La presente ley incorpora un párrafo en la letra i) del Art. 4° de la Ley N° 20.169, que regula la competencia desleal, por el cual se faculta a las empresas de menor tamaño para demandar de los perjuicios, ya sea individual, colectivamente, o representada por la entidad gremial a la que pertenezca, cuando sean afectadas por los actos de competencia desleal a que hace referencia, de acuerdo a las normas generales.

    "Artículo único.- Incorpórase en la letra i) del artículo 4° de la ley N° 20.169, que regula la competencia desleal, el siguiente párrafo segundo:
    "Sin perjuicio de lo anterior, y cualquiera sea la naturaleza jurídica del deudor, la empresa de menor tamaño afectada podrá demandar el monto de los perjuicios que deriven del incumplimiento, de acuerdo a las normas generales. La acción podrá ser ejercida por el afectado, por sí, en demanda colectiva o representado por la entidad gremial que les agrupe, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno números dos al cinco de la ley que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.".".