Decreto 27
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Decreto 27
Decreto 27 DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, EL VALPARAÍSO SPORTING CLUB DE VIÑA DEL MAR Y EN LA CATEGORÍA DE ZONA TÍPICA Y PINTORESCA, EL SECTOR DE LAS PISTAS DE CARRERA DEL VALPARAÍSO SPORTING CLUB DE VIÑA DEL MAR, UBICADOS EN LA COMUNA DE VIÑA DEL MAR, REGIÓN DE VALPARAÍSO
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO; SUBSECRETARÍA DEL PATRIMONIO CULTURAL
Promulgación: 06-MAY-2019
Publicación: 06-JUL-2019
Versión: Única - 06-JUL-2019
DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, EL VALPARAÍSO SPORTING CLUB DE VIÑA DEL MAR Y EN LA CATEGORÍA DE ZONA TÍPICA Y PINTORESCA, EL SECTOR DE LAS PISTAS DE CARRERA DEL VALPARAÍSO SPORTING CLUB DE VIÑA DEL MAR, UBICADOS EN LA COMUNA DE VIÑA DEL MAR, REGIÓN DE VALPARAÍSO
Núm. 27.- Valparaíso, 6 de mayo de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N° 17.288 que legisla sobre monumentos nacionales, modifica las leyes 16.617 y 16.719, deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto supremo N° 223, de 2016, del Ministerio de Educación, Reglamento sobre zonas típicas o pintorescas de la ley N° 17.288; en las Actas de las Sesiones Ordinarias del Consejo de Monumentos Nacionales, de fechas 27 de diciembre de 2017 (punto 7) y 27 de junio de 2018; en el Acta de la Sesión Extraordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales de fecha 31 de enero de 2019 (punto 43); en las cartas de apoyo a la iniciativa; en los planos números 075-2017, 076-1-207 y 076-2-2017; en la solicitud de declaratoria de monumento histórico, de fecha 10 de agosto de 2017; en las cartas de apoyo a la iniciativa; en los antecedentes contenidos en el expediente de declaratoria levantado por el Consejo de Monumentos Nacionales y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que el Consejo de Monumentos Nacionales recibió la solicitud de la señora Paulina Kaplan, arquitecta y del señor Paulo González, para declarar como Monumento Nacional en categoría de Monumento Histórico el Sporting Club de Valparaíso y como Zona Típica y Pintoresca a su pista de carreras, ciudad de Viña del Mar, Región de Valparaíso.
2. Que el Valparaíso Sporting Club se fundó en Viña del Mar en 1882, siendo uno de los cuatro hipódromos que existen en Chile. El Sporting Club fue desde sus comienzos un espacio de carreras de caballo, pero también para otros deportes y la recreación.
3. El Valparaíso Sporting Club corresponde a un predio de 72,3 hectáreas donde se distribuyen una serie de edificios aislados asociados a la hípica y su funcionamiento y usos de suelo complementarios a área verde (educación, deportes). Las pistas de carrera son de césped y arena, siendo, junto al Club Hípico de Santiago, los únicos hipódromos que presentan ambos tipos de superficies. Las edificaciones se organizan perimetralmente alrededor de las pistas de carrera y se conectan por una calle interior pavimentada. La tipología constructiva es variada; conviven edificaciones históricas de influencia inglesa de principios del siglo XIX con otras contemporáneas.
4. Que el Valparaíso Sporting Club cuenta con los siguientes valores identificados:
a) El Valparaíso Sporting Club es el segundo hipódromo más antiguo del continente, después del de Saratoga de Nueva York, constituyéndose en cuna de la hípica latinoamericana.
Su infraestructura fue edificada entre 1903 y 1910, siendo el primer recinto construido para la hípica en Chile.
b) El bien es un hito dentro de la ciudad de Viña del Mar, debido a que se instauró como el límite urbano desde el cual surgió el poblamiento residencial del sector norte del estero Marga Marga.
c) La gran calidad estética y arquitectónica del conjunto, constituido por dos áreas reconocibles: la zona histórica conformada por los edificios de administración y equipamiento, gradería de socios, graderías Paddock, galería, área de boxes, servicios higiénicos y sector de paseo de caballos, cajas de apuestas, edificio de instalaciones hípicas, troya y el área de jardines, y el sector de las pistas de carreras.
d) El área histórica fue diseñada por el arquitecto francés Alfredo Azancot, quien estuvo a cargo de varios inmuebles emblemáticos de la zona, como el Palacio Rioja (1907-1910), el Palacio Carrasco (1912- 1923), el Castillo Brunet (1923) y en Valparaíso el Arco Británico (1911), el Centro Español y la Escuela Ramón Barros Luco.
e) El conjunto de edificaciones históricas es singular y excepcional, al incorporar en su diseño el estilo Tudor Inglés, lo que lo diferencia de los otros hipódromos del país.
