Artículo 44.- La cuenta pública anual. Una vez al año el comité de administración deberá dar cuenta a los miembros de las organizaciones de pescadores artesanales representadas en él, de la gestión y administración de la caleta durante el período. Esta cuenta será pública y deberá ser aprobada por los miembros de cada una de las organizaciones, en asamblea, según lo establecido en sus estatutos respectivos.