Artículo 2. Registro de la Obra en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas (M.E.E.).
La administración y gestión de la información de extracciones efectivas, se realizará por medio del Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas (M.E.E.), el cual corresponde a una plataforma tecnológica desarrollada y administrada por la Dirección General de Aguas, con el propósito de que los titulares de aprovechamiento de aguas registren sus obras de captación, los derechos asociados, y entreguen la información de las extracciones que se realizan en la obra.
El Resolución 564 EXENTA,
OBRAS PÚBLICAS
N° 2
D.O. 04.05.2020titular de derecho de aprovechamiento o quien él mandate para hacerlo, a través de un documento que acredite poder de representación y que debe ser acompañado en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas (M.E.E.), antes de comenzar a remitir la información de extracciones, deberá registrar la obra de captación en dicho software, que otorgará un "Código de Obra", el que, como se señala en el Cuadro Nº 4, deberá individualizarse junto a los datos de extracciones que se remitan a la DGA para identificar a qué punto de captación o restitución corresponden.
OBRAS PÚBLICAS
N° 2
D.O. 04.05.2020titular de derecho de aprovechamiento o quien él mandate para hacerlo, a través de un documento que acredite poder de representación y que debe ser acompañado en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas (M.E.E.), antes de comenzar a remitir la información de extracciones, deberá registrar la obra de captación en dicho software, que otorgará un "Código de Obra", el que, como se señala en el Cuadro Nº 4, deberá individualizarse junto a los datos de extracciones que se remitan a la DGA para identificar a qué punto de captación o restitución corresponden.
Esta plataforma requiere autenticarse con clave única y recibe los datos de las extracciones que se realicen en la obra, mediante la carga de datos por archivo (Excel), formulario (interfaz de carga) o vía servicio web (telemetría), según el estándar que le corresponda.
Al respecto, los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas deberán mantener actualizada la información de cada obra de captación en dicho software, por ejemplo, ante mutaciones de los derechos de aprovechamientos respectivos, cambios en la titularidad de ellos y/o sus representantes legales. Asimismo, deberán mantener actualizada la información sobre modificaciones en el Sistema de Medición y/o en el Sistema de Transmisión.