Artículo 29.- Cálculo del PIB Tendencial.Decreto 329 EXENTO,
HACIENDA
N° 5
D.O. 09.08.2021
    Para el cálculo del PIB Tendencial, el Ministerio de Hacienda deberá convocar en forma anual al Comité Consultivo de Expertos para el PIB Tendencial, a quienes se les encargará entregar la proyección del Producto Interno Bruto, en términos de volumen a precios del año anterior encadenado, de acuerdo a la última compilación de referencia vigente publicada por el Banco Central de Chile, a un horizonte de 10 años, incluido el año en curso.
    A continuación, el Ministerio de Hacienda deberá calcular, mediante el uso de un filtro multivariado semi-estructural, los valores de PIB Tendencial para cada experto. El valor final de PIB Tendencial para cada año de proyección corresponderá a la mediana de las estimaciones entregadas por el total de expertos convocados.
    Al momento de realizarse la reunión constitutiva del Comité de Expertos, el Ministerio de Hacienda enviará a los integrantes la información pertinente respecto a los parámetros, variables y ecuaciones que utilizará en el filtro multivariado semi-estructural para la estimación del PIB Tendencial.
    Por su parte, previo al envío del respectivo proyecto de Ley de Presupuestos, la Dirección de Presupuestos publicará un acta del Comité Consultivo de Expertos para el PIB Tendencial. En ella, se listará a los expertos invitados a participar en la instancia, con las proyecciones anuales y la estimación de cada uno de los expertos de forma anónima, junto con el resultado del PIB Tendencial a ser utilizado en dicho proyecto de ley.