f) El recinto representó para la sociedad viñamarina de principios del siglo XX un lugar de encuentro, especialmente para las clases sociales acomodadas, entre ellas, la colonia de inmigrantes ingleses en Valparaíso.
g) Se configuró como un espacio de encuentro social reconocido por los habitantes de la región, acogiendo, además de la hípica, otros programas deportivos y actividades artísticas, sociales y culturales, condición que se mantiene hasta el día de hoy.
h) Sus pistas de carreras, de césped y arena, de 304.401 m2, albergan el Derby Chileno, una de las carreras con mayor tradición de la hípica nacional, que se disputa desde 1885 hasta la actualidad, y son escenario de diversas actividades deportivas y recreativas.
i) El conjunto conserva su integridad, en que las incorporaciones posteriores han respetado el diseño original y han contribuido a que el recinto continúe en uso.
j) La pista de carrera principal del Valparaíso Sporting Club, junto a la del Club Hípico de Santiago, son las únicas pistas de césped que aún se conservan.
5. Que a su vez, cuenta con los siguientes atributos:
a) En el área histórica destacan sus tribunas de primera y segunda clase, las que resaltan por su estilo neotudor inglés, con vigas, pies derechos y listones de madera a la vista, con paredes entramadas y techumbres de gran pendiente que jerarquizan su volumetría.
b) En el caso de las tribunas de primera clase, carpintería metálica en rejas, barandas y pilares; madera a la vista en entablados, marcos y palillaje de ventanas, barandas, detalles ornamentales y elementos estructurales entramados. La mayoría corresponden a piezas originales de gran calidad técnica y estética, además de una gran riqueza en su composición volumétrica especialmente en la fachada norte, donde volúmenes se desprenden del plano de fachada por medio de vigas y ménsulas de madera.
c) En las tribunas de segunda clase, estructura liviana de pilar y arcos con detalles en carpintería metálica; cerchas y entablado de madera a la vista; ritmos y dimensiones de sus elementos. Escaleras con pasamanos con balaustradas que se desprenden del volumen y jerarquizan los accesos.
d) Dependencias operativas de los boxes, instalaciones hípicas y cajas de apuestas, construidas en carpintería de madera y albañilería, que también mantienen el estilo neotudor inglés del conjunto.
e) Jardines con bancos que permiten visualizar los preparativos de la competencia y la troya, donde jinetes y caballos realizan un último desfile antes de entrar a la zona de carreras, por el acceso que hay entre la tribuna de socios y el paddock.
f) Las dimensiones, diseño, configuración y materia lidades (césped y arena) de las pistas de carrera.
6. Que el Consejo de Monumentos Nacionales, en su sesión del 27 de diciembre de 2017, aprobó la declaratoria como Monumento Nacional en categoría de Monumento Histórico el Sporting Club de Valparaíso y como Zona Típica su pista de carreras, por tanto;
Decreto:
Artículo 1°: Declárase Monumento Nacional, en categoría de Monumento Histórico, el área histórica del Sporting Club de Valparaíso, conformada por los edificios de administración y equipamiento, gradería de socios, graderías Paddock, galería, área de boxes, servicios higiénicos y sector de paseo de caballos, cajas de apuestas, edificio de instalaciones hípicas, troya y el área de jardines; la que se encuentra ubicada en la comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso.
El sitio abarca una superficie total de 25.678 metros cuadrados, como se indica en el Plano N° 076-1-2017, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:

Artículo 2°: Declárase Monumento Nacional, en categoría de Zona Típica y Pintoresca, a la pista de carreras del Valparaíso Sporting Club de Viña del Mar, ubicados en la comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso.
El sitio abarca una superficie total de 304.401 metros cuadrados (30,44 ha), como se indica en el Plano N° 075-2017, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:

Artículo 3°: Archívanse oficialmente los planos N° 076-1-2017 y N° 076-2-2017 de límites del monumento histórico denominado "Valparaíso Sporting Club de Viña del Mar" y el plano N° 075-2017 de límites de la zona típica y pintoresca "Sector de las Pistas de Carrera del Valparaíso Sporting Club de Viña del Mar", con el fin de dejar constancia indubitada de su contenido y ajustarse al principio de transparencia y publicidad que debe imperar en los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado.
Artículo 4°: Incorpórase la presente declaración de Monumento Nacional en la categoría de Zona Típica y Pintoresca del "Sector de las Pistas de Carrera del Valparaíso Sporting Club de Viña del Mar" y declaración de Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico del "Valparaíso Sporting Club de Viña del Mar", ubicados en la comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el N° 4 del artículo 30 de la ley N° 21.045.
Artículo 5°: Remítase por el Consejo de Monumentos Nacionales una copia del presente decreto, una vez totalmente tramitado, al solicitante de la declaratoria de zona típica y declaratoria de monumentos históricos, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a Valparaíso Sporting Club S.A. y a la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Emilio de la Cerda Errázuriz, Subsecretario del Patrimonio Cultural.
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