FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DETERMINA LA FECHA DE ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO Y REGULA OTRAS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.091
    DFL Núm. 3.- Santiago, 16 de mayo de 2019.
    Vistos:
    Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y las facultades que me confiere el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.091, dicto el siguiente:
    Decreto con fuerza de ley:
    Artículo 1º.- Fíjanse las siguientes plantas de personal de la Subsecretaría de Educación Superior que se indica a continuación:

    A) PLANTA DE DIRECTIVOS

    I.- Autoridades de Gobierno

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    II.- Directivos de exclusiva confianza

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    B) PLANTA DE PROFESIONALES

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    C) PLANTA DE TÉCNICOS

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    D) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

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    E) PLANTA DE AUXILIARES
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    Artículo 2º.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos de la Subsecretaría de Educación Superior:
    I.- PLANTA DE DIRECTIVOS
    Directivos de Exclusiva Confianza.
    Jefes de División, alternativamente:
    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado, o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.
    II.- PLANTA DE PROFESIONALES
    Grados 4º, 5º y 6º EUS, alternativamente:
    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado, o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado.
    Grados 10º, 11º y 12º EUS, alternativamente:
    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año en el sector público o privado, o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado.
    Grados 13º y 14º EUS:
    Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
    III. PLANTA DE TÉCNICOS
    Grado 9º EUS:
    Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a cuatro años en el sector público o privado.
    Grado 11º EUS:
    Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a dos años en el sector público o privado.
    Grado 14º EUS:
    Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a un año en el sector público o privado.
    Grados 15º y 16º EUS:
    Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.
    IV.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
    Grado 10º EUS:
    Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a cuatro años en el sector público o privado.
    Grados 15º y 16º EUS:
    Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a tres años en el sector público o privado.
    Grado 20º EUS:
    Licencia de Educación Media o equivalente.
    V.- PLANTA DE AUXILIARES
    Grado 18º EUS:
    Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a dos años en el sector público o privado.
    Grado 22º EUS:
    Licencia de Educación Media o equivalente.
    La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales, vigentes sobre la materia.
    Artículo 3º.- Traspásense, sin solución de continuidad, desde la Subsecretaría de Educación a la Subsecretaría de Educación Superior, a contar de la fecha de entrada en funcionamiento establecida en el artículo 5º de este decreto con fuerza de ley, hasta 143 funcionarios, que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan:
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    A contar de la fecha del traspaso, el cargo de que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima del personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal, se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
    Artículo 4º.- El personal señalado en el artículo anterior, será traspasado en su misma calidad jurídica, estamento y grado que tenían a la fecha del traspaso. La individualización del personal traspasado se realizará mediante decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación de conformidad a lo dispuesto en el numeral tercero del artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.091. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2º de este decreto con fuerza de ley.
    Artículo 5º.- Determínase que la fecha de entrada en vigencia de las plantas de personal que se establecen en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley y la entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Educación Superior será el 1 de agosto del 2019, o a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, en caso que esta última fecha fuese posterior.
    A contar de la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Educación Superior, se suprimirá la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
    Artículo 6º.- El encasillamiento en la planta de personal de la Subsecretaría de Educación Superior quedará sujeto a lo dispuesto en el inciso siguiente.
    El personal titular de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, que se traspasen conforme al artículo 3º de este decreto con fuerza de ley, se encasillarán en cargos de la misma planta e igual grado al que poseían a la fecha de dicho traspaso. Estos encasillamientos comenzarán a regir a contar de la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Educación Superior.
    Artículo 7º.- Fíjase para el año 2019 la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Educación Superior en 154 cupos. Al efecto, no regirá la limitación dispuesta en el inciso segundo del artículo 10º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
    ARTÍCULO TRANSITORIO

    Artículo único transitorio.- Durante el año 2019, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar a los funcionarios de la Subsecretaría de Educación Superior, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado la Subsecretaría de Educación, durante el año 2018, de conformidad a la ley Nº 19.553.
    A su vez, para efectos del pago del incremento por desempeño institucional durante el año 2020, en la Subsecretaría de Educación Superior, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º de la ley Nº 19.553, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento de dicha Subsecretaría.
    El incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar en el año 2019, al personal traspasado desde la Subsecretaría de Educación a la Subsecretaría de Educación Superior se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito con el Ministro de Educación, para el año 2018, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 7º de la ley Nº19.553. Para tales efectos, se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario de la Subsecretaría de Educación que fue traspasado a la Subsecretaría de Educación Superior.
    Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2020 en la Subsecretaría de Educación Superior, Las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme a lo que dispone el artículo 7º de la ley Nº 19.553, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Educación Superior.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
    Cursa con alcance el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2019, del Ministerio de Educación
    Nº 17.439.- Santiago, 27 de junio de 2019.
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se fija la planta de personal de la Subsecretaría de Educación Superior, determina la fecha de entrada en funcionamiento y regula otras materias a que se refiere el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.091, por encontrarse ajustado a derecho.
    No obstante lo anterior, cumple con hacer presente, en relación con lo dispuesto en el artículo 3º del acto en examen, que determina el número y calidad jurídica de los funcionarios que son traspasados por estamento desde la Subsecretaría de Educación a la Subsecretaría de Educación Superior acorde a lo dispuesto en número 3 del artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.091, que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, existen funcionarios titulares que mantienen una designación a contrata en virtud de lo previsto en el artículo 87, letra d), de la ley Nº 18.834, no encontrándose estas últimas reflejadas en la columna prevista en el citado artículo 3º para las contratas.
    Al respecto, es menester señalar que según lo dispuesto en el número 2 del citado artículo sexto transitorio, el traspaso del personal de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado y en la misma calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso, por lo que los funcionarios que a esa data se encuentren en la situación descrita en el párrafo precedente, deberán ser traspasados en esas mismas condiciones a la Subsecretaría de Educación Superior, es decir, tanto a un empleo titular de la planta como a un cargo a contrata asimilado al mismo grado y estamento en que se encontraban designados a la fecha del traspaso.
    Con el alcance que antecede se ha tomado razón del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2019, del Ministerio de Educación.
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
A la señora
Ministra de Educación
Presente.