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Decreto 11

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Decreto 11

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  • Anexo Cursa con alcances el decreto supremo Nº 11, de 2019, del Ministerio de Salud

Decreto 11 MODIFICA EL REGLAMENTO SOBRE SALAS DE PROCEDIMIENTOS Y PABELLONES DE CIRUGÍA MENOR

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Decreto 11

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Promulgación: 08-ABR-2019

Publicación: 03-JUL-2019

Versión: Única - 03-JUL-2019

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MODIFICA EL REGLAMENTO SOBRE SALAS DE PROCEDIMIENTOS Y PABELLONES DE CIRUGÍA MENOR
    Núm. 11.- Santiago, 8 de abril de 2019.
    Visto:
    Estos antecedentes, lo establecido en los artículos 2, 9 y 121 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nºs. 18.933 y 18.469; lo solicitado mediante memorando B35 / Nº 1034 de 2018, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en la resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
    Considerando:
    1º.- Que, la instalación y funcionamiento de las salas de procedimientos reguladas en el reglamento aprobado por el decreto Nº 283, de 1997, de esta Cartera de Estado, requiere de autorización sanitaria otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva.
    2º.- Que, la tramitación de la autorización sanitaria de las salas de procedimientos se ha visto obstaculizada por la exigencia contenida en el inciso segundo del artículo 9º del señalado decreto supremo Nº 283, de 19997, que dispone que "las salas de procedimiento que se encuentren anexas a consultas de profesionales que cuenten con menos de 3 boxes de atención individual, no requerirán la separación de los baños para público y para personal, ni la distinción por sexos, pudiendo servir el baño, además, como lugar de vestuario", en consecuencia, por tres boxes de atención deben existir 4 baños, exigencia que se deriva en que existan más baños que salas de procedimiento.
    3º.- Que, producto de la alta exigencia antes descrita, a nivel nacional existe una gran cantidad de salas de procedimiento que no han obtenido la respectiva autorización sanitaria, lo cual, además, dificulta la fiscalización de la autoridad sanitaria en este tipo de establecimientos.
    4º.- Que, se ha estimado que el índice de ocupación de los servicios higiénicos de las salas de procedimiento es bajo, en relación a la exigencia normativa sobre su cantidad, ya que en la mayoría de los casos los pacientes acuden a este tipo de establecimiento con hora de atención informada previamente.
    5°.- Que, según estimación técnica, 4 boxes de atención lo integrarían menos de 10 trabajadores/as, por lo que bajar el nivel de exigencia de la cantidad de servicios higiénicos en relación a los boxes no contraviene el decreto supremo Nº 594, del Ministerio de Salud, reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, que en su artículo 22, establece como exigencia 1 servicio higiénico (excusado, lavatorio, ducha) por 1 a 10 trabajadores.
    Teniendo presente:
    Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República,
    Decreto:
    Artículo primero.- Modifícase el decreto Nº 283, de 1997, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Salas de Procedimientos y Pabellones de Cirugía Menor, en la forma que a continuación se indica:
    Reemplázase el inciso segundo del artículo 9º, por los siguientes incisos:
    Las salas de procedimiento que se encuentren anexas a consultas de profesionales que cuenten con hasta 4 boxes de atención individual, no requerirán la separación de los baños para público y para personal, ni la distinción por sexos, pudiendo servir el baño, además, como lugar de vestuario.
    Sin perjuicio de lo anterior, en relación a los servicios higiénicos, las salas de procedimiento deberán cumplir con lo establecido en el decreto Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

    Artículo segundo.- El presente decreto modificatorio entrará en vigencia en la fecha que se realice su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Emilio Santelices Cuevas, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 11 de 08-04-2019.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
    Cursa con alcances el decreto supremo Nº 11, de 2019, del Ministerio de Salud
    N° 16.668.- Santiago, 20 de junio de 2019.
    Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto supremo del epígrafe, de fecha 8 de abril de 2019, que "Modifica el Reglamento sobre Salas de Procedimientos y Pabellones de Cirugía Menor", por ajustarse a derecho.
    No obstante, es necesario hacer presente, por una parte, que la cita efectuada en su considerando 5º al artículo 22 del decreto Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, debe entenderse referida al artículo 23 de ese mismo decreto y, por la otra, que el decreto Nº 283, del Ministerio de Salud, es del año 1997 y no como se indica en el considerando 2º del acto en trámite.
    Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo examinado.
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Salud
Presente.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 03-JUL-2019
03-JUL-2019

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