Artículo 34.- De la celebración del convenio de uso. En el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución que aprueba el plan de administración, el Servicio deberá celebrar un convenio de uso con la o las organizaciones de pescadores artesanales a la que se haya asignado la administración.
    El convenio de uso constituirá el título de uso de la respectiva caleta y tendrá una vigencia no superior a la duración de la destinación marítima.
    Una vez firmado el convenio de uso, el Servicio lo aprobará por resolución, la cual deberá ser notificada a las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias, a la Subsecretaría, a la Dirección de Obras Portuarias, al Ministerio, a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.