DICTA INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y REMISIÓN DE INFORMES DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL COMPONENTE AMBIENTAL AGUA

    Núm. 894 exenta.- Santiago, 24 de junio de 2019.
    Vistos:
    Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Nº 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LOSMA); en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución exenta Nº 223, de 2015, de esta Superintendencia, que dicta instrucciones generales sobre la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales (en adelante, R.E. Nº 223/2015); en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 18.834, que fija el Estatuto Administrativo; en la resolución exenta Nº 424, de 2017, de esta Superintendencia, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en las resoluciones exentas Nº 559, de 2018, y Nº 438, de 2019, ambas de esta Superintendencia, que modifican la resolución exenta Nº 424, de 2017; en la resolución exenta Nº RA 119123/58, de 2017, de esta Superintendencia, que renueva el nombramiento en el cargo de don Rubén Verdugo Castillo; en la resolución exenta Nº 565, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe de División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente y asigna labores directivas; en la resolución exenta Nº 81, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece orden de subrogancia para el cargo de Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    Considerando:
    1º Que, el inciso primero del artículo 2º de la LOSMA, establece que este organismo tendrá por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de carácter ambiental, dentro de los cuales se encuentran las Resoluciones de Calificación Ambiental;
    2º Que, la letra a) del artículo 3º de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia para fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen;
    3º Que, la letra d) del artículo 3º de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a exigir, examinar y procesar los datos, muestreos, mediciones y análisis que los sujetos fiscalizados deban proporcionar de acuerdo a las normas, medidas y condiciones definidas en sus respectivas Resoluciones de Calificación Ambiental;
    4º Que, la letra e) del artículo 3º de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir de los sujetos sometidos a su fiscalización, las informaciones y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones; 
    5º Que, la letra f) del artículo 3º de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia para establecer normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de los antecedentes; y la letra s) del mismo artículo, la faculta para impartir normas y directrices en el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas;
    6º Que, la R.E. Nº 223/2015, establece los contenidos mínimos que debe contener un plan de seguimiento ambiental presentado durante un proceso de evaluación ambiental, y los contenidos mínimos que debe contener el respectivo informe de seguimiento ambiental que debe ser remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA).
    7º Que, dentro de los contenidos mínimos de un informe de seguimiento ambiental, establecidos en la R.E. Nº 223/2015, deberá incluirse en los anexos, medios de verificación que permitan realizar una trazabilidad de los resultados obtenidos en las actividades de muestreo, medición, análisis y/o control, junto con lo anterior, deberá incorporarse los datos utilizados para llegar a dichos resultados.
    8° Que, la "Estrategia de Fiscalización Ambiental 2018-2023" publicada en julio de 2018, por la División de Fiscalización de esta Superintendencia, establece en su lineamiento Nº 2 la búsqueda de la modernización del seguimiento ambiental, en parte, a través del desarrollo de sistemas informáticos y/o de gestión del seguimiento ambiental que permitan facilitar el seguimiento de las variables ambientales. Para cumplir con este objetivo, resulta necesario avanzar en la estandarización de los contenidos de los reportes de seguimiento ambiental fijados mediante R.E. Nº 223/2015, que permita su procesamiento utilizando herramientas informáticas.
    9º Que, de acuerdo a las bases de datos del SSA, cerca del 30% de los reportes de seguimiento ambiental remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente entre 2013 y 2018 corresponden al componente ambiental Agua.
    10º Que, las mayores complejidades para revisar los reportes de seguimiento del referido componente, están dadas por los grandes volúmenes de información que son presentados en forma y/o formatos que dificultan el análisis estadístico, probabilístico y/o histórico, necesario para evaluar el comportamiento de las variables ambientales.
    11º Que, atendido lo anterior, y considerando las particularidades y relevancia de la información ambiental que se genera en relación a dicho componente, resulta prioritario considerarlo en el proceso de modernización del seguimiento ambiental.
    12º Que, en el marco del trabajo de la Red Nacional de Fiscalización, se ha procedido a retroalimentar a los organismos evaluadores en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, para introducir paulatinamente mejoras a las evaluaciones ambientales.
    13º Que en dicho contexto de cooperación, la Dirección General de Aguas, en el año 2017 publicó la minuta DCPRH Nº 26, en la cual establece los contenidos esenciales y los formatos para requerir información de las variables ambientales asociadas a aguas subterráneas y superficiales, a los titulares en el marco de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.
    14º Que, esta Superintendencia en conjunto con la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, han trabajado en paralelo en la generación de formatos estandarizados para el reporte de seguimiento ambientales vinculados a las descargas en aguas marinas y Planes de Vigilancia Ambiental.
    15º Que, en razón de lo anterior; 
    Resuelvo:

