Artículo 39.- Del contenido del informe de seguimiento. Los informes de seguimiento deberán contener, como mínimo, lo siguiente:
a) Informe del desarrollo de las actividades pesqueras artesanales realizadas por los titulares de la caleta.
b) Relación anual de ingresos y egresos.
c) Reporte de las otras actividades desarrolladas en la caleta, tanto aquellas efectuadas por los titulares de la caleta, como por aquellos terceros que tengan contrato de arrendamiento o comodato y por los usuarios.
d) Estado de la infraestructura portuaria pesquera artesanal y el estado de avance de proyectos a que se refiere el artículo 6º letra c) de la ley.
e) Información respecto a modificación de tarifas y su justificación.
f) Conflictos que se hayan suscitado en el período y funcionamiento de los mecanismos de solución de conflictos.
g) Funcionamiento del comité de administración.