ESTABLECE REQUERIMIENTOS DE INFRAESTRUCTURA, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO, PARA SITIOS DE INSPECCIÓN DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN DE COMPETENCIA DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO
Núm. 4.261 exenta.- Santiago, 10 de junio de 2019.
Vistos:
La ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N° 18.164 de 1982, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; ley N° 18.482 de 1985, que establece normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria; ley N° 18.455 de 1985, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres; ley N° 20.962 de 2016, que aplica Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna; el decreto ley N° 3.557 de 1980, que establece disposiciones sobre protección agrícola; decreto ley N° 1.764 de 1977, que fija normas para la investigación, producción y comercio de semillas; el decreto N° 1.114 de 1998, del Ministerio de Hacienda; los decretos N° 73 de 1985, N° 510 de 2016, N° 307 de 1979, N° 25 de 2005, N° 112 de 2018, todos del Ministerio de Agricultura; el decreto N° 16 de 1963, del Ministerio de Hacienda; resolución N° 1.716 de 1987, del Servicio Agrícola y Ganadero; el informe del estudio de modelo de sitio de inspección de mercancías de importación de competencia del SAG, de 2016.
Considerando:
1. Que, el decreto exento N° 510 de 2016, del Ministerio de Agricultura, establece que los puertos habilitados para la importación de mercancías del Servicio Agrícola y Ganadero, deben contar con sitios de inspección, que asimismo autoriza a este Servicio que de acuerdo a sus atribuciones, podrá establecer, mediante resolución exenta, los requerimientos específicos de infraestructura, instalaciones, equipamiento, materiales u otros que deberán cumplir el o los sitios de inspección asociados a los puertos habilitados por el mencionado decreto.
2. Que, adicionalmente, el Servicio Agrícola y Ganadero, para el cumplimiento de su objetivo, se encuentra facultado por el artículo 3° letra c) de su Ley Orgánica para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal.
3. Que, por su parte, el decreto N° 1.114, de 1997, del Ministerio de Hacienda, establece que para la habilitación y concesión de los recintos de depósito aduanero y el almacenamiento de las mercancías, los almacenistas deben facilitar los espacios y las instalaciones que el Servicio Agrícola y Ganadero requiera para un adecuado cumplimiento de las funciones de fiscalización y control que la ley le encomienda.
4. Que, para ejecutar técnica u operativamente el proceso de importación de mercancías de competencia del Servicio, este deberá disponer de sitios de inspección, asociados a los puertos habilitados, los cuales deben cumplir con requerimientos mínimos de infraestructura, instalaciones, equipamiento, materiales u otros que determine el Servicio Agrícola y Ganadero.
5. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero realizó un estudio de evaluación de las condiciones operacionales asociadas a la infraestructura, instalaciones y equipamientos disponibles en los Puertos Habilitados de Ingreso, requeridas para resolver las cargas de importación de competencia del SAG.
6. Que, el Servicio ha definido una clasificación de mercancías de importación de su competencia, orientadas a establecer las condiciones mínimas que deben cumplir los lugares donde se resuelven las cargas de importación en Zona Primaria.
7. Que, es la clasificación de mercancías la que determina los requerimientos del Sitio de Inspección y que es el interesado, basado en la información histórica, proyecciones comerciales u otras que pudiera considerar, quien identifica las mercancías que ingresarán por un determinado Puerto Habilitado y que serían de competencia del SAG, se concluye que no se presentará un impacto negativo en el flujo comercial de la carga que requiere ser ingresada por éste.
8. Que, para avanzar en la implementación de Sitios de Inspección sin afectar el movimiento de cargas de importación presentadas a tramitación por parte del Servicio, los vínculos contractuales vigentes respecto de los consignatarios que actualmente operan en los PHI, las inversiones y los tiempos para la ejecución de los proyectos respectivos, se ha definido aplicar el principio de gradualidad para resolver a nivel nacional las instalaciones requeridas por el Servicio en frontera para su pronunciamiento.
9. Que, la propiedad de los puertos habilitados de ingreso puede ser privada o pública, y que dentro de esta última se presentan contratos de concesiones, se define la pertinencia de establecer un criterio asociado a esta condición para avanzar en la implementación de los sitios de inspección requeridos por el Servicio para resolver las mercancías de importación de su competencia.
Resuelvo:
1. Artículo 1.- Establézcanse los requerimientos de infraestructura, instalaciones, equipamiento y materiales, entre otros, que deberán cumplir los sitios de inspección (SI), asociados a los puertos habilitados de ingreso (PHI), para mercancías de importación de competencia del Servicio Agrícola y Ganadero.
