Artículo 24.- Inhabilidades.

    Estarán inhabilitados para desempeñarse como miembros de los Comités antes mencionados:

    a) Las personas condenadas por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, y aquellos que tengan la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, personalmente o como administradores o representantes legales, o que hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal;
    b) Los funcionarios fiscales, semifiscales, de empresas u organismos del Estado y de empresas de administración autónoma en las que el Estado efectúe aportes o tenga representantes en su administración, y en general cualquier las personas que se desempeñen en cargos de Administración del Estado, cualquiera que sea su calidad contractual, a excepción de aquellos que se desempeñen en Universidades del Estado o en el Banco CentralDecreto 329 EXENTO,
HACIENDA
N° 3
D.O. 09.08.2021
;
    c) Los senadores, diputados y alcaldes; y,
    d) Los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores, secretarios regionales ministeriales y embajadores, jefes de servicio y el directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.