MODIFICA CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA A LA EMPRESA GTD MANQUEHUE S.A.
Santiago, 6 de junio de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 467 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) El decreto supremo Nº146 de 1980, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº16.704 de 04.02.2019.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía, cuyo titular es la empresa GTD Manquehue S.A., RUT Nº 93.737.000-8, con domicilio en Avenida del Valle Nº 819, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para Modificar su concesión en el sentido de ampliar su zona de servicio a la ciudad de Antofagasta, Región de Antofagasta, de modo de incorporar el área comprometida dentro del perímetro de las calles y límites que se individualizan a continuación.
Zona de cobertura Polígono "Laguna": Este polígono se encuentra al Norte de calle Gladys Marín y al Este de calle Brisas de Costa Laguna, la cual es la calle principal del sector, el cual se encuentra delimitado por el perímetro que contiene a los siguientes condominios interiores, los cuales se nombran de Norte a Sur: Condominio Salar, Condominio Chaczar y condominio Cejar, cerrando de esta forma el perímetro que constituye la Zona de Servicio Polígono Laguna.
Zona de cobertura Polígono "Laguna Oriente": Este polígono se encuentra al Norte de calle Gladys Marín y al Oeste de calle Maximiliano Poblete, la cual es la calle principal del sector. El polígono está delimitado por el perímetro que contiene a los siguientes condominios interiores, los cuales se nombran de Norte a Sur: Condominio Salar de Incahuasi, Condominio Salar de Tara, Condominio Miñiques y condominio Miscanti, cerrando de esta forma el perímetro que constituye la Zona de Servicio Polígono Laguna Oriente.
Zona de cobertura Polígono "Chiu-Chiu": Este polígono de cobertura se encuentra delimitado por el Este, por la Avenida Miguel Rojas Acuña y su prolongación hacia el Sur por calle Cinco Sur. Su límite Sur se encuentra paralelo y directamente al Norte de calle Los Conquistadores. Su límite Oeste y de Sur a Norte, va por calle Uno Sur, prolongándose hacia el Norte por Avenida Exploradores hasta la Avenida Miguel Rojas Acuña, cerrando de esta forma el perímetro que constituye la Zona de Servicio Polígono Chiu Chiu.
Zona de cobertura Polígono "Fundadores": Su límite Norte y Este está conformado por Avenida Los Exploradores entre el Nº 14055 y Nº 13709. Su límite Sur y parte del Suroeste, está conformado por Avenida Fundadores Sur. Su límite Oeste corresponde a calle Los Conquistadores entre el Nº 13810 y el Nº 13956. Su límite Noroeste corre paralelo a calle Los Exploradores entre el Nº14011 y Avenida Los Exploradores Nº14055, cerrando de esta forma el perímetro que constituye la Zona de Servicio Polígono Fundadores.
Zona de cobertura Polígono "Vista Hermosa C2": Su límite Norte corresponde a calle Ansonia entre calles Benito Ocampo y Avenida Rica Aventura. Su límite Este es la Avenida Rica Aventura entre calles Ansonia y calle Oficina San Gregorio. Su límite Sur es la calle Oficina San Gregorio entre calles Avenida Rica Aventura y Benito Ocampo. Su límite Oeste está conformado por la Benito Ocampo entre calle Oficina San Gregorio y calle Ansonia, cerrando de esta forma el perímetro que constituye la Zona de Servicio Polígono Vista Hermosa C2.
Zona de cobertura Polígono "San Marcos C2": Su límite Norte está comprendido por las calles Ansonia Poniente y Ascotan Sur entre Avenida Rica Aventura y Avenida Pedro Aguirre Cerda. Su límite Este corresponde a Avenida Pedro Aguirre Cerda entre calles Ascotan Sur y Oficina Petronila. Su límite Sur corresponde a la calle Oficina Petronila entre calles Avenida Pedro Aguirre Cerda y Avenida Rica Aventura. Finalmente, su límite Oeste corresponde a Avenida Rica Aventura entre calles Oficina Petronila y calle Ansonia Poniente, cerrando de esta forma el perímetro que constituye la Zona de Servicio Polígono San Marcos C2.
