Artículo 37.- De la aprobación, rechazo o solicitud de modificaciones a los contratos de arrendamiento o comodato. Dentro de cinco días hábiles, contados desde la fecha de recepción en el Servicio del contrato referido, se enviará copia de él, vía correo electrónico, a los integrantes de la Comisión, incluida la Capitanía de Puerto respectiva, remitiéndose también en forma material mediante oficio.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes contados desde la recepción del oficio a que hace referencia el inciso anterior, los miembros de la Comisión deberán remitir vía correo electrónico al Presidente de la Comisión las observaciones que estimen pertinentes.
Una vez vencido el plazo señalado, el Presidente de la Comisión deberá convocar a sesión, de conformidad con el artículo 25 del presente reglamento, con la finalidad de aprobar, rechazar o requerir modificaciones al contrato, que deberá desarrollarse en un plazo máximo de quince días hábiles contados desde la recepción del contrato correspondiente.
En caso que requiera modificación, la Comisión Intersectorial podrá enviar a la o las organizaciones de pescadores artesanales solicitantes, una propuesta de modificación al contrato.
El acuerdo respectivo en el que conste la aprobación o rechazo del contrato deberá ser sancionado por resolución del Director Nacional del Servicio cuya copia se remitirá al o a los representantes legales de las organizaciones de pescadores artesanales, a la Subsecretaría, al Ministerio, a la Dirección de Obras Portuarias, a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el cual podrá ser impugnado mediante los recursos administrativos regulados en la ley Nº 19.880.