    Primero. Apruébense las siguientes instrucciones de carácter específicas para la remisión de los informes de seguimiento relacionados al componente agua, y a los subcomponentes aguas superficiales, aguas subterráneas y aguas marinas:




    INSTRUCCIONES DE CARÁCTER ESPECÍFICAS PARA LA REMISIÓN DE LOS INFORMES DE SEGUIMIENTO RELACIONADOS AL COMPONENTE AGUA Y A LOS SUBCOMPONENTES AGUAS SUPERFICIALES, AGUAS SUBTERRÁNEAS Y AGUAS MARINAS




    Artículo primero. Destinatarios. Los titulares de proyectos o actividades en cuya Resolución de Calificación Ambiental se contemple la ejecución de actividades de muestreo, medición, análisis y/o control de los subcomponentes aguas superficiales, aguas subterráneas y aguas marinas, deberán presentar los informes de seguimiento ambiental de acuerdo a las siguientes instrucciones, de forma complementaria a los contenidos mínimos establecidos en la R.E. Nº 223/2015.


    Artículo segundo. Obligación de remitir datos utilizados en las actividades de muestreo, medición, análisis y/o control. Será obligatoria la entrega de la totalidad de los datos utilizados (datos brutos) para la elaboración de los informes de seguimiento ambiental, para los siguientes subcomponentes, variables y parámetros:
    .
    Para el subcomponente aguas subterráneas, y en aquellos pozos donde se realice muestreo y/o medición, se deberá informar la estratigrafía y sus perfiles de habilitación. Se entenderá por estratigrafía de los pozos y sus perfiles de habilitación, el esquema de los materiales de relleno que se encuentran en profundidad durante la perforación de un sondaje y su habilitación correspondiente separando tramo captante de tubería ciega en los términos establecidos en la "Guía del Servicio de Evaluación Ambiental para el uso de modelos de aguas subterráneas, 2012"(¹), o en la que la reemplace.
    Adicionalmente, se deberá incluir el balance iónico para cada una de las mediciones, en la medida que dicha información obre en los antecedentes propios del titular. En caso que el balance iónico haya sido considerado como un requisito en una o más Resoluciones de Calificación Ambiental, su entrega será de carácter obligatorio.
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(¹) Disponible en www.sea.gob.cl, sección centro de documentación, guías para la evaluación de impacto ambiental, metodología/modelo.


    Artículo tercero. Forma y modo de entregar la información requerida. Los datos utilizados para la elaboración de los informes de seguimiento ambiental de las variables indicadas en el artículo precedente, deberán ser remitidos como anexos al informe de seguimiento ambiental, en los formatos Excel establecidos por la Superintendencia del Medio Ambiente para tales efectos.
    Las planillas en formato Excel estarán disponibles en el sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente www.sma.gob.cl, y deberán ser llenadas de acuerdo a las instrucciones específicas incorporadas en cada una de ellas.
    Para el caso de la estratigrafía de los pozos y sus perfiles de habilitación, se deberá incluir dicha información como anexos al informe de seguimiento ambiental, en formato pdf.
    En cuanto al balance iónico, deberá incorporarse el resultado y su análisis en la sección "Discusiones" del informe de seguimiento ambiental.

    Artículo cuarto. Plazo y frecuencia de entrega de información. La información solicitada deberá ser remitida, en los plazos y frecuencia establecidos en las respectivas Resoluciones de Calificación Ambiental.

    Artículo quinto. Vigencia. La presente instrucción entrará en vigencia a partir de 60 días hábiles contados desde su publicación en el Diario Oficial.

    Segundo. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, quedando disponible el documento que la apruebe en la página web http://snifa.sma.gob.cl.

    Publíquese en el Diario Oficial, dese cumplimiento y archívese.- Rubén Verdugo Castillo, Superintendente del Medio Ambiente (S).