Artículo 19.- Convocatoria.Decreto 329 EXENTO,
HACIENDA
N° 1
D.O. 09.08.2021
    Los miembros del Comité Consultivo de Expertos para el PIB Tendencial serán convocados por el Ministerio de Hacienda, dando inicio a su trabajo con una sesión constitutiva. Por su parte, los miembros del Comité Consultivo de Expertos para el precio de referencia del cobre serán convocados por la Dirección de Presupuestos, dando inicio a su trabajo con una sesión constitutiva. Respecto a las sesiones constitutivas de los Comités, estas pueden ser celebradas presencial o telemáticamente, en la fecha que el Calendario de funcionamiento de los Comités, indicado en el Artículo 27, disponga. El Consejo Fiscal Autónomo deberá asistir a las sesiones constitutivas como observador y verificar la correcta estimación de cada uno de los parámetros estructurales.
    El Ministerio de Hacienda y la Dirección de Presupuestos pueden convocar de manera excepcional ambos Comités, o solo a uno de ellos, ante la ocurrencia de uno o varios eventos que den razones fundadas para esperar un cambio de magnitud relevante en uno o ambos parámetros estructurales. De concretarse una consulta extraordinaria, la sesión constitutiva no será necesaria. Adicionalmente, el Ministerio de Hacienda deberá informar al público si la consulta extraordinaria busca modificar los parámetros estructurales utilizados para el cálculo del Balance Estructural del año en curso, e indicar si hay motivos adicionales para dicha consulta, como podría ser la necesidad de una nueva evaluación de las proyecciones de mediano plazo del Balance Estructural.
    El Ministerio de Hacienda deberá informar con antelación al Consejo Fiscal Autónomo si va a realizar una consulta extraordinaria, las razones sobre las que fundamenta un cambio de magnitud relevante en uno o ambos parámetros estructurales y el uso que dará a las nuevas cifras que los Comités le entreguen. A su vez, el Consejo Fiscal Autónomo deberá elaborar y entregar una nota técnica donde indique su opinión respecto a la pertinencia de las razones y los fines de dicha consulta. Posteriormente, y de ser el caso, deberá entregar una segunda nota técnica donde se refiera al efecto de estos cambios sobre las proyecciones finales.