EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 1.830 EXENTA, DE 2019
    Por resolución exenta N° 1.830, de 26 de junio de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se ha prorrogado el plazo de vigencia de las condiciones específicas de operación y utilización de vías para servicios de buses, trolebuses y minibuses urbanos de las comunas del Gran Valparaíso, establecidas mediante resolución exenta N° 3.739, de 2011, y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por el período establecido en el artículo 1° bis del DS N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, esto es, 18 meses a contar del día 8 de julio de 2019 o, en el caso de buses, hasta la entrada en vigencia del perímetro de exclusión, cualquiera de ellos ocurra primero; o en el caso de trolebuses -Unidad de Negocio N° 8- hasta la entrada en vigencia de la nueva regulación que se aplique a esta unidad de negocio. Se ha autorizado de igual manera al Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso, para extender, por el mismo plazo, la vigencia de los certificados de inscripción correspondientes a la flota de buses inscritos en servicios urbanos regidos por la resolución exenta N° 3.739, de 2011, correspondientes a las empresas Empresa de Transportes Fenur S.A., Viñabus S.A., Empresa de Transportes Sol y Mar S.A., Buses del Gran Valparaíso S.A., Transporte de Pasajeros Top Tur S.A. y Trolebuses de Chile S.A., todos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público Remunerado de Pasajeros, según lo prescrito en las resoluciones exentas N°s. 4.593, 4.594, 4.595, 4.596, 4.597, 4.598 y 4.601, todas del año 2011 y resolución exenta N° 36 de 2012, de la Secretaría Regional Ministerial de la Región de Valparaíso, y se ha dispuesto que los prestadores de servicio Empresa de Transportes Fenur S.A., Viñabus S.A., Empresa de Transportes Sol y Mar S.A., Buses del Gran Valparaíso S.A., Transporte de Pasajeros Top Tur S.A. y Trolebuses de Chile S.A., renueven los documentos de garantía de correcta y fiel prestación del servicio extendidos de conformidad con punto 12 del artículo primero de la resolución N° 3.739/2011. Las empresas deberán presentar las nuevas garantías con anticipación a la fecha de su actual vencimiento. Asimismo, deberán renovar los seguros existentes de los conductores establecidos en punto 13.7, artículo primero de la citada resolución, por idéntico período anterior. La resolución en referencia estará disponible para ser consultada en la página web www.mtt.cl.-
    José Luis Domínguez Covarrubias, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).