AUTORIZA INSCRIPCIÓN COMO EXPORTADOR DE SERVICIOS PRESTADOS Y UTILIZADOS TOTALMENTE EN EL EXTRANJERO, POLIGLOTA SpA, ERNESTO REYES N° 024 PROVIDENCIA, STGO., ENSEÑANZA DE IDIOMAS, PUBLICIDAD EN INTERNET
Núm. 1.543 exenta.- Providencia, 19 de junio de 2019.
Vistos:
1º.- La presentación de fecha 17 de junio de 2019 de Carlos Vicente Aravena Espinoza, CI Nº 15.643.536-8 en representación de Poliglota SpA, RUT Nº 76.216.156-7, donde solicita Inscripción como Exportador de Servicios prestados y utilizados totalmente en el extranjero, para poder solicitar la devolución de IVA Exportador, de acuerdo al DS 348 de 1975 y su normativa asociada.
Considerando:
1º.- Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 20.956, de 2016, se introdujeron modificaciones en el decreto ley Nº 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, incorporándose dos nuevos tipos de exportaciones de servicios.
2º.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución exenta SII Nº 52, de 30 de abril de 2019, los contribuyentes prestadores de servicios, que actúen bajo la modalidad de exportación de servicios prestados y utilizados íntegramente en el exterior, deberán, para efectos de hacer uso de la exención contemplada en el Nº 16, de la letra E, del artículo 12 del decreto ley Nº 825 de 1974 y, consecuencialmente, del beneficio contemplado en el inciso 4º del artículo 36 del mismo decreto ley, inscribirse ante este Servicio. Para lo anterior, como requisito esencial, deberán tener registrado al menos un giro de actividad económica de servicio afecto a Impuesto al Valor Agregado (IVA), en primera categoría.
3º.- Que, habiéndose revisado los antecedentes del peticionario, este cumple con los requisitos para que se le incorpore el atributo que lo identifica como exportador de servicios prestados y utilizados totalmente en el extranjero.
Se resuelve:
Ha lugar a lo solicitado, por cuanto el contribuyente Poliglota SpA, RUT Nº 76.216.156-7, registra giros de actividad económica de servicio afecto a Impuesto al Valor Agregado (IVA), en primera categoría.
Anótese, comuníquese y notifíquese.- Ingrid Herrera Muñoz, Directora Regional (S).