Zona de cobertura Polígono "Sierra Nevada C3": Su límite Norte corresponde a calle Abracita entre calles Avenida Pedro Aguirre Cerda y Limonita. Su límite Este, corresponde a calle Limonita entre calles Abracita y Caparrosa. Su límite Sur corresponde a calle Caparrosa entre calles Limonita y Sierra Nevada. Su límite Oeste corresponde el tramo Sur de calle Sierra Nevada próximo a Caparrosa y frente a los números 10706 hasta el 10702. Luego se prolonga al Sur de pasaje interior Caparrosa hasta una línea paralela a Avenida Pedro Aguirre Cerda que bordea las construcciones residenciales, pasando hacia el Norte por las numeraciones 10850, 10880 y 10980, punto en que esta línea, va hacia el Oeste hasta coincidir con Avenida Pedro Aguirre Cerda en donde finalmente y en dirección Norte, llega a calle Abracita cerrando de esta forma el perímetro que constituye la Zona de Servicio Polígono SIERRA NEVADA C3.
Zona de cobertura Polígono "Trípolis C2": Su límite Norte corresponde a calle Oficina San Gregorio entre calles Benito Ocampo y Avenida Rica Aventura. Su límite Este corresponde a Avenida Rica Aventura entre calles Oficina San Gregorio y Oficina Petronila. Su límite Sur corresponde a calle Oficina Petronila entre calles Benito Ocampo y Avenida Rica Aventura. Su límite Oeste corresponde a calle Benito Ocampo, entre calles Oficina Petronila y Oficina San Gregorio cerrando de esta forma el perímetro que constituye la Zona de Servicio Polígono Tripolis C2.
Zona de cobertura Polígono "Bordemar C2": Su límite Norte corresponde a calle Oficina Petronila entre Avenida Edmundo Pérez Zujovic y Avenida Rica Aventura. Su límite Este corresponde a Avenida Rica Aventura entres calles Oficina Petronila y Santiago Humberstone. Su límite Sur corresponde a calle Santiago Humberstone entre Avenida Edmundo Pérez Zujovic y Avenida Rica Aventura. Su límite Oeste corresponde a una línea paralela a la Avenida Edmundo Pérez Zujovic y cercana a la línea de edificación de las viviendas residenciales que se encuentra entre calles Santiago Humberstone y Oficina Petronila cerrando de esta forma el perímetro que constituye la Zona de Servicio Polígono Bordemar C2.
Zona de cobertura Polígono "Olimpo C1": Su límite Norte corresponde a calle Oficina Petronila entre Avenida Rica Aventura y Avenida Pedro Aguirre Cerda. Su límite Este corresponde a Avenida Pedro Aguirre Cerda entre calles Oficina Petronila y Once Norte. Su límite Sur está conformado de Este a Oeste, por calles Once Norte y Santiago Humberstone las que se encuentran comprendidas entre Avenida Rica Aventura y Avenida Pedro Aguirre Cerda. Su límite Oeste corresponde a Avenida Rica Aventura entre calles Santiago Humberstone y Oficina Petronila, cerrando de esta forma el perímetro que constituye la Zona de Servicio Polígono Olimpo C1.
Zona de cobertura Polígono "Las Palmeras III C2": Su límite Norte corresponde a calle Once Sur entre Avenida Edmundo Pérez Zujovic y Avenida Pedro Aguirre Cerda. Su límite Este está compuesto por Avenida Pedro Aguirre Cerda y Cerro Moreno entre calles Once Sur y Lidia Moreno. Su límite Sur es la calle Lidia Moreno entre Cerro Moreno y línea paralela a la Avenida Edmundo Pérez Zujovic. Su límite Oeste corresponde a la línea paralela a la Avenida Edmundo Pérez Zujovic entre calles Lidia Moreno y Once Sur, cerrando de esta forma el perímetro que constituye la Zona de Servicio Polígono Las Palmeras III C2.
Zona de cobertura Polígono "Las Palmeras II C2": Su límite Norte corresponde a calle Lidia Moreno entre Avenida Edmundo Pérez Zujovic y Avenida Pedro Aguirre Cerda. Su límite Este corresponde a Avenida Pedro Aguirre Cerda entre calles Lidia Moreno y calle Cerro Moreno (continuación hacia el Este de Avenida las Palmeras). Su límite Sur está conformado tanto por calle Cerro Moreno como su continuación por Avenida las Palmeras, lo anterior, entre Avenida Edmundo Pérez Zujovic y Avenida Pedro Aguirre Cerda. Su límite Oeste corresponde a entre Avenida Edmundo Pérez Zujovic entre Avenida las Palmeras y calle Lidia Moreno cerrando de esta forma el perímetro que constituye la Zona de Servicio Polígono Las Palmeras II C2.
