MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 462 EXENTA, DE 2007, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN METROPOLITANA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

    Núm. 4.565 exenta.- Santiago, 20 de junio de 2019.

    Vistos:

    La ley Nº 18.059; el decreto supremo Nº 80, de 30 de agosto de 2004, el decreto supremo Nº 83, de 1985, relativo a Redes Viales Básicas y, las resoluciones Nº 39, de 1992 y Nº 59, de 1985, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 2, 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; el y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; resolución exenta Nº 462, de 23 de febrero de 2007, de Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana y sus modificaciones posteriores, que "Establece en Vías de la Ciudad de Santiago Pistas de Uso Exclusivo para Vehículos que Indica"; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

    Considerando:

    1.- Que, mediante resolución exenta Nº 462, citada en Vistos, esta Secretaría Regional estableció, como medida de gestión de tránsito en la ciudad de Santiago, que determinadas pistas de uso exclusivo fueran utilizadas preferentemente para el transporte público remunerado de buses urbanos, estableciendo en su resuelvo segundo, un listado de otros tipos de vehículos y/o servicios que también podrían circular por aquellas vías.
    2.- Que, en diversas instancias y mesas de trabajo realizadas con representantes de gremios del transporte de pasajeros, se ha planteado la conveniencia de evaluar una eventual incorporación en las señaladas pistas a buses de servicios de transporte privado remunerado de pasajeros, regidos por el DS Nº 80, de 2004, citado en el Visto, que realicen servicios habituales de transporte de personal de instituciones públicas y empresas y, de alumnos de instituciones de educación superior, con la finalidad de fomentar dicha clase de transporte privado colectivo y mejorar sus tiempos de viaje.
    3.- Que, para poder evaluar adecuadamente los antecedentes técnicos que pudieran justificar una eventual incorporación de esta clase de servicios, se requiere la realización de mediciones y monitoreo en terreno sobre su real y efectivo impacto operacional, para lo cual en forma excepcional y temporal resulta conveniente autorizar la circulación en pistas de uso exclusivo.
    4.- Que, en consecuencia, al permitir la circulación de buses de transporte privado remunerado en algunas pistas de uso exclusivo, ello posibilitará dimensionar la real demanda existente por el uso de esta vialidad preferente y, las externalidades negativas que ello pudiera conllevar, en especial, las que digan relación con las condiciones de seguridad y la velocidad de circulación de los buses urbanos de transporte público.
    5.- Que, por todo lo señalado, resulta conveniente el establecer, de modo temporal y sujeto a las restricciones que se indicarán en lo resolutivo del presente acto administrativo, la incorporación a determinadas pistas de uso exclusivo, de vehículos de servicios habituales de transporte privado remunerado de personal.
    6.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, citado en el Visto, para disponer la medida que se establece en el resuelvo del presente acto administrativo.

    Resuelvo:

    1.- Modifícase el resuelvo Nº 2, de la resolución exenta Nº 462, de 23 de febrero de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, en el sentido de agregar la siguiente letra h):

    h) buses de transporte privado remunerado de pasajeros, regidos por el DS Nº 80, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que presten servicios continuos para alumnos de instituciones de educación superior y transporte de personal de instituciones públicas y empresas determinadas, que cuenten con una autorización especial vigente para circular en todo o parte por las pistas de uso exclusivo de las siguientes vías, en ambos sentidos de tránsito:

    .

    Para obtener la autorización especial a que alude el párrafo anterior el responsable del servicio de transporte privado remunerado de pasajeros deberá, a más tardar hasta el 30 de agosto de 2019, mediante el formulario dispuesto al efecto, presentar en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, al menos, lo siguiente:
a)  La individualización de los vehículos de la flota que se incluirán en la petición. Solo podrán incorporarse buses que cuenten con autorización general otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, a la fecha de publicación de la presente resolución.
b)  La o las vías o tramos de las mismas, que serán solicitadas y la justificación del uso de las mismas.
c)  El período, frecuencia y horario de los servicios prestados, durante la vigencia de la presente resolución.
d)  Individualizar a las empresas y/o instituciones para las cuales presta actualmente servicios. Para acreditar lo anterior deberá acompañar documentos que den cuenta de la vigencia de los títulos que habilitan el traslado respectivo. Para estos efectos podrá también adjuntar una constancia que precise dicha vigencia, firmada por el responsable de servicio y el representante de la institución o empresa respectiva. En caso que la individualización de estas instituciones y empresas no coincida con las consignadas en la constancia a que alude el artículo 15 letra a) del DS Nº 80, de 2004, deberá previamente regularizar aquello ante la Secretaría Regional.

    La autorización especial se otorgará mediante resolución del Secretario Regional, en la cual se determinarán los vehículos, las vías o tramos de las mismas que se podrán utilizar, el plazo, horario y demás condiciones de circulación vial que se estimen necesarias.
    La autorización especial tendrá una vigencia de un mes, la que podrá ser prorrogada por períodos iguales mediante acto administrativo dictado por esta Secretaría Regional. En todo caso la vigencia de las autorizaciones no podrá exceder al 31 de diciembre de 2019.
    Estas autorizaciones especiales podrán ser revocadas en forma total o parcial en caso que el responsable de servicio no de estricto cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidas en las mismas.
    Copia de la autorización especial señalada deberá portarse en el vehículo para los efectos de fiscalización y control.

    2.- El Directorio de Transporte Público Metropolitano (DTPM) deberá, al término de la vigencia de la presente resolución, emitir un informe técnico fundado sobre los efectos de la medida en la operación de los servicios de transporte público urbano de pasajeros y recomendar, si procediere, las condiciones en que pudiere implementarse como medida permanente.
    3.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de julio de 2019 y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2019.


    Anótese y publíquese.- Eddy Roldán Cabrera, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana de Santiago.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mónica Wityk Peluchonneau, Jefe División Administración y Finanzas.