ESTABLECE VISTO CONSULAR DE TURISMO A NACIONALES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
    Núm. 237.- Santiago, 20 de junio de 2019.
    Vistos:
    Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 6 y 35, todos de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo establecido en el decreto ley Nº 1.094, de 1975, del Ministerio del Interior, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile, especialmente en sus artículos 44 y siguientes; lo establecido en el decreto Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que Aprueba el Nuevo Reglamento de Extranjería; el oficio circular Nº 96, de fecha 9 de abril del 2018 del Subsecretario de Relaciones Exteriores que instruye el otorgamiento a nacionales de la República Bolivariana de Venezuela de un Visado de Responsabilidad Democrática; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1.- Que, es de interés nacional dotar al país de una migración ordenada, segura y regular.
    2.- Que, en razón de la crisis democrática e institucional por la que atraviesa la República Bolivariana de Venezuela, se ha producido un éxodo masivo de nacionales de ese país que, entre los años 2015 y 2018, el que sobrepasa los 3,4 millones de personas, solamente tomando en consideración como países de destino aquellos en Latinoamérica y el Caribe, lo que ha sido documentado por organizaciones internacionales como la Organización Mundial para las Migraciones.
    3.- Que, el informe del Grupo de Trabajo para Abordar la Crisis de Migrantes y Refugiados Venezolanos de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, señala que la Organización de Naciones Unidas estima que la migración de venezolanos ascenderá a 5,4 millones de personas a fines del año 2019 y llegaría a 7,5 millones de personas, a fines del año 2020, de mantenerse el escenario actual de crisis.
    4.- Que, esta es una realidad insoslayable, agravada, en un gran número de casos, por la presencia de menores de edad indocumentados.
    5.- Que, mediante oficio circular Nº 96, de fecha 9 de abril del 2018, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, conforme a sus potestades legales y reglamentarias, instruyó el otorgamiento "a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, que así lo solicitaren, un Visado de Responsabilidad Democrática, el que comenzará a regir a partir del 16 de abril de 2018", con el objeto de permitir el ingreso ordenado en calidad de residentes regulares, disminuir la irregularidad de este grupo migrante y de fomentar su integración en la sociedad chilena.
    6.- Que, la permanencia en Chile, más allá del tiempo previsto para los turistas, es una situación que expone a los migrantes y a sus familias a ser objeto de vulneraciones derivadas de su situación irregular en el país.
    7.- Que, desde el día 15 de junio del presente, las autoridades de control migratorio de la República de Perú, permiten el ingreso a ese país, sólo a aquellos nacionales venezolanos, titulares de pasaportes ordinarios, con visados otorgados en oficinas consulares del Perú en el exterior, ya sea en calidad migratoria temporal, de residente o de residente en su versión humanitaria. Esta disposición hace prever un aumento del flujo de migrantes venezolanos, en calidad de turistas, hacia las fronteras de Chile.
    8.- Que, lo descrito en los numerales anteriores, exige una gestión integral que tienda a la gobernabilidad migratoria, a la permanencia regular en el país, la protección al migrante y el ejercicio pleno del Estado de Derecho.
    9.- Que, de conformidad a lo expuesto, vengo en dictar el siguiente:
    Decreto:
    Artículo único: Establézcase, como requisito para el ingreso al país con fines de recreo, deportivos, religiosos u otros similares, la obtención de Visto Consular de Turismo Simple con derecho a ingreso y permanencia en Chile en tal calidad, por un período máximo de 90 días, a todo ciudadano venezolano que desee ingresar al país, sin propósito de inmigración, residencia o desarrollo de actividades remuneradas.
    Lo dispuesto comenzará a regir a contar de la total tramitación del presente decreto.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.