Artículo 31.- De la participación de representantes de las organizaciones de pescadores artesanales en la sesión. A la sesión se podrá invitar a los representantes legales de la o las organizaciones de pescadores artesanales para que expongan de las materias señaladas en las letras a) y b) del artículo 21, del presente reglamento.
    Finalizada la exposición se realizarán las consultas y emitirán las observaciones que se estimen pertinentes.