2. Artículo 2.- Los requisitos generales que deberán cumplir los sitios de inspección ubicados en zona primaria (ZP), serán establecidos de acuerdo a la clasificación de mercancías, tipo de carga, tipo de embalaje, medio de transporte de acercamiento, condiciones geográficas y climáticas de las áreas en donde se emplazarán estos sitios (las que incluyen aspectos de habitabilidad para las áreas de trabajo y de alojamiento, cuando corresponda, y acondicionamiento térmico para sus instalaciones), particularidades técnicas u operativas adicionales propias de cada lugar, considerando la adopción de medidas emergenciales, a objeto de disminuir los riesgos sanitarios asociados a las cargas de importación, y sin afectar los flujos operacionales y la condición de las mercancías de exportación de ámbito SAG; dando todas las condiciones de seguridad a los funcionarios SAG que se desempeñan en estas instalaciones.
3. Artículo 3.- Es responsabilidad de las empresas o instituciones administradoras de los Puertos Habilitados de Ingreso y almacenes portuarios o extraportuarios, contar con instalaciones e infraestructuras que dispongan de condiciones de seguridad, resguardo y aspectos operativos necesarios para realizar la verificación documental y la identificación o inspección física de las mercancías de importación afectas al control del SAG.
4. Artículo 4.- Para efectos de esta resolución, se entenderá por:
4.1. Áreas Operacionales: zonas funcionales del Modelo de Sitio de Inspección (MSI), donde se ejecuta el control de importación de ámbito del SAG, considerando la verificación documental y la identificación o inspección física de las mercancías; distinguiéndose cinco áreas operacionales: exterior, administrativa, de apoyo, de inspección y de tratamiento.
4.2. Clasificación de mercancías: ordenamiento de mercancías de importación de competencia del SAG, según su condición (naturaleza de la mercancía), tipo y grado de procesamiento o riesgo sanitario que define los requisitos de diseño y de construcción que debe tener un MSI.
4.3. Centro de Inspección (CDI): instalación dependiente y vinculada a un SI autorizado por el Servicio en ZP, a través de resolución, que puede prescindir de las siguientes áreas operacionales: administrativa, de apoyo y de tratamiento. Este se encuentra orientado a la ejecución de labores de identificación o inspección física de mercancías, dando cumplimiento a los requisitos indicados en el Artículo 2.
4.4. Modelo Sitio de Inspección (MSI): estándar elaborado por el Servicio que define y describe todos los sitios específicos, áreas y módulos requeridos para resolver el universo de las cargas de importación de su competencia, bajo condiciones de bioseguridad de las mercancías y seguridad del personal SAG. Este estándar entrega la información necesaria para establecer los requisitos específicos que deberá cumplir cada SI/CDI, de acuerdo a sus características particulares.
4.5. Módulo: unidad básica del MSI, que describe especificaciones de diseño, construcción, superficie, instalaciones, equipamiento y materiales asociados a cada uno de los recintos que lo constituyen. La superficie de cada módulo debe permitir y facilitar las funciones del personal que se desempeña en los recintos, y dar las condiciones para la descarga, carga, movimiento e inspección de las mercancías sometidas a revisión por parte del SAG, definiéndose en cada caso o proyecto en particular.
4.6. Puerto Habilitado Ingreso (PHI): punto habilitado para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero, autorizados por decreto del Ministerio de Agricultura.
4.7. Resolución de Autorización: acto administrativo dictado por el/la Jefe/a de División de Control de Frontera del Servicio, donde se autoriza en una primera etapa el proyecto de SI/CDI y en forma posterior se autoriza el funcionamiento del SI/CDI, identificando, definiendo y estableciendo condiciones y características particulares, para que en sus instalaciones se realice el control de la importación de determinadas mercancías de competencia SAG.
4.8. Servicio Agrícola y Ganadero (SAG): Servicio.
4.9. Sector de mercancías: superficie donde se mantienen las mercancías aprobadas (con pronunciamiento favorable), en proceso (a la espera de pronunciamiento) e inmovilizadas (que no cumple total o parcialmente la normativa de competencia del SAG).
4.10. Sitio de Inspección (SI): lugar autorizado por el Servicio en ZP, a través de resolución, en cuyas instalaciones se resuelven determinadas mercancías de importación. Este podrá estar constituido hasta por 2 sitios específicos (SIM y SAMS), hasta por 5 áreas operacionales, por diversos módulos particulares y por las unidades básicas replicables de estos últimos, de acuerdo a los requisitos definidos en el artículo 2.
