REGLAMENTO N° 1 QUE FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LAMPA
En Lampa, a 27 de diciembre de 2018.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.
Vistos:
1. El DLF N° 123-19.321, del año 1994, del Ministerio del Interior, que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y Establece Normas sobre plantas de personal de las Municipalidades.
2. Lo señalado en la ley N° 19.602, de 25-03-1999, del Ministerio del Interior, que modifica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades en materias de Gestión Municipal.
3. Lo indicado en la ley N° 20.033, de 01-07-2005, que modifica la ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, el decreto ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica.
4. Lo previsto en la ley N° 19.777, de 2001, del Ministerio del Interior y/o N° 20.554-2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ambas que crean Juzgados de Policía Local en las comunas que señala.
5. Lo señalado en la ley N° 20.742, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que perfecciona el rol fiscalizador del Concejo, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales.
6. Las Modificaciones introducidas por la ley N° 20.922, a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en particular, lo establecido en el Art. 49 bis de la ley N° 18.695.
7. Decreto N° 1.675/2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de fecha 07.02.17, que aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país para determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de alcalde dentro de la planta respectiva; y resolución exenta N° 5.185, de fecha 14.05.18, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que deja constancia de las categorías en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° del decreto N° 1.675/2016.
8. Dictamen N° 17.773, de 13 de julio de 2018, de Contraloría General de la República, que impartió Instrucciones en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades.
9. El decreto alcaldicio N° 696, de 21 de abril de 2017, que promulgó el Acuerdo N° 2.364, del Concejo Municipal de Lampa, por el cual se acordó aprobar la "Política de Recursos Humanos de la Municipalidad de Lampa".
10. El decreto alcaldicio N° 85, de fecha 23 de octubre del año 2014, que nombró a doña Ana Karina Soto Pérez, CI N° 15.721.059-9, como Directivo Titular grado 7 EM, en la Dirección de Control, registrado por la CGR según Certificado Siaper Folio N° 1557921, de fecha 14 de enero de 2015.
11. El decreto alcaldicio N° 89, de fecha 27 de noviembre de 2014, que readecuó la Planta de la Municipalidad de Lampa en la forma que establece al tenor del artículo 16 de la LOC de Municipalidades modificado por la ley 20.742.
12. El decreto alcaldicio N° 1, de fecha 2 de enero de 2015, que nombra a don Fabián Muñoz Martínez, CI N° 15.383.986-7, como Titular en la Planta Profesional, grado 10 EM, Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local, según lo previsto por la ley 20.554.
13. Los decretos alcaldicios Nos 122 y 190, de fechas 16 de agosto y 30 de diciembre del año 2016, respectivamente, y el decreto alcaldicio N° 5, de 12 de enero de 2017, los que dan cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la ley 20.922, en orden en encasillar en el grado inmediatamente superior a los funcionarios que cumplen los requisitos establecidos al efecto por el señalado cuerpo legal.
14. El decreto alcaldicio N° 8, de fecha 12 de enero de 2017, que nombra a don Gonzalo Montoya Claramunt, CI N° 9.087.411-K, como Directivo Titular grado 7 EM, Director de Seguridad Pública.
15. Los decretos alcaldicios exentos N° 1.269, de 18 de agosto de 2017, N° 1.481, de fecha 26 de septiembre de 2017, N° 1.792, de 24 de noviembre del año 2017 y N° 1.210, de 5 de octubre de 2018, todos de la Municipalidad de Lampa, que nombraron a los integrantes del Comité Bipartito Municipal.
16. El Acta del Comité Bipartito Municipal, de fecha 11 de octubre de 2018, por el cual se acuerda aprobar la propuesta de nueva planta de personal al tenor de lo establecido por la ley 20.922, a objeto de ser presentada ante el Concejo Municipal para su aprobación.
17. El Certificado de la Secretaría Municipal, de fecha 18 de octubre de 2018, que da cuenta que el Comité Bipartito Municipal integrado en conformidad a la ley, por igual número de representantes del alcalde y de la Asociación de Funcionarios respectiva; efectuó presentación de su propuesta de planta de personal ante el Honorable Concejo Municipal con fecha 18 de octubre de 2018.
18. Lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades en relación con el numeral 9) del artículo 49 bis del mismo cuerpo legal, introducido por la ley 20.922, en relación a los dos grados de diferencias que deben tener los titulares de unidades mínimas en relación con el respectivo alcalde.
Considerando:
1.- Las facultades otorgadas por la ley N° 20.922 a los alcaldes para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades del país, mediante la regulación y requisitos indicados por dicho precepto legal, como asimismo, el límite de gastos en personal vigente.
2.- Que, resulta del todo necesario que la Municipalidad de Lampa pueda adecuar su actual dotación de personal vigente desde el año 1994, para satisfacer los requerimientos de la comunidad y vecinos, en virtud de los principios de eficiencia y eficacia de la gestión municipal.
3.- Que, la Municipalidad de Lampa de acuerdo al reporte de estadísticas comunales del INE según Censo del año 2017, posee una población de 102.034 habitantes, con una superficie de 452 km2; población que el año 2002 era de 40.228 habitantes; esto es la misma se ha más que duplicado en cerca de 15 años, sin que el personal municipal necesario para atender a dicha población haya experimentado aumento alguno desde el año 1994; lo que afecta directamente en la capacidad del municipio para dar pronta y oportuna satisfacción a las necesidades de la comunidad local, resultando imprescindible mejorar, profesionalizar e incrementar la actual planta municipal.
4.- Que, de acuerdo a las categorías determinadas por ingresos o habitantes elaborado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en concordancia con el artículo 4º el Reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país, para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de alcalde dentro de la planta municipal respectiva, resultando para la Municipalidad de Lampa en categoría 2, que permite la ubicación del edil desde el grado 3° al grado 6°.
5.- Que, en virtud de lo anterior y al tenor de lo previsto en el artículo 7 de la ley 18.883, se ha procedido a establecer que al alcalde de la Municipalidad de Lampa le corresponde en la planta que se fija el grado 3° y, consecuentemente, se modificarán y aumentarán los grados correspondientes a los titulares de las unidades mínimas consideradas por la ley, más el Juez de Policía Local y Administrador Municipal, guardando así la diferencia de 2 grados respecto del asignado a la primera autoridad comunal, dando de esta forma cumplimiento tanto a las modificaciones introducidas por la ley N° 20.922, a la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en particular, lo establecido en el Art. 49 bis de la ley N° 18.695 y al Instructivo de la Contraloría General de la República sobre la materia.
6.- Que, el dictamen N° 17.773 de la Contraloría General de la República, de fecha 13 de julio de 2018, que imparte instrucciones a las municipalidades del país, en relación al ejercicio de la facultad otorgada a los alcaldes por la ley N° 20.922, para fijar o modificar las plantas de personal municipal, en su numeral 10, indica que excepcionalmente podría modificarse el grado de aquellos cargos que estén expresamente reconocidos en la ley.
7.- Que, en consecuencia, la Municipalidad de Lampa ha decidido modificar los grados de los siguientes cargos Directivos: "Director de Obras Municipales", "Seguridad Pública", "Director de Asesoría Jurídica", "Director de Tránsito y Transporte Público" y "Director de Aseo y Ornato", para efectos de equiparar el nivel remuneratorio de tales cargos al de otras plazas jerárquicamente equivalentes, según da cuenta el artículo 2° del presente Reglamento. Además de considerar para dicha mejora o aumento, las particulares condiciones de crecimiento poblacional y de los requerimientos de la ciudadanía junto a la necesaria profesionalización de tan importantes unidades con titulares remunerados según tal responsabilidad y función.
8.- Que, atendidas las particulares condiciones sociales, demográficas y geográficas de la comuna de Lampa, así establecidas y consideradas en los ejes de desarrollo estratégico de la Planificación comunal, se requiere fortalecer y considerar en la estructura orgánica municipal las áreas de desarrollo social y medio ambiente; estableciéndose al efecto la creación de dos nuevas Direcciones Municipales a fin de que aborden preferentemente tales materias, por lo cual en la nueva planta municipal se dispondrá de la creación de la Dirección de Desarrollo Social y Dirección de Medio Ambiente.
