casilla electrónica consultasdduseremirm@minvu.cl junto con la Oficina de Partes de esta Secretaría, como medios de recepción de consultas y observaciones, durante el desarrollo del proceso EAE en los plazos que establezca y anuncie esta Seremi.
    3.- Déjase sin efecto la resolución exenta N° 878, de fecha 28 de marzo de 2019, de esta Secretaría Ministerial, por el motivo indicado en el Considerando 17.
    4.- Notifíquese lo resuelto a la Secretaría Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, sirviendo la presente resolución exenta como atento oficio remisor.
    Anótese, comuníquese y cúmplase.- Boris Golppi Rojas, Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.