4.11. Tipo de carga: corresponde a la tipificación de la carga de acuerdo a la forma como es presentada al SAG para identificación, muestreo, inspección y/o tratamiento. Para tal efecto se debe considerar el tipo de medio de transporte de acercamiento al SI/CDI, unidad de transporte (contenerizada), acceso a la mercancía (superior, posterior, lateral), tipo de embalaje (tambor, maxibag, caja, bolsas, sacos, entre otras), condiciones especiales (mantención de la cadena de frío), entre otras.
4.12. Unidad Básica Replicable (UBR): número de veces que un módulo será replicado para resolver en forma ágil las cargas de importación presentadas al SAG para su pronunciamiento, considerando el volumen y estacionalidad de las prestaciones, el nivel de identificación o inspección física y el personal requerido que hará uso de sus instalaciones.
5. Artículo 5.- Se definen los siguientes sitios que conforman el MSI:
5.1. Sitio de Inspección de Mercancías (SIM): sitio específico requerido para resolver mercancías de ámbito SAG, el cual dispone de cuatro áreas operacionales: externa, administrativa, de apoyo y de inspección.
5.2. Sitio de Aplicación de Medidas Sanitarias (SAMS): sitio específico ubicado en ZP, donde se efectúan tratamientos o medidas a los envíos de importación, fumigación, aplicación de plaguicidas, u otros dispuestos por el SAG. Este sitio dispondrá de instalaciones específicas que permitan desarrollar estos tratamientos de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Servicio, otros Ministerios y autoridades relacionadas. Se considera un recinto de desarrollo arquitectónico opcional y vinculado al SI/CDI.
6. Artículo 6.- Toda ZP asociada a un PHI para importación de mercancías de competencia SAG, deberá disponer de un SI autorizado por resolución del Servicio, el cual deberá contar con la infraestructura, instalaciones, equipamientos y condiciones operativas para que el SAG se pronuncie sobre las mercancías para las cuales fue diseñado y construido.
7. Artículo 7.- El procedimiento de autorización del SI/CDI se iniciará cuando el representante legal del interesado presente en la Dirección Regional del SAG, correspondiente a la jurisdicción donde se emplazará el SI/CDI, una solicitud formal, con todos los antecedentes relativos al diseño y construcción del proyecto a desarrollar, considerando los lineamientos establecidos en esta resolución u otros que fundadamente para cada caso particular requiera el Servicio. Para tal efecto, el proyecto de construcción, modificación o reforma del SI deberá ser aprobado mediante resolución de/la Jefe/a de la División de Control de Frontera del Servicio, donde se especifiquen las etapas y plazos para ejecutar e implementar lo requerido para disponer de un SI/CDI completamente operacional.
8. Artículo 8.- El SI/CDI se autorizará en base a la información presentada al Servicio por el interesado, y que más adelante se detalla, de acuerdo a las mercancías de competencia SAG que ingresan por el PHI, la que será de su absoluta responsabilidad, pudiendo considerarse los antecedentes históricos y/o las proyecciones estimadas, debiendo disponer de la información que sirva como base para definir los recintos, especificaciones asociadas y dimensionamiento requeridos para resolver las diferentes clasificaciones de mercancías por parte del Servicio; teniendo presente lo dispuesto en el artículo 2.
9. Artículo 9.- El Servicio evaluará la factibilidad del proyecto, considerando la política de estado vigente, las necesidades de intercambio comercial de la región, el riesgo sanitario de las mercancías, los recursos humanos y materiales disponibles, los cuales serán determinantes a la hora de concretar las iniciativas de nuevos proyectos, ampliaciones o modificaciones de los que se encuentren operativos.
10. Artículo 10.- Una vez materializada la construcción de acuerdo al proyecto autorizado previamente, el cual deberá contar con las autorizaciones de los Ministerios correspondientes, se realizarán las evaluaciones pertinentes, incluyendo inspecciones a los recintos, equipamientos, emplazamiento y el flujo de mercancías y personas, entre otros, y en caso de ser favorables se emitirá la autorización de funcionamiento correspondiente, de acuerdo a lo descrito en el artículo 13.
11. Artículo 11.- En el caso de los sitios que se encuentren en funcionamiento, deberán presentar una solicitud formal, con todos los antecedentes relativos al diseño y construcción existente y en caso de existir diferencias con los lineamientos establecidos en esta resolución u otros que fundadamente para cada caso particular, requiera el Servicio, deberán presentar proyecto de adecuación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7, siguiendo las etapas anteriormente descritas.
