Artículo 8º.- De la segunda convocatoria fallida para presentar declaraciones de interés. En el caso que por una segunda vez no se presentaren formularios a los que se hacen referencia en el artículo 6º y 7º del presente reglamento, el Servicio deberá emitir una nueva resolución declarando desierta la segunda convocatoria, comunicándola a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas para que ella deje sin efecto el decreto de destinación.