Artículo único.- Modifícase el inciso cuarto del artículo 2.4.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el DS N° 47 (V. y U.), de 1992, de la siguiente manera:
    a) Sustitúyase la expresión "adecuaciones" por "mitigaciones".
    b) Elimínase la expresión "cuyo cumplimiento se hará exigible a la recepción definitiva de la edificación".
    c) Reemplázase el signo coma, a continuación de la palabra "proyecto" por punto seguido y agrégase la siguiente frase: "Asimismo, no podrán cursar la recepción definitiva del proyecto sin que el interesado acredite la ejecución de las medidas de mitigación correspondientes, o el otorgamiento de una caución que las garantice, previa autorización de la Seremi Regional de Transportes y Telecomunicaciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en la resolución de aprobación del Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano o del Informe Vial Básico, según corresponda.".