12. Artículo 12.- Para la autorización de un proyecto de SI/CDI, deberán presentar la siguiente información, considerando lo descrito en los documentos relacionados:
12.1. Resolución de Autorización de aduana para operar como ZP.
12.2. Plano general de la ZP con la ubicación y disposición de las diferentes instalaciones y recintos que la conforman.
12.3. Planos de arquitectura, de instalaciones y recintos del SI/CDI, y de flujos de mercancías y personas, en papel y digital.
12.4. Especificaciones técnicas y descripciones de los términos de referencia, programas de mantención de las instalaciones, entre otros.
12.5. Especificaciones técnicas de mesones de inspección y accesorios, de acuerdo a lo dispuesto por el Servicio.
13. Artículo 13.- Todo SI/CDI será autorizado por una resolución que establecerá e identificará el PHI; ZP autorizada por Aduana y asociada al Punto de Ingreso; ubicación geográfica y dirección; nombres del interesado, representante legal y contraparte técnica ante el Servicio; nombre y denominación del SI/CDI; clasificación de mercancías que de acuerdo a la solicitud pueden resolverse en el SI/CDI, tipo de carga, medio de transporte de acercamiento de la mercancía al SI/CDI; descripción general de la infraestructura, instalaciones; detalles referentes a cualquier restricción operacional para el manejo de las mercancías; y otros aspectos logísticos y/o específicos que en ella se establezcan.
14. Artículo 14.- El SI/CDI deberá cumplir con criterios y parámetros que permitan favorecer el control de la importación de las mercancías de competencias del Servicio dentro de la ZP, en forma oportuna, ágil y segura, y bajo condiciones de bioseguridad.
14.1 Criterios de ubicación: Dentro de los aspectos a considerar se encuentra que el SI/CDI deberá estar emplazado en un área estratégica dentro del circuito de movimiento de la carga, preferentemente cercano a otros servicios públicos que se pronuncian en la importación, permitiendo que las cargas lleguen de forma expedita y oportuna al lugar de inspección; con accesos y circuitos pavimentados, con dimensiones tales que permitan un adecuado flujo de ingreso y salida de cargas, incluyendo área de maniobras para acceder a los andenes.
También debe contar con estructuras y fachadas de fácil limpieza; llaves de aseo y drenajes para el lavado de los recintos del SI/CDI; acceso fácil y seguro del personal SAG. Se deberá considerar el uso de materiales y especificaciones constructivas que favorezcan un buen desempeño de este recinto como SI/CDI, orientado a la estabilidad y seguridad del lugar; la modulación racional de los diferentes recintos del SI/CDI; la mantención de condiciones de resguardo por área y/o módulo, cuando corresponda; y sistemas que garanticen la seguridad de los recintos y los funcionarios (vías de evacuación y zonas de seguridad, entre otras).
14.2. Criterios de Equipamiento, corresponde a parámetros o condiciones relacionadas con instalaciones eléctricas, iluminación general/específica natural y artificial, sistemas de comunicación, agua potable, alcantarillado u otro ad hoc, climatización, sistema de extracción de aire, mobiliario y equipamiento general, que deberán estar disponibles para cada módulo que conforma el SI/CDI, de acuerdo a su funcionalidad.
14.3. Los criterios enunciados precedentemente deberán dar cumplimiento a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su ordenanza y demás requisitos que establezcan las autoridades competentes; así como, a las condiciones específicas definidas por el Servicio para el buen desarrollo de su actividad, para cada proyecto en particular.
14.4. Criterios de Tecnologías, Comunicación y Seguridad de la Información, establece los requerimientos y buenas prácticas que se deben aplicar para el manejo de la información en el SI/CDI, resguardando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de ésta, asegurando la continuidad operacional.
15. Artículo 15.- El SIM se encuentra organizado en cuatro áreas operacionales, cada una de las cuales está constituida por diferentes módulos, donde el SAG ejecuta las actividades del proceso de control de importación:
15.1. Área Exterior: corresponde a la zona donde se encuentran los módulos de control de acceso al SI/CDI, los estacionamientos, explanada de maniobras, dependencias de aseo y residuos sólidos, recintos industriales, estar transportistas, según corresponda.
15.2. Área Administrativa: en esta área encontramos los módulos de hall de recepción, ingreso de CDA, caja, oficinas de encargado sitio y administrativos, bodegas de administración y materiales, y baños de usuarios.
