Artículo 9º. Convocatoria del Servicio para obtener acuerdo para la administración conjunta. Vencido el plazo indicado en los artículos 6º o 7º, el Servicio convocará a una reunión, a realizarse dentro del plazo de 15 días hábiles, a todas las organizaciones que hayan manifestado interés en la administración de la caleta con el fin de obtener un acuerdo por parte de las mismas para la administración conjunta de dicho espacio.
    Se convocará a través del medio indicado en la letra a) del artículo 4º de la ley Nº 21.027.
    El Servicio tendrá un plazo de tres meses para lograr el acuerdo de que se trata en el inciso 1º del presente artículo, contado desde la fecha en que se realice la reunión convocada para esos fines, el cual no será susceptible de renovación.