La presente ley tiene por objeto modificar la Ley General de Educación (DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación) con el propósito de que no se condicione la incorporación, asistencia y permanencia en los establecimientos a los y las estudiantes a que consuman algún tipo de medicamento para tratar trastornos de conducta, tales como el trastorno por déficit atencional e hiperactividad. La normativa incorpora a los principios que posee el sistema educativo chileno la posibilidad de integración de quienes tengan necesidades educativas especiales. De esta forma, los establecimientos propiciarán iniciativas de apoyo biopsicosociales y de atención diferenciada, tanto en las actividades curriculares como extracurriculares, facilitando ambientes de aprendizaje que permitan atender las necesidades educativas especiales y, de este modo, promover el desarrollo de habilidades emocionales y sociales. En caso de que un(a) estudiante esté bajo prescripción médica, el establecimiento deberá otorgar todos los apoyos necesarios para asegurar su plena inclusión.
    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.370, que establece la Ley General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación:
    1. Agrégase, en el párrafo primero de la letra k) del artículo 3, a continuación de la expresión "los y las estudiantes", la siguiente frase: ", y posibilitará la integración de quienes tengan necesidades educativas especiales".
    2. Incorpóranse en el artículo 11 los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos, modificándose el orden correlativo de los restantes:
    "En ningún caso se podrá condicionar la incorporación, la asistencia y la permanencia de los y las estudiantes a que consuman algún tipo de medicamento para tratar trastornos de conducta, tales como el trastorno por déficit atencional e hiperactividad. El establecimiento deberá otorgar todos los apoyos necesarios para asegurar la plena inclusión de los y las estudiantes.
    Los establecimientos propiciarán iniciativas de apoyo biopsicosociales y de atención diferenciada, tanto en las actividades curriculares como extracurriculares, facilitando ambientes de aprendizaje que permitan atender las necesidades educativas especiales y, de este modo, promover el desarrollo de habilidades emocionales y sociales. Estas habilidades pueden ser introducidas, entre otras disciplinas o metodologías, por medio de prácticas deportivas o contemplativas, tales como meditación, yoga, mindfulness, taichi, danza o expresiones artísticas, destinadas tanto al favorecimiento del rendimiento académico, como al bienestar e integración de los y las estudiantes, en consideración a las diversas capacidades que posean y a la etapa del aprendizaje en que se encuentren.
    En aquellos casos en que exista prescripción médica de un especialista y con estricto cumplimiento de los protocolos del Ministerio de Salud, el establecimiento deberá otorgar todos los apoyos necesarios para asegurar la plena inclusión de los y las estudiantes.".".