15.3. Área de Apoyo: contiene los módulos de vestidores/baños de personal SAG, bodega de aseo, comedor, salas de reuniones y servidores.
15.4. Área de Inspección: en ésta se ubican los módulos donde se desarrolla la identificación o inspección física de la mercancía de competencia SAG; éstos deberán disponer de todos los implementos o equipamientos que sean necesarios para realizar las labores de descarga, muestreo, inspección o identificación y carga, de una forma sanitariamente segura y bajo resguardo, protegida del ambiente exterior. Los módulos presentes en esta área son:
15.4.1. Andenes: estos módulos podrán ser de 5 tipos diferentes, dependiendo del tipo de PHI, la clasificación de mercancías, tipo de carga, tipo de transporte de acercamiento y los procedimientos operacionales desarrollados por el Servicio. Los andenes deberán permitir la separación entre sectores de mercancías en proceso, inmovilizadas y aprobadas, evitando la contaminación cruzada.
Tipos de andenes:
a. Andén Normal: corresponde a un andén de descarga posterior. Este deberá considerar a lo menos sello de abrigo, puertas de acceso.
b. Andén de Descarga Lateral: andén con acceso a la carga por los costados del medio de transporte.
c. Andén Dinámico: andén con acceso a la carga por la parte superior del medio de transporte y que dispone de una estructura que permita el desplazamiento del personal en forma segura por los costados del medio de transporte.
d. Andén Multipropósito: andén que se caracteriza por sectores amplios. que permite acceder a mercancías sobredimensionadas o de características especiales, las cuales no es posible resolver en los otros tipos de andenes descritos.
e. Andén de Temperatura Controlada: andén asociado a una sala de inspección de temperatura controlada y que corresponde a un recinto cerrado e independiente del resto de los módulos que conforman el área de inspección.
15.4.2. Módulos en andenes de carga: están divididos en 3 módulos, los que deberán encontrarse debidamente demarcados, correspondiendo éstos a:
a. Circulación de Personal: corresponde al sector de seguridad del andén, destinado al desplazamiento de personas.
b. Circulación de Maniobras: corresponde al sector de movimiento de grúas y traspaletas, u otro sistema de movimiento de la carga dentro del SI/CDI.
c. Superficie de Descarga: sector donde se deposita la carga al momento de su desconsolidación, cuando corresponda.
15.4.3. Sala de Inspección: recinto cerrado, donde se realiza la identificación o inspección física de las mercancías, el cual se puede subdividir para inspeccionar en forma simultánea diferentes cargas, manteniendo el resguardo de cada una de ellas. Este módulo podrá estar asociado a los diferentes tipos de andenes, con excepción del andén de temperatura controlada. Esta sala debe disponer de:
a. Mesones de inspección y accesorios: se distinguen 2 tipos, estándar, que corresponde a una superficie rectangular, lisa, con pestañas en los bordes para evitar el derrame de la mercancía (ejemplo para frutas, flores, plantas); y multipropósito, que corresponde a un mesón estándar que en un extremo posee un declive que permite recolectar las mercancías inspeccionadas de una manera más rápida y segura (ejemplo para frutos secos, granos). La disposición de los mesones deberá permitir establecer sectores de trabajo SAG, independientes de las otras personas presentes en el lugar.
b. Iluminación focalizada mínima de 800 lux sobre los mesones, correspondiente a luz fría.
c. Lavamanos y accesorios.
d. Todos los implementos o equipamientos que sean necesarios para realizar las labores de inspección, de acuerdo a lo descrito en el informe del MSI.
15.4.4. Sala de Inspección de Temperatura Controlada: corresponde a un recinto cerrado y con doble puerta de acceso, que permite mantener una temperatura en un rango adecuado según las mercancías que allí se identifiquen o inspeccionen. Esta sala debe conectarse directamente con el Andén de Temperatura Controlada. Esta sala deberá disponer de:
a. Mesones de inspección de carne, corresponde a una superficie rectangular, de acero inoxidable, sin pestañas (carnes enfriadas o congeladas). La disposición de los mesones deberá permitir establecer sectores de trabajo SAG, independientes de las otras personas presentes en el lugar.
b. Equipo de frío para mantener la cadena de frío de las mercancías que se inspeccionarán ahí.
c. Iluminación focalizada mínima de 800 lux sobre los mesones, correspondiente a luz fría.
d. Lavamanos y accesorios.
e. Todos los implementos o equipamientos que sean necesarios para realizar las labores de inspección, de acuerdo a lo descrito en el informe del MSI.
