Artículo 23.- Sede y modo de funcionamiento de la comisión intersectorial. La Comisión tendrá su sede en la oficina de la Dirección Regional del Servicio respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo de sus integrantes, podrá sesionar en forma especial en cualquiera de las oficinas del Servicio en la región respectiva. Lo anterior, sin perjuicio de que pueda constituirse y funcionar a través de videoconferencia u otros medios similares.
    Corresponderá a la Dirección Regional del Servicio prestar el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el funcionamiento de la Comisión Intersectorial.