Artículo primero.- Modifícase el decreto Nº 283, de 1997, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Salas de Procedimientos y Pabellones de Cirugía Menor, en la forma que a continuación se indica:
    Reemplázase el inciso segundo del artículo 9º, por los siguientes incisos:
    Las salas de procedimiento que se encuentren anexas a consultas de profesionales que cuenten con hasta 4 boxes de atención individual, no requerirán la separación de los baños para público y para personal, ni la distinción por sexos, pudiendo servir el baño, además, como lugar de vestuario.
    Sin perjuicio de lo anterior, en relación a los servicios higiénicos, las salas de procedimiento deberán cumplir con lo establecido en el decreto Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.