15.4.5. Bodega de Muestras: módulo donde se acondicionan y almacenan las muestras extraídas de los envíos. Estas podrán requerir equipos e implementos para almacenar las muestras a temperatura ambiente o en frío.
15.4.6. Bodegas de muestras peligrosas: módulo destinado a almacenar muestras de bebidas alcohólicas, plaguicidas y fertilizantes, principalmente.
15.4.7. Bodega de Herramientas: módulo donde se almacenan las herramientas, instrumentos o dispositivos necesarios para realizar la identificación o inspección física.
15.4.8. Oficina de Inspectores/as: módulo donde los/as inspectores/as SAG realizan labores documentales asociadas al pronunciamiento del Servicio.
15.4.9. Laboratorio: módulo donde se realizan los diagnósticos de las muestras provenientes de la inspección de las mercancías de importación.
El detalle de los módulos que conforman este sitio específico, incluyendo el programa arquitectónico e información técnica relacionada, se encontrará disponible en la página web institucional, el cual incluirá valores referenciales para su dimensionamiento.
16. Artículo 16.- El SAMS se encuentra organizado en cuatro áreas operacionales, cada una de las cuales está constituida por diferentes módulos, donde se ejecutan los tratamientos y se adoptan medidas a los envíos de importación.
El programa arquitectónico del SAMS estará constituido por las siguientes áreas y módulos:
16.1. Área Exterior: de acuerdo a lo indicado en 15.1.
16.2. Área Administrativa: incluye los módulos de oficina inspectores SAG y baños usuarios.
16.3. Área de Apoyo: corresponde a los módulos de vestuarios/baños del personal SAG, bodega de aseo, sala servidores y bodega de aseo.
16.4. Área de Tratamiento: Podrá estar conformada por 5 módulos, que son complementarios para la ejecución de los diferentes tratamientos y medidas que serán aplicados a mercancías de importación en caso de ser requeridos. Esta instalación debe cumplir además con los requisitos establecidos por otras autoridades competentes. En ésta se distinguen:
16.4.1. Sala de Equipos Industriales de Gases: es aquella en que se manejan todos los agentes químicos e industriales serán utilizados al momento de aplicar una medida sanitaria.
16.4.2. Sala de Control: módulo en donde se ubican todos los equipos requeridos para ejecutar y monitorear el desarrollo de la fumigación.
16.4.3. Cámara de Tratamiento: unidad fija donde se ejecutan los tratamientos de fumigación y que cuenta con la infraestructura y equipamientos necesarios para realizarlos en forma segura.
16.4.4. Explanada de aplicación de medidas: módulo habilitado para realizar tratamientos en unidades móviles, en contenedores o bajo carpa.
16.4.5. Módulo de Resguardo: sector, a lo menos enmallado, dependiendo de la zona geográfica y de los requerimientos, donde se realizan maniobras para preparar la carga a ser tratada.
El detalle de los módulos que conforman este sitio específico, incluyendo el programa arquitectónico, se encontrará disponible en la página web institucional, el cual incluirá valores referenciales para su dimensionamiento.
17. Artículo 17.- Se deberán considerar, además, los siguientes criterios para desarrollar el diseño y construcción de un SI/CDI:
17.1. Clasificación de las Mercancías de Importación asociadas a los módulos que conforman el área de inspección en el SI/CDI, se encontrará disponible en la página web del SAG.
17.2. Los sitios específicos que conforman el SI deberán estar situados de manera que las instalaciones que constituyan cada uno de ellos, correspondan a una unidad de trabajo operativa y funcional.
17.3. El dimensionamiento y las UBR de los módulos que conforman un SI/CDI se encontrará directamente determinado por el volumen y estacionalidad de las mercancías y por el personal que se desempeñará en este recinto.
17.4. Los SI/CDI que tienen bajo movimiento podrán disponer de andenes multipropósito para resolver las diferentes clasificaciones de mercancías, condición que será establecida por el Servicio, de acuerdo a lo solicitado por el interesado y los antecedentes de respaldo disponibles.
18. Artículo 18.- Se deberán mantener en el SI CDI, estrictas condiciones de resguardo, particularmente en el área de inspección cuando se está manipulando mercancías de ámbito SAG; de tal modo que durante y después de la descarga se conserve una separación entre las mercancías que conforman los distintos envíos, para evitar en lo posible una contaminación cruzada. Una condición determinante para el diseño y ubicación del SI/CDI, es que el movimiento de cargas de importación no debe afectar a las de exportación, de ámbito SAG.
