Artículo 47.- Incumplimiento de la realización de la cuenta pública. En el evento que la organización u organizaciones de pescadores artesanales titulares de la caleta no cumplan con la cuenta pública por un período de dos años consecutivos, el Servicio, mediante resolución fundada, pondrá término anticipado al convenio de uso respectivo, a recomendación de la Comisión Intersectorial y previa audiencia de la o las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.880.
La o las organizaciones de pescadores artesanales tendrán el plazo de un mes contado desde la fecha de notificación de la resolución que alude el inciso 1º del presente artículo, para presentar un recurso de reclamación ante el Ministerio.