9.- Que, con el objeto de ajustar y conciliar la estructura orgánica de la planta municipal que se fijará por este Reglamento, se ha considerado necesario que el cargo nominado establecido en la planta vigente "Jefe Departamento de Administración y Finanzas", Jefatura grado 9, pasará a ser cargo innominado en la nueva planta municipal. Asimismo, se eliminará el cargo Auxiliar grado 19 que en la actualidad se encuentra vacante al ser el último de la planta y escalafón respectivo.
10.- Que el cargo Directivo grado 9 innominado en la planta vigente del año 1994, pasará a ser cargo nominado grado 5, correspondiente a "Director de Administración y Finanzas" y el cargo Directivo grado 10 innominado en la planta vigente del año 1994, pasará a ser cargo nominado grado 6, correspondiente a Director de Aseo y Ornato.
11.- Que, la Municipalidad de Lampa ha realizado el cálculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyección, tomando en cuenta los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación y/o modificación de las plantas que garantiza que no existirá déficit presupuestario en su ejecución; como, asimismo, se ha certificado que el límite del gasto en personal se encuentra dentro del rango que dispone la norma respectiva.
12.- Que, se cuenta con el Escalafón de Mérito actualizado según lo señala según lo disponen los artículos 49 y 50 de la ley N° 18.883, según da cuenta el decreto alcaldicio N° 187, de fecha 14 de febrero de 2019.
13.- Que, se realizaron reuniones y consultas al Comité Bipartito integrado por representantes de los funcionarios municipales y por representantes del Alcalde;
14.- Que, el Concejo Municipal de Lampa, adoptó el Acuerdo N° 2.524 en la Sesión Ordinaria del 27 de diciembre de 2018, por el cual aprobó la Nueva Planta de Personal en la Municipalidad de Lampa.
15.- Que, el Concejo Municipal de Lampa, adoptó el Acuerdo N° 2.525 en la Sesión Ordinaria del 27 de diciembre de 2018, por el cual aprobó el Reglamento Municipal que fija la Nueva Planta de Personal en la Municipalidad de Lampa.
16.- Que, para los efectos de la carrera funcionaria, cada municipalidad sólo podrá tener las siguientes plantas de personal: de Directivos, de Profesionales, de Jefaturas, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares; y dichas plantas municipales tendrán las siguientes posiciones relativas:
Alcalde del grado 1 al 6
Directivos del grado 3 al 10
Profesionales del grado 5 al 12
Jefaturas del grado 7 al 12
Técnicos del grado 9 al 17
Administrativos del grado 11 al 18
Auxiliares del grado 13 al 20.
Decreto:
Artículo 1: Créanse los cargos que se señalan:
. Artículo 2: En atención a lo previsto en el artículo 48 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades que establece que: "En el sistema legal de remuneración de las municipalidades se procurará aplicar el principio de que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos"; y considerando además que es voluntad del Municipio de Lampa y acordado por el Concejo Municipal que los Directivos Municipales de Obras Municipales, Seguridad Pública, Asesoría Jurídica, Tránsito y Transporte Público y Aseo y Ornato, en atención a la alta carga de trabajo, crecientes demandas de la ciudadanía e importancia de las funciones y responsabilidades que importa el ejercicio de sus cargos, puedan gozar de la jerarquía y remuneraciones acordes a sus cargos: Modifíquense los grados de los cargos que se describen a continuación:
. Artículo 3: Fíjese la Planta de Personal de la Ilustre Municipalidad de Lampa:
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. Artículo 4: Sin perjuicio de lo que al efecto se establezca en las Bases de los respectivos llamados a Concurso Público, cuando fuere procedente, los nuevos cargos creados, que se indican, a continuación deberán cumplir los requisitos específicos que se indican:
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. Artículo 5: El encasillamiento del personal se deberá realizar dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia del presente reglamento. Los concursos públicos que procedan deberán efectuarse dentro del plazo legal.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Graciela Ortúzar Novoa, Alcaldesa.- Alejandra Calderón Dote, Secretaria Municipal.