19. Artículo 19.- Los funcionarios del SAG tendrán acceso sin restricciones al SI/CDI, respecto de los recintos que lo conforman, sin importar las fechas u horarios. Al mismo tiempo, el SAG, establecerá dentro del SI y CDI, áreas y/o módulos de acceso restringido a personas ajenas al Servicio.
20. Artículo 20.- Disponer de una contraparte técnica que será el punto de contacto con el SAG y que será responsable de mantener las condiciones operacionales, ambientales y de seguridad adecuadas para la realización de las labores del Servicio en forma expedita, considerando esta normativa y lo descrito en la página web del SAG.
21. Artículo 21.- El Servicio establecerá por resolución el cese de vigencia de un SI/CDI, ya sea por pérdida de las condiciones que definieron su autorización, por desistimiento del interesado u otra causa que sea pertinente, la cual será emitida por el/la Jefe/a de División de Control de Frontera del Servicio.
22. Artículo 22.- Para el caso de PHI correspondientes a aeropuertos u otros de características especiales (por ejemplo: terminales graneleros), el Servicio podrá establecer condiciones particulares que deben cumplir los SI/CDI, fundado en consideración a la logística de estos lugares y teniendo presente las disposiciones establecidas en esta resolución.
23. Artículo 23.- Las directrices establecidas por el SAG en la presente resolución, son independientes de las que puedan disponer otras reparticiones públicas o privadas que tengan injerencia en el proceso de importación.
24. Artículo 24.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, no obstante, el plazo para su total implementación, es decir, contar con los recintos terminados y autorizados por el Servicio, será de 5 años a partir de la fecha anteriormente indicada. Independiente de lo anterior, se deberá dar cumplimiento en forma permanente a las disposiciones definidas en el artículo 3 de esta normativa.
24.1. El Servicio podrá analizar propuestas de ejecución que excedan el plazo establecido en el párrafo anterior, para lo cual se deberá presentar una solicitud formal, con todos los antecedentes relativos al diseño y construcción del proyecto a desarrollar, considerando los lineamientos establecidos en esta resolución y que permitan asegurar la implementación gradual del proyecto estableciendo tiempos para ello, los que serán evaluados por el Servicio. El plazo máximo para presentar la solicitud formal, no podrá superar 1 año a partir de la publicación de la presente resolución.
24.2. En aquellos lugares que se encuentren concesionados y que su vigencia expire en 5 años o menos, el Servicio evaluará caso a caso las mejoras que se deben implementar, considerando las condiciones que presente el lugar.
24.3. Para el caso de los nuevos proyectos, éstos deberán cumplir con las disposiciones de la presente resolución, sin mediar plazos para su ejecución. No obstante lo anterior y considerando aquellos proyectos que estén en su fase final de desarrollo, el Servicio podrá evaluar caso a caso cada una de estas situaciones.
25. Artículo 25. PaResolución 3767 EXENTA,
AGRICULTURA
Art. N° 1
D.O. 11.06.2024ra todas aquellas empresas o instituciones administradoras de los Puertos Habilitados de Ingreso y almacenes portuarios o extraportuarios que estén en funcionamiento para la importación de mercancías de competencia del SAG, y que no cuenten con la resolución de funcionamiento establecida en la resolución N° 4.261/2019, el SAG extenderá el plazo de implementación hasta el 31 de diciembre de 2025, siempre que el interesado haya presentado antes del 24 de junio de 2024 una carta al SAG, firmada por el Representante Legal o Gerente General, manifestando que se acoge a la extensión planteada en el presente artículo y que, además, ingrese en un plazo no mayor a 90 días corridos desde el término del plazo para su completa implementación establecido en la resolución N° 4.261 de 2019, el proyecto de SI/CDI en forma oficial al SAG, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 de la mencionada resolución. Se entenderá que, durante el plazo de 90 días otorgados para la presentación de proyectos sujetos a la solicitud de extensión planteada en el presente artículo, todos aquellos que hayan presentado la respectiva solicitud destinada a acogerse a la extensión de plazo planteada, podrán seguir operando. De lo contrario, y al no verificarse la presentación del proyecto dentro del plazo estipulado, el solicitante de la extensión no podrá seguir operando al término de este plazo, no pudiendo acogerse a nuevas extensiones.
