Artículo 41.- Prórroga para la entrega de los informes. El plazo de entrega de los informes de seguimiento podrá prorrogarse, por una sola vez, por un término máximo de tres meses. Para estos efectos el titular deberá presentar ante el Servicio una solicitud fundada mientras se encuentre vigente el plazo de un año.
    El Director Nacional del Servicio se pronunciará mediante resolución, autorizando o denegando la prórroga solicitada.