Artículo 27. SResolución 3767 EXENTA,
AGRICULTURA
Art. N° 1
D.O. 11.06.2024e establece que, a partir del 1 de enero de 2026, el SAG solo ejecutará el proceso de importación de las mercancías de su competencia en SI/CDI ubicados en zonas primarias vinculadas a los PHI y autorizados por resolución para su funcionamiento.
AGRICULTURA
Art. N° 1
D.O. 11.06.2024e establece que, a partir del 1 de enero de 2026, el SAG solo ejecutará el proceso de importación de las mercancías de su competencia en SI/CDI ubicados en zonas primarias vinculadas a los PHI y autorizados por resolución para su funcionamiento.