1. Modifícase la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U), de 2017, en el siguiente sentido:
    1.1) Insértase un nuevo resuelvo Nº 7, pasando los actuales resuelvos Nos 7, 8, 9 y 10 a ser 8, 9, 10 y 11, respectivamente:
    "7 Deléganse en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, las facultades del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, que se indican:
    a) Para asignar directamente subsidios en la modalidad individual, grupal o colectiva, a que se refiere el inciso primero del artículo 26 del DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, hasta por un 10% de los montos del programa habitacional dispuestos para la Región para la atención de personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros, o para la atención de los damnificados como consecuencia de incendios, sismos, inundaciones, u otras catástrofes, conforme a la ley Nº 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 104, de Interior, de 1977, o proyectos que el Seremi califique como de extrema relevancia.
    En el ejercicio de esta facultad el Seremi podrá eximir de uno o más requisitos exigidos por el referido reglamento, modificar condiciones o requisitos, eliminar impedimentos, establecidos en el mismo, pero no podrá disponer el aumento de los montos de subsidio, así como tampoco otorgar subsidios adicionales.
    No obstante lo anteriormente señalado, el Seremi podrá disponer el aumento de los montos de los subsidios que otorgue por asignación directa, siempre que correspondan a valores establecidos en llamados a postulación efectuados en condiciones especiales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 24 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, que estén vigentes a la fecha de la solicitud de asignación directa, y siempre que la problemática a atender sea la considerada en el llamado. Se entenderá que un llamado se encuentra vigente mientras no se haya cerrado el plazo para presentar postulaciones al mismo. El acto administrativo que dispone o autoriza el llamado deberá citarse expresamente en la resolución que otorga la asignación directa.
    b) Para otorgar subsidios adicionales, conforme al inciso primero del artículo 26 del DS Nº 27, hasta en un 20% del monto del proyecto, incluyendo subsidio y ahorro, en situaciones de fuerza mayor o imposibles de prever al momento de la calificación del proyecto y que estén claramente fundamentadas y el subsidio otorgado resulte insuficiente para su correcta ejecución.
    c) Para otorgar una nueva prórroga o un nuevo plazo de vigencia a los subsidios, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    d) Para asignar el subsidio a otra familia, en caso que un beneficiario renuncie a este beneficio, tratándose de subsidios asignados directamente por el Ministro de Vivienda y Urbanismo, en uso de las facultades señaladas en el artículo 26 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2006, siempre que se encuentre en las mismas circunstancias que justificaron el otorgamiento del beneficio original.
    e) Para rectificar errores de digitación en resoluciones de selección dictadas por este Ministro de un llamado nacional ordinario o extraordinario, donde al postular se haya solicitado un monto determinado, no obstante en las carpetas del proyecto presentado a Serviu se hubiera considerado un monto distinto que debe primar por sobre el ingresado en el sistema respectivo. Si la rectificación del subsidio supone un aumento del monto establecido en la resolución de selección, solo podrá aumentarse el monto del subsidio hasta el máximo permitido en el llamado, con un máximo de 30 UF por subsidio. En estos casos, la resolución que otorga la asignación directa deberá citar expresamente el acto administrativo que convoca dicho llamado.
    La Seremi deberá informar de dicha rectificación a la División de Política Habitacional de este Ministerio dentro del plazo de 30 días corridos desde su tramitación.".
    1.2) Reemplázase el resuelvo 7, que pasa a ser resuelvo 8 por lo siguiente:
    "Para el ejercicio de las facultades que se delegan por el presente acto se requerirá petición fundada del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, las que en su conjunto no podrán exceder de los porcentajes que se señalan de los recursos correspondientes a cada programa habitacional, dispuestos anualmente en la región para la asignación de los subsidios a que se refieren los decretos supremos antes aludidos: para el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, el porcentaje máximo será de un 3% de los recursos regionales de cada uno de estos programas; y para el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015 y el DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, el porcentaje máximo será de un 10% de los recursos regionales de cada uno de estos programas.
    No procederán estas delegaciones tratándose de personas o grupo de personas que se encuentren afectadas por las mismas circunstancias, derivadas de un mismo hecho, aunque el subsidio que se les asigna sea en la alternativa individual, salvo tratándose de las delegaciones dispuestas en el resuelvo 1., para el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.".
    2. Establécese que la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, y su modificación, se mantendrá vigente en todo lo que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.