MODIFICA DECRETO DE EDUCACIÓN Nº 114 EXENTO, DE 1987, DEL INSTITUTO PROFESIONAL SANTO TOMÁS
    Núm. 310 exento.- Santiago, 13 de mayo de 2019.
    Considerando:
    Que, el Instituto Profesional Santo Tomás, ha sido creado y organizado en virtud de las normas contenidas en el DFL Nº 24 de 1981, mediante decreto exento Nº 114, de 10 de junio de 1987, modificado por decretos exentos Nº 157, de 26 de septiembre de 1988, Nº 8, de 19 de enero de 1989, y ampliado por decretos exentos Nº 30, de 15 de marzo de 1989; Nº 100, de 7 de marzo de 1990; Nº 219, de 28 de agosto de 1990; Nº 414, de 28 de diciembre de 1990, y Nº 1.140, de 26 de septiembre de 2017, todos de Educación, e inscrito en el Registro correspondiente con el Nº 22;
    Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 110 del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1 de 2005, se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;
    Que, por acuerdo Nº 160/2000, de 14 de diciembre de 2000, del Consejo Superior de Educación, el Instituto Profesional Santo Tomás ha obtenido su plena autonomía con arreglo a las normas que lo rigen y, en consecuencia, puede otorgar títulos profesionales de aquellos que no requieren licenciatura y títulos técnicos de nivel superior en las áreas en que otorgan los anteriores, en forma independiente;
    Que, el Instituto Profesional Santo Tomás se encuentra acreditado por la Comisión Nacional de Acreditación en las áreas de gestión institucional y docencia de pregrado, por 3 años, desde el 26 de noviembre de 2017 al 26 de noviembre de 2020;
    Que, con fecha 30 de noviembre de 2018, el representante legal de la institución informa la transformación de la persona jurídica organizadora de la institución, esto es, Sociedad Instituto Profesional Santo Tomás Limitada, organizadora del Instituto Profesional Santo Tomás, es una persona jurídica sin fines de lucro denominada Corporación Instituto Profesional Santo Tomás, en virtud de lo establecido en la ley Nº 20.980, que "Permite la transformación de los Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica en personas jurídicas sin fines de lucro" y; acompaña copia de la escritura pública de "Constitución de Corporación y Estatutos Corporación Instituto Profesional Santo Tomás", suscrita con fecha 29 de noviembre de 2018, ante don Germán Rousseau del Río, Notario Público Interino de la Vigésimo Segunda Notaría de Santiago, instrumento en el cual consta el acuerdo entre las Sociedades Santo Tomás S.A., Sociedad Inversiones Bicentenario S.A., y Sociedad Inversiones Educa Bicentenario Limitada, socios de la Sociedad Instituto Profesional Santo Tomás Limitada, organizadora del Instituto Profesional Santo Tomás, en conjunto a la Universidad Santo Tomás y Fundación Educacional Santo Tomás, en orden a constituir una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, denominada Corporación Instituto Profesional Santo Tomás, conforme a lo establecido en la ley Nº 20.980;
    Que, en los documentos acompañados por la institución con fecha 30 de noviembre de 2018, se optó por el tercer mecanismo de conversión, regulado en el artículo 3º, de la ley Nº 20.980, conforme al cual dispone: "Aquellos Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales que no opten por transformarse o fusionarse según lo dispuesto en los artículos anteriores y que, no obstante, pasen a organizarse como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro conforme al derecho común, se les reconocerá, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación. Dicha persona jurídica será la continuadora académica ante el Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior";
