Artículo 40.- Aprobación del informe de seguimiento. La aprobación del informe de seguimiento corresponderá a la Comisión Intersectorial, mediante resolución del Director Nacional del Servicio, la cual deberá ser publicada en su texto íntegro en su sitio de dominio electrónico y notificarse a las organizaciones asignatarias.
    En caso que existieren observaciones al informe de seguimiento presentado, el Servicio las comunicará a las organizaciones de pescadores artesanales, por correo electrónico. Las observaciones deberán ser subsanadas en el plazo de tres meses, contados desde la recepción de dicho correo electrónico. El plazo anterior no será prorrogable. Si el titular no subsanare las observaciones dentro de plazo, el informe de seguimiento deberá ser rechazado mediante resolución fundada y se tendrá por no presentado, para los efectos señalados en el artículo 43 del presente reglamento.