Artículo 23.- Designación de los miembros de los Comités.Decreto 329 EXENTO,
HACIENDA
N° 2
D.O. 09.08.2021
    El Consejo Fiscal Autónomo designará un mínimo de veinte expertos para cada uno de los Comités. La participación de los expertos en los Comités será ad honorem y a título personal. Los miembros de los Comités se mantendrán en sus cargos hasta que el Consejo Fiscal Autónomo disponga de su reemplazo previa justificación, que presenten su renuncia voluntaria, o que hayan cumplido seis años consecutivos como miembros del respectivo Comité.
    Entre las justificaciones que el Consejo Fiscal Autónomo puede tener en cuenta para el reemplazo de un experto, se encuentra una mala evaluación sistemática por errores de proyección de magnitud considerable en la variable que el experto entregue. Dicha evaluación la realizará el Consejo Fiscal Autónomo con los criterios que dicho Consejo estime pertinentes.
    En caso de que, dado el número de expertos inscritos en el Registro y las inhabilidades descritas en Artículo 24, no permitan conformar un Comité con al menos veinte miembros, podrán seleccionarse expertos que lleven más de seis años consecutivos como miembros del respectivo Comité. Si aun así no logra conformarse un Comité con al menos veinte miembros, este podrá conformarse con un número inferior.