Zona de cobertura Polígono "Las Palmeras I C2": Su límite Norte corresponde a Avenida las Palmeras entre Avenida Edmundo Pérez Zujovic y Avenida Pedro Aguirre Cerda. Su límite Este corresponde a Avenida Pedro Aguirre Cerda entre calle Cerro Moreno (continuación al Este de Avenida Las Palmeras) y calle La Florida. Su límite Sur corresponde a calle La Florida entre Avenida Pedro Aguirre Cerda y Avenida Edmundo Pérez Zujovic. Su límite Oeste corresponde a Avenida Edmundo Pérez Zujovic entre calle La Florida y Avenida Las Palmeras cerrando de esta forma el perímetro que constituye la Zona de Servicio Polígono Las Palmeras I C2.
Zona de cobertura Polígono "Pyme I": Partiendo desde el punto de inicio, en la intersección de Avenida Séptimo de Línea con calle Simón Bolívar, el límite se desplaza por esta última hasta Avenida General José de San Martín hasta la prolongación de calle Teniente Ignacio Serrano. El límite continúa hacia el Sur Este por calle Teniente Ignacio Serrano hasta calle José Santos Ossa. En ese punto el límite tuerce su dirección en sentido Sur Oeste y desplaza por calle José Santos Ossa hasta calle Veintiuno de Mayo. En ese punto se dirige por calle Veintiuno de Mayo hacia el Noroeste hasta Avenida General José de San Martín, punto en cual se desplaza hacia el Noreste por esa vía hasta calle Bilbao. En este punto el límite va por esa calle en dirección Norte hasta calle Teniente Luis Uribe. En ese punto el límite continúa en orientación Noroeste hasta calle José Manuel Balmaceda en donde posteriormente, sigue por esa calle con rumbo Noreste. Posteriormente y siguiendo la misma orientación, cruza la Avenida José Antonio de Sucre cambiando nombre de calle desde José Manuel Balmaceda a Avenida Séptimo de Línea y continúa hasta la intersección con calle Simón Bolívar, cerrando de esta forma el perímetro que constituye la Zona de Servicio Polígono Pyme I.
Zona de cobertura Polígono "Pyme II": Partiendo desde el punto de inicio, en la intersección de Avenida Grecia con calle Copiapó, el límite se desplaza por calle Copiapó en dirección Sureste hasta calle Catorce de Febrero. Luego continúa por Catorce de Febrero hasta calle Coquimbo. Continúa por calle Coquimbo hasta calle Esmeralda. Luego continúa por calle Esmeralda hasta calle Aconcagua. A continuación, sigue por calle Aconcagua hasta Salvador Reyes en donde se desplaza brevemente por esta misma calle hasta calle Eduardo Orchard. A continuación, el límite se dirige rumbo al Sur por calle Eduardo Orchard hasta calle Díaz Gana. En ese punto, el límite va rumbo al Oeste por calle Díaz Gana hasta Avenida Angamos. En ese punto, el límite continúa por Avenida Angamos rumbo al Suroeste hasta General José Manuel Borgoño. En ese punto, el límite va hacia el Oeste por calle Julio Pistelli hasta Avenida Grecia. Desde ese punto y en dirección al Norte, el límite se desplaza por Avenida Grecia hasta calle Copiapó, cerrando de esta forma el perímetro que constituye la Zona de Servicio Polígono Pyme II.
Zona de cobertura Polígono "Parque Inglés": Partiendo desde el punto de inicio, en la intersección de calles Avenida Andrés Sabella Gálvez con calle Antonio Varas, el límite se desplaza por el contorno exterior de las propiedades ubicadas en las calles Pellín, Pasaje Laurel, Las Encinas, Coronel Emilio Sotomayor, Sur de calles Osvaldo Silva Castellón y Salar Grande. Contorno exterior de Avenida Andrés Sabella Gálvez, Leonardo Guzmán y finalmente calle Pellín, cerrando de esta forma el perímetro que constituye la Zona de Servicio Polígono Parque Inglés.
