Artículo 30.- Cálculo del Precio de Referencia o de Largo Plazo del Cobre.

    El precio de referencia o de largo plazo del cobre será calculado por la Dirección de Presupuestos, sobre la base de las estimaciones del precio del cobre promedio anual de la Bolsa de Metales de Londres para los 10 años futuros, calculado por el Comité Consultivo de Expertos de Precio de Referencia del Cobre, en moneda del año del proyecto de Ley del Presupuesto respectivo.
    Para estos efectos, la Dirección de Presupuestos realizará una convocatoria anual a los miembros del citado Comité, donde solicitará las estimaciones antes indicadas y la fecha en que deban presentarlas, haciendo entrega a cada uno de ellos un documento Excel en un formato estandarizado que incluirá la información oficial de la proyección de inflación de Estados Unidos necesaria para la estimación solicitada. De este modo, los miembros del Comité deberán ingresar sus proyecciones en dicho documento, incluyendo una estimación anual del precio de la libra de cobre para cada uno de los siguientes 10 años, expresados en centavos de dólar del año para el cual se realiza el Proyecto de Ley de Presupuestos respectivo, y enviarlo por correo electrónico a la Dirección de Presupuestos.
    Adicionalmente, se solicitará a cada experto los argumentos técnicosDecreto 329 EXENTO,
HACIENDA
N° 6
D.O. 09.08.2021
que respaldan su estimación, donde pueden hacer referencia a aspectos como el mercado mundial del cobre u otras variables que afecten el precio de dicho metal. Al momento de realizarse la reunión constitutiva del Comité de Expertos, Dipres enviará a los integrantes un documento donde los expertos deben indicar estos argumentos.
    Una vez recibidas las proyecciones de todos los miembros del Comité, la Dirección de Presupuestos promediará las estimaciones anuales de cada uno de sus miembros, de modo tal de obtener un precio de la libra de cobre promedio por experto para los siguientes diez años. A continuación, la Dirección de Presupuestos tomará la mediana de las estimaciones de todos los miembros del Comité obtenidas en el punto anterior, con el fin de obtener el precio de referencia o de largo plazo del cobre. La mediana obtenida, se aproximará al entero, en centavos de dólar, más cercano.
    Por su parte, previo al envío del respectivo Proyecto de Ley de Presupuestos, y revisadas las planillas de cálculo de las proyecciones de los parámetros estructurales por parte del Consejo Fiscal Autónomo, la Dirección de Presupuestos publicará un acta del Comité Consultivo de Expertos para el Precio de Referencia del Cobre. En ella, se listará a los expertos invitados a participar en la instancia, con las proyecciones anuales y promedio de cada uno de los expertos de forma anónima y el resultado del Precio de Referencia del Cobre, a ser utilizado en el dicho proyecto de ley.
    Conjuntamente, se harán públicos los argumentos técnicos que cada experto entregó, también de manera innominada, pero relacionando claramente dicha argumentación con la proyección del experto respectivo.