Artículo 29.- Envío de observaciones. Dentro de los 20 días hábiles siguientes contados desde la recepción de los antecedentes mediante oficio, los miembros de la Comisión deberán remitir vía correo electrónico al Presidente de la Comisión las observaciones que estimen pertinentes respecto al contenido del plan de administración, a través de un formulario que se dispondrá para tales efectos.