Zona de cobertura Polígono "República de Croacia": Partiendo desde el punto de inicio, en la intersección de calles José Francisco Blumell con Pasaje Hornitos, el límite se desplaza al Este por Pasaje Hornitos hasta Avenida Angamos. Desde este punto el límite se dirige al Sur por Avenida Angamos hasta calle Pedro León Gallo. Luego, el límite se orienta hacia el Oeste por Pedro León Gallo hasta República de Croacia. Desde aquí y en dirección al Noreste, el límite va por República de Croacia hasta la intersección con calle José Francisco Blumell. Finalmente, y por esta misma calle en dirección al Sur, el límite llega a la intersección de José Francisco Blumell con Pasaje Hornitos, cerrando de esta forma el perímetro que constituye la Zona de Servicio Polígono República de Croacia.
Zona de cobertura Polígono "Angamos": Partiendo desde el punto de inicio en la intersección de calle República de Croacia con calle Pedro León Gallo, el límite se desplaza hacia el Este por Pedro León Gallo hasta Avenida Angamos. En ese punto, el límite va en dirección al Sur por Avenida Angamos hasta calle Virginio Arias. Desde ahí y por esta última, el límite va en dirección al Oeste hasta calle Pedro Gamboni. En ese punto, el límite toma rumbo al Sur y se desplaza por calle Pedro Gamboni hasta Avenida Angamos, continuando por esta última un corto tramo hasta calle Mauret Caamano. Luego, el límite va hacia el Oeste por calle Mauret Caamano hasta calle República de Croacia. En este punto, el límite se dirige al Norte por calle República de Croacia hasta calle Pedro León Gallo cerrando de esta forma el perímetro que constituye la Zona de Servicio Polígono Angamos.
Zona de cobertura Polígono "Cerro Sombrero": Partiendo desde el punto de inicio en la intersección de calle Secundino Carrizo esquina Alcaldesa Juana Saavedra de Galleguillos, el límite se desplaza hacia el Este por esta última, hasta calle Colihue. A contar de ese punto el límite va en dirección Suroeste por calle Colihue hasta Pasaje Regidor Luis Gaete Letelier. En ese punto, se dirige hacia el Este por esta última calle hasta el perímetro exterior de las propiedades ubicadas en Pasaje Cuatro. Desde este punto y el límite se desplaza por Pasaje Cuatro en dirección al Sur para luego torcer brevemente hacia el Oeste y continuar hacia el Sur contorneando las propiedades ubicadas en Pasaje Emilio Vaisse hasta calle Cerro Sombrero. Luego, el límite continúa en dirección Sureste por calle Cerro Sombrero hasta calle Juan Mandaleris Kelaiditis. De ahí, el límite va hacia el Oeste hasta calle Chimborazo. Luego va al Sur hasta cruzar el Pasaje Andrés Lan y luego va hacia el Oeste en forma paralela a calle Mehuin hasta llegar a Avenida Antilhue. Luego, el límite va hacia el Norte por Avenida Antilhue hasta calle Trumao en donde se desplaza en dirección al Este por esta última calle hasta calle Secundino Carrizo. En ese punto el límite se desplaza hacia el Norte por esta última calle hasta la intersección con calle Alcaldesa Juana Saavedra de Galleguillos cerrando de esta forma el perímetro que constituye la Zona de Servicio Polígono Cerro Sombrero.
Zona de cobertura Polígono "Cerro Cenicero": Partiendo desde el punto de inicio en la intersección de calle Avenida Antilhue con calle Mehuin, el límite se desplaza hacia el Sureste por el contorno exterior de calle Mehuin y posteriormente por el contorno exterior Sur de calle Collico. Luego se desplaza nuevamente hacia el Sur contorneando las propiedades ubicadas en Avenida Antilhue para volver al Norte por la misma Avenida Antilhue e interceptar a la calle Mehuin, cerrando de esta forma el perímetro que constituye la Zona de Servicio Polígono Cerro Cenicero.
