ESCUELA DE VARONES EN LOS CONVENTOS DE REGULARES.
Santiago, Julio 20 de 1823.
Empeñado el Gobierno en fomentar la ilustracion pública por cuantos medios estan a su alcance, y considerando que los Regulares son especialmente obligados a la instruccion moral de los pueblos, decreto:
1.° En todo convento de Regulares hombres del Estado, cualquiera que sea el punto donde esté situado, se abrira una escuela de primeras letras para la enseñanza de varones.
2.° Los Prelados de las respectivas órdenes presentaran al Delegado, en cuya jurisdiccion de halle situado el convento, el relijioso que juzguen aparente para la enseñanza. El Delegado puede repeler la presentacion, y exijir otro individuo sino halla apto al propuesto.
3.° Al mismo Delegado corresponde acordar la localidad de la escuela, y policía que debe guardarse en ella.
4.° Los Delegados quedan autorizados para nombrar un miembro de la Municipalidad respectiva a quien encarguen la vijilancia sobre estas escuelas, y las funciones que previenen los artículos 2.° y 3.°, dando cuenta al Superintendente jeneral de educacion, ó (mientras se halla sin ejercicio este empleado al Gobierno), así como tambien del relijioso señalado para la enseñanza en cada escuela.
5.° El Ministro de Estado en el Departamento de Gobierno queda encargado de la ejecucion de este decreto que se insertara en el Boletin.
FREIRE Egaña.