APRUEBA MODIFICACIONES A LA NORMA TÉCNICA PARA LA PROGRAMACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA OPERACIÓN DE UNIDADES QUE UTILICEN GAS NATURAL REGASIFICADO DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 34º DEL DECRETO SUPREMO Nº 11, DE 2017, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, Y FIJA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE LA REFERIDA NORMA TÉCNICA
    Núm. 376 exenta.- Santiago, 21 de junio de 2019.
    Vistos:
    a) El DL Nº 2.224, de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante, "Comisión" o "CNE", modificado por la Ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, en especial, lo dispuesto en los artículos 7º y 9º, literal h);
    b) El DFL Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, modificado por la Ley Nº 20.936, de 2016, en adelante e indistintamente, "Ley General de Servicios Eléctricos" o "Ley", en particular, lo dispuesto en su artículo 72º-19;
    c) La Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular, lo dispuesto en su artículo 62;
    d) El decreto supremo Nº 11, de 2017, del Ministerio de Energía, que Aprueba Reglamento para la dictación de normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, en adelante, el "Reglamento";
    e) Lo señalado en la resolución exenta CNE Nº 20, de fecha 12 de enero de 2018, y sus modificaciones, que aprueba el Plan Normativo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica correspondiente al año 2018, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos, modificada por la resolución exenta CNE Nº 321, de 10 de mayo de 2018, en adelante e indistintamente "Plan Normativo Anual 2018" o "Res. Ex. CNE Nº 20";
    f) Lo establecido en la resolución exenta CNE Nº 638, de 29 de agosto de 2016, publicada en el Diario Oficial con fecha 2 de septiembre de 2016, que aprueba Norma Técnica para la Programación y Coordinación de la Operación de las Unidades que utilicen Gas Natural Regasificado, en adelante e indistintamente "Res. Ex. CNE Nº 638", "NT GNL" o "Norma Técnica GNL";
    g) La resolución exenta CNE Nº 392, de 24 de mayo de 2018, resolución de inicio del procedimiento de modificación de la Norma Técnica para la Programación y Coordinación de la Operación de Unidades que utilicen Gas Natural Regasificado, en conformidad con lo dispuesto en la resolución exenta CNE Nº 20, de 2018, y sus modificaciones posteriores, que aprueba Plan Normativo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica correspondiente al año 2018, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "Res. Ex. CNE Nº 392";
    h) El Informe Consolidado de Respuestas a que se refiere el artículo 34º del Reglamento, aprobado mediante resolución exenta CNE Nº 375, de fecha 21 de junio de 2019, en adelante "Resolución Exenta Nº 375"; e
    i) Lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    a) Que, el artículo 72º-19 de la ley establece que la Comisión deberá fijar, mediante resolución exenta, las normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, debiendo establecer un plan de trabajo anual que permita proponer, facilitar y coordinar el desarrollo de tales normas, en el marco de un proceso público y participativo cuyas normas deben ser establecidas en un reglamento;
    b) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la ley, la Comisión dictó la Res. Ex. CNE Nº 20, que consideró como parte del Plan de Trabajo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica del año 2018, el procedimiento de modificación de la Norma Técnica GNL, en las materias específicas señaladas en el mismo Plan Anual Normativo 2018;
    c) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la ley y en el mismo Plan Normativo Anual 2018, la Comisión dictó la Res. Ex. CNE Nº 392, correspondiente a la resolución de inicio del procedimiento de modificación de la NT GNL, en las materias específicas señaladas en el mismo Plan Anual Normativo 2018;
    d) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34º del Reglamento, después de haberse llevado a cabo el trabajo normativo con la colaboración del correspondiente Comité Consultivo y habiendo transcurrido la respectiva instancia de Consulta Pública, la Comisión analizó y respondió fundadamente las observaciones recibidas en esta última fase, a través del Informe Consolidado de Respuestas. Dicho Informe fue aprobado por la resolución exenta Nº 375; y
    e) Que, por su parte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35º del Reglamento, la Comisión, finalizado el proceso normativo respectivo, debe fijar la norma técnica definitiva, disponiendo su publicación en el Portal Normativo y en el Diario Oficial.
    Resuelvo:

    Artículo primero: Apruébese el texto refundido y sistematizado de la Norma Técnica para la Programación y Coordinación de la Operación de Unidades que utilicen Gas Natural Regasificado, de conformidad al proceso normativo iniciado mediante resolución exenta CNE Nº 392, de 24 de mayo de 2018, cuyo texto forma parte integrante de la misma.
    El texto refundido y sistematizado de la Norma Técnica para la Programación y Coordinación de la Operación de Unidades que utilicen Gas Natural Regasificado, deberá estar disponible a más tardar el día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución exenta en el Diario Oficial, en forma permanente y gratuita para todos los interesados en formato Acrobat (*.pdf), en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía www.cne.cl.
    Artículo segundo: Deróguese la resolución exenta CNE Nº 638, de 29 de agosto de 2016, que dicta Norma Técnica para la Programación y Coordinación de la Operación de Unidades que utilicen Gas Natural Regasificado, publicada en el Diario Oficial con fecha 2 de septiembre de 2016.
    A contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución exenta, todas las referencias que cualquier cuerpo normativo o acto administrativo, efectúe respecto a la Norma Técnica para la Programación y Coordinación de la Operación de Unidades que utilicen Gas Natural Regasificado, se entenderán efectuadas al texto refundido y sistematizado de ésta, aprobado en el artículo precedente.


    Anótese, regístrese y publíquese en el sitio web de la Comisión y en el Diario Oficial.- José Venegas Maluenda, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Energía.