Zona de cobertura Polígono "Antofagasta Sur C1": Partiendo desde el punto de inicio ubicado en Avenida Escondida Nº2720 el límite continúa hacia el Sureste contorneando el límite exterior de las propiedades del sector para luego orientarse hacia el Suroeste de manera paralela a calle Los Quechuas. Luego, a pocos metros del pasaje Coronel José Ignacio López Fuenzalida, el límite se dirige hacia el Sureste y enseguida vuelve a orientarse hacia el Suroeste, esta vez, de manera paralela a calle Veteranos del Setenta y Nueve. Posteriormente y en similar sentido, se desplaza de manera paralela a calle Llullaillaco. De igual manera, luego se desplaza de manera paralela a calle Cerro Colorado hasta la prolongación en dirección Sureste de Cerro Rincones. En este punto, el límite se desplaza al Noroeste y de manera paralela a Cerro Rincones e Israel Roa para luego cambiar su orientación hacia el Suroeste, cruzando la calle Subida del Agua y continuando en forma paralela a calle Travesía del Sur. En este punto el límite va hacia el Oeste en forma paralela y al Norte de calle Valle Nortino hasta llegar a la Avenida Jaime Guzmán Errázuriz. En ese punto, el límite se orienta hacia el Noreste siguiendo por la misma Avenida y donde, cruzando la calle Subida de la Poza, prosigue en el mismo sentido, pero esta vez por Avenida Universidad de Antofagasta hasta calle Claudio Arrau. En este punto, el límite toma dirección Sureste por calle Claudio Arrau y por esta misma calle se orienta luego hacia el Noreste hasta llegar a calle Catalina Masot. En ese punto el límite va hacia el Sureste hasta Avenida Escondida. Luego continúa por esta Avenida en dirección al Noreste hasta llegar finalmente al Nº2720 de Avenida Escondida cerrando de esta forma el perímetro que constituye la Zona de Servicio Polígono Antofagasta Sur Cl.
Zona de cobertura Polígono "Valle del Ocaso ABC1": Partiendo desde el punto de inicio en la intersección de calle Valle del Atardecer con la prolongación de calle Valle Nortino, el límite se desplaza hacia el Este en forma paralela a calle Valle Nortino, hasta la prolongación al Norte de calle Leopoldo Quinteros. A continuación, el límite se desplaza en sentido Suroeste en forma paralela a calle Leopoldo Quinteros y a calle Gerardo Zúñiga cruzando calle Valle del Mar para seguir hacia el Sur bordeando la Avenida Agustín Sanso Sivori y continuando hacia el Suroeste, en paralelo a calle Leopoldo Quinteros hasta las proximidades del Nº3990. Luego se desplaza hacia el Oeste hasta las proximidades de Avenida Jaime Guzmán Errázuriz. Desde este punto, se desplaza hacia el Noreste en forma paralela a calle Valle del Atardecer hasta la prolongación de calle Valle Nortino, cerrando de esta forma el perímetro que constituye la Zona de Servicio Polígono Valle del Ocaso ABC1.
Zona de cobertura Polígono "Llacolén": En la Avenida Jaime Guzmán Errázuriz a la altura numeral del N°4600, se encuentra el condominio "Llacolen" y el límite de este polígono está conformado por el perímetro de este mismo condominio y sus calles interiores, definiéndose así el perímetro que constituye la Zona de Servicio Polígono Llacolen.
Zona de cobertura Polígono "El Amanecer": Partiendo desde el punto de inicio ubicado en las proximidades de la intersección de calle El Atardecer con Avenida Jaime Guzmán Errázuriz, el límite se desplaza hacia el Este por esta última hasta unos metros pasado la calle El Amanecer. Luego, el límite sigue hacia el Sur en forma paralela a calle El Amanecer hasta la Avenida Punta Sur. Luego el límite va hacia el Oeste por Avenida Punta Sur hasta cruzar la calle El Atardecer. En ese punto, el límite va hacia el Norte hasta la intersección con Avenida Jaime Guzmán Errázuriz, cerrando de esta forma el perímetro que constituye la Zona de Servicio Polígono El Amanecer.
Los abonados asociados a la zona de servicio antes señalada dependerán del Concentrador de Telefonía Remoto Antofagasta.
2. Instalar, operar y explotar un Concentrador de Telefonía Remoto, según se indica a continuación:

3. Los plazos máximos se indican a continuación:

4. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.