Artículo 17.- Contenido del plan de administración. El plan de administración propuesto deberá contener, a lo menos, los siguientes contenidos:
    a) Fundamento y objetivos del plan de administración.
    b) Actividades propias de la pesca extractiva artesanal que se desarrollan o se pretendan desarrollar en la caleta, las cuales podrán comprender además, actividades de transformación, actividades de pesca recreativa y de acuicultura de pequeña escala, entre otras.
    c) Otras actividades productivas, comerciales, culturales o de apoyo, relacionadas directa o indirectamente con las antes señaladas, tales como el turismo, puestos de venta de recursos hidrobiológicos y artesanía local, gastronomía y estacionamientos, abastecimiento de combustible, entre otras.
    d) Identificación de la infraestructura artesanal existente en la caleta, y un anteproyecto de obras que se desean ejecutar en los bienes que se solicitan, indicando los plazos, capital que se invertirá en las mismas y su fuente de financiamiento.
    La identificación de la infraestructura portuaria pesquera artesanal podrá ser apoyada mediante registros fotográficos.
    e) Identificación de la organización que ejercerá la representación.
    Se deberá acompañar un anexo suscrito por los representantes legales de todas las organizaciones solicitantes en el que se designe a la organización que actuará en su representación.
    f) Individualización de los mecanismos de administración y solución de conflictos, los que deberán contemplar un comité de administración en el que se encuentren representadas todas las organizaciones solicitantes.
    El plan deberá contener los medios en virtud de los cuales se elegirán a los representantes de las organizaciones que integrarán el comité de administración, los cuales deberán asegurar la participación de todos los pescadores artesanales pertenecientes a dichas organizaciones.
    g) Identificación de los espacios que se destinarán a actividades propias de la pesca artesanal, de los espacios con infraestructura portuaria fiscal, de los espacios comunes de la caleta, y de aquellos que aseguren el acceso libre a la playa, cuando corresponda.
    h) Derechos y deberes de los usuarios que no sean integrantes de las organizaciones solicitantes.
    i) Listado de tarifas a que alude el artículo 20 del presente reglamento.
    Atendida la estructura, configuración interna de la caleta, ubicación y existencia de infraestructura social, el plan de administración deberá contener, además de lo señalado, un plan de contingencia que se haga cargo de potenciales riesgos, tales como desastres naturales, incendios, marejadas, accidentes, contaminación marina, entre otros.
    El plan de administración no podrá establecer limitaciones, restricciones o prohibiciones que impidan a cualquier persona el tránsito y/o acceso a los espacios comunes de la caleta, definidos en el Plan ni impedir la libre navegación al interior de la misma y deberá asegurar el libre acceso a la playa, cuando corresponda.