AGRICULTURA
Art. N° 1
D.O. 11.06.2024ra todas aquellas empresas o instituciones administradoras de los Puertos Habilitados de Ingreso y almacenes portuarios o extraportuarios que estén en funcionamiento para la importación de mercancías de competencia del SAG, y que no cuenten con la resolución de funcionamiento establecida en la resolución N° 4.261/2019, el SAG extenderá el plazo de implementación hasta el 31 de diciembre de 2025, siempre que el interesado haya presentado antes del 24 de junio de 2024 una carta al SAG, firmada por el Representante Legal o Gerente General, manifestando que se acoge a la extensión planteada en el presente artículo y que, además, ingrese en un plazo no mayor a 90 días corridos desde el término del plazo para su completa implementación establecido en la resolución N° 4.261 de 2019, el proyecto de SI/CDI en forma oficial al SAG, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 de la mencionada resolución. Se entenderá que, durante el plazo de 90 días otorgados para la presentación de proyectos sujetos a la solicitud de extensión planteada en el presente artículo, todos aquellos que hayan presentado la respectiva solicitud destinada a acogerse a la extensión de plazo planteada, podrán seguir operando. De lo contrario, y al no verificarse la presentación del proyecto dentro del plazo estipulado, el solicitante de la extensión no podrá seguir operando al término de este plazo, no pudiendo acogerse a nuevas extensiones.
Formalizado lo anterior, aquellas empresas o instituciones administradoras de los Puertos Habilitados de Ingreso y almacenes portuarios o extraportuarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones para seguir operando:
a. Posterior a la presentación oficial, y previo a la ejecución de las obras de construcción o modificación del recinto, el interesado deberá disponer de la resolución del SAG que autoriza el proyecto. En caso de omitir este paso, el Servicio no autorizará el recinto ni su funcionamiento si no cumple con los requisitos exigidos en la resolución exenta N° 4.261/2019, del Servicio Agrícola y Ganadero.
b. La construcción o modificación del Sitio de Inspección (SI) o Centros de Inspección (CDI) acogidos a esta extensión de plazo, deberá estar finalizada y contar con resolución de autorización de funcionamiento, emitida por el SAG, a más tardar el 31 de diciembre de 2025. De no contar con esta autorización a la fecha antes señalada no podrá seguir operando.
25.1. Los recintos que actualmente se encuentren desarrollando actividades de importación y que no cuenten con una resolución que autorice su funcionamiento o que no se hayan acogido a la extensión establecida en el artículo 25 de la presente resolución, a partir del 24 de junio de 2024 no podrán seguir operando en el proceso de importación de mercancías de ámbito SAG.
25.2 Durante el período de extensión del plazo de implementación de la resolución N° 4.261/2019 (desde el 24 de junio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025), el SAG priorizará la atención de los SI/CDI de importación que dispongan de resolución de autorización de funcionamiento emitida por el Servicio.
Artículo 26. Se Resolución 3767 EXENTA,
AGRICULTURA
Art. N° 1
D.O. 11.06.2024establece que, a partir del 24 de junio de 2024, el Servicio no realizará inspecciones/identificaciones de mercancías de ámbito SAG en Zona Franca, cuando se disponga de SI/CDI autorizados por resolución para su funcionamiento y vinculados al mismo PHI del cual recibe mercancías.
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Art. N° 1
D.O. 11.06.2024establece que, a partir del 24 de junio de 2024, el Servicio no realizará inspecciones/identificaciones de mercancías de ámbito SAG en Zona Franca, cuando se disponga de SI/CDI autorizados por resolución para su funcionamiento y vinculados al mismo PHI del cual recibe mercancías.
Artículo 27. SResolución 3767 EXENTA,
AGRICULTURA
Art. N° 1
D.O. 11.06.2024e establece que, a partir del 1 de enero de 2026, el SAG solo ejecutará el proceso de importación de las mercancías de su competencia en SI/CDI ubicados en zonas primarias vinculadas a los PHI y autorizados por resolución para su funcionamiento.
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Art. N° 1
D.O. 11.06.2024e establece que, a partir del 1 de enero de 2026, el SAG solo ejecutará el proceso de importación de las mercancías de su competencia en SI/CDI ubicados en zonas primarias vinculadas a los PHI y autorizados por resolución para su funcionamiento.
Artículo 28. LResolución 3767 EXENTA,
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Art. N° 1
D.O. 11.06.2024os incumplimientos a las disposiciones de la presente resolución serán tramitados y sancionados de acuerdo a lo establecido en la ley N° 18.755, el DL N° 3.557 o decreto RRA N° 16, según corresponda.
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Art. N° 1
D.O. 11.06.2024os incumplimientos a las disposiciones de la presente resolución serán tramitados y sancionados de acuerdo a lo establecido en la ley N° 18.755, el DL N° 3.557 o decreto RRA N° 16, según corresponda.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.