    Que, tal documento fue observado por esta División, mediante el Ord. Nº 06/0134, de 16 de enero de 2019, observaciones que radicaban, principalmente, en que en dichos estatutos se omitió hacer mención al domicilio de la institución de educación superior; en remplazar la conjunción "o" por la conjunción "y" en la parte final del apartado III del Artículo Cuarto de los estatutos; en justificar que la institución posee los medios económicos y financieros adecuados que hacen viable el proyecto educacional, o en su defecto, acompañar los antecedentes en los cuales conste el aporte realizado por los socios en conformidad a lo establecido en la ley Nº 20.980, y en explicar el destino de la Sociedad Instituto Profesional Santo Tomás Limitada;
    Que, con fecha 25 de enero de 2019, la entidad dio respuesta a las observaciones realizadas mediante el ordinario señalado anteriormente, presentando copia de la escritura pública de Modificación Estatutos Corporación Instituto Profesional Santo Tomás, suscrita con fecha 16 de enero de 2019, ante don Germán Rousseau del Río, Notario Público Interino de la Vigésimo Segunda Notaría de Santiago, mediante la cual subsana la totalidad de las observaciones formuladas por el Ministerio de Educación, lo que fue informado mediante Ord. Nº 06/1.466, de 3 de abril de 2019, de la División de Educación Superior;
    Que, en la transformación de la persona jurídica organizadora de la institución y en el texto refundido de los estatutos de la Corporación, se ha modificado la razón social de la Sociedad Instituto Profesional Santo Tomás Limitada por Corporación Instituto Profesional Santo Tomás;
    Que, revisada la modificación de estatutos presentados con el cambio de razón social de la persona jurídica organizadora de la entidad, se verificó que la institución ha dado cumplimiento a todas las exigencias formuladas que la ley prescribe para este tipo de actos, no existiendo reparos ni observaciones de fondo que efectuar al respecto, por lo que procede la dictación del acto administrativo correspondiente;
    Visto:
    Lo dispuesto en el DFL Nº 2 de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005; en la Ley Nº 20.980 del Ministerio de Educación; en el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto exento Nº 114, de 10 de junio de 1987; modificado por decretos exentos Nº 157, de 26 de septiembre de 1988; Nº 8, de 19 de enero de 1989 y ampliado por decretos exentos Nº 30, de 15 de marzo de 1989; Nº 100, de 7 de marzo de 1990; Nº 219, de 28 de agosto de 1990; Nº 414, de 28 de diciembre de 1990, y Nº 1.140, de 26 de septiembre de 2017, todos de Educación; en los ordinarios Nº 06/0134, de 16 de enero de 2019 y Nº 06/1.466, de 3 de abril de 2019, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Decreto:
    Artículo 1º: Modifícase el decreto exento Nº 114, de 10 de junio de 1987, modificado por decretos exentos Nº 157, de 26 de septiembre de 1988, Nº 8, de 19 de enero de 1989 y ampliado por decretos exentos Nº 30, de 15 de marzo de 1989; Nº 100, de 7 de marzo de 1990; Nº 219, de 28 de agosto de 1990; Nº 414, de 28 de diciembre de 1990, y Nº 1.140, de 26 de septiembre de 2017, todos de Educación, que reconoció oficialmente al Instituto Profesional Santo Tomás, organizado por la Sociedad Instituto Profesional Santo Tomás Limitada por cambio de razón social, quedando como a continuación se indica:

    Nombre de la institución : Instituto Profesional Santo Tomás.
    Organizador              : Corporación Instituto Profesional Santo Tomás.
    Representante legal      : Presidente del Directorio.

    Artículo 2º: Archívese copia del presente decreto exento conjuntamente con el decreto exento Nº 114, de 10 de junio de 1987, modificado por decretos exentos Nº 157, de 26 de septiembre de 1988; Nº 8, de 19 de enero de 1989, y ampliado por decretos exentos Nº 30, de 15 de marzo de 1989; Nº 100, de 7 de marzo de 1990; Nº 219, de 28 de agosto de 1990; Nº 414, de 28 de diciembre de 1990; y Nº 1.140, de 26 de septiembre de 2017, todos de Educación, que reconoce oficialmente al Instituto Profesional Santo Tomás de la ciudad de Santiago.
    Anótese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial con cargo al interesado.- Por orden del Presidente de la República, Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.