SERMONES EN LAS FESTIVIDADES NACIONALES.


    Santiago, Julio 20 de 1823.


    Teniendo presente lo prevenido en la lei 11. tit. 11, lib. 1.° Recop. de Ind. decreto:

    1.° A los Canónigos Majistrales de las Catedrales del Estado corresponde predicar todos los sermones de las fiestas relijiosas que se celebren en la mismas Catedrales con motivo de alguna solemnidad nacional.

    2.° En su consecuencia son sermones de tabla, que predicarán precisamente los Majistrales el del 12 de Febrero, el del 5 de Abril, el del 18 de Setiembre, el del Patron principal del lugar, y demas que en lo sucesivo señalare la lei. Insértese en el Boletin.


    FREIRE.

    Egaña.