Artículo 13.- Examen de admisibilidad de la solicitud de asignación de caleta. Recibida la solicitud de asignación de caleta, el Servicio verificará, que contenga todos los antecedentes indicados en el artículo anterior, en un plazo no superior a diez días hábiles. En caso que no reúna los requisitos señalados o no acompañe los documentos respectivos, se requerirá al apoderado, para que en un plazo de cinco días hábiles acompañe los antecedentes respectivos, con el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrá por desistida la petición, conforme lo dispuesto en el artículo 31 y siguientes de la ley Nº 19.880.
La notificación a que se refiere el inciso anterior podrá ser efectuada al apoderado tanto al domicilio postal consignado para estos efectos como también a la casilla de correo electrónico.