Artículo 33.- Cumplimiento de las disposiciones del plan de administración. En su función de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el plan de administración, la Comisión Intersectorial, dentro del ejercicio de sus competencias, podrá comunicar y recomendar al Servicio el término anticipado del convenio de uso, por concurrir alguna de las causales establecidas en el artículo 17 de la ley, no obstante la labor de control, fiscalización y supervigilancia de la ley que le corresponde al Servicio, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Autoridad Marítima.