Artículo quinto transitorio. Para el cálculo del PIB de TendenciaDecreto 329 EXENTO,
HACIENDA
N° 8
D.O. 09.08.2021
asociado a la consulta realizada con motivo del Proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2022, se solicitará, adicionalmente, que los expertos entreguen proyecciones de las tasas de crecimiento anual de la Fuerza de Trabajo (FT), Formación Bruta de Capital Fijo (FBCF) y Productividad Total de los Factores (PTF), en base a una función Cobb-Douglas cuyos parámetros serán proporcionados por el Ministerio de Hacienda. El horizonte de proyección para dichas variables es el año en curso y los cinco años siguientes.
     
    Una vez recibidas las proyecciones respectivas, el Ministerio de Hacienda calculará una medida de PIB tendencial según las variables entregadas por cada experto, reemplazando en la función de producción el valor de tendencia de la productividad total de factores, el valor de tendencia de la fuerza de trabajo expresada en horas y ajustada por un indicador de calidad del trabajo, y el uso normal del stock de capital. Los valores de tendencia se calcularán utilizando el filtro de Hodrick-Prescott.
     
    A continuación, el Ministerio de Hacienda calculará el promedio anual del PIB tendencial, eliminando en cada año junto a la brecha del PIB del año en particular. Esta medición de PIB tendencial será publicada en el acta señalada en el artículo 29, y solo se utilizará como referencia, para fines comparativos, pero en ningún caso para ser utilizada en reemplazo del resultado de PIB tendencial estimado en base a la